STSJ Comunidad de Madrid 410/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2013
Fecha12 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0173321

RECURSO Nº 769/2011

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

RECURRENTE: Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid

Procuradora: Doña Isabel Juliá Corujo

DEMANDADO: Comunidad de Madrid

SENTENCIA nº 410

llmos. Sres.:

Presidente:

  1. Gustavo Lescure Ceñal

    Magistrados:

    Dª Fátima Arana Azpitarte

  2. Rafael Estévez Pendas

    En la ciudad de Madrid, a 12 de junio de 2013, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Juliá Corujo, actuando en representación del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, contra la Orden de 14 de abril de 2010 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Justicia de 21 de diciembre de 2009 que le denegó el abono de intereses de demora sobre determinados pagos derivados de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.

    Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Isabel Juliá Corujo, actuando en representación del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden de 14 de abril de 2010 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Justicia de 21 de diciembre de 2009 que denegó el abono de intereses de demora sobre determinados pagos derivados de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita reclamados por la recurrente.

La recurrente solicita en el suplico de la demanda se dicte Sentencia por la que se anulen los actos administrativos impugnados y se declare:

  1. Que el régimen de los intereses que resulta aplicable a la morosidad en los pagos correspondientes a la asistencia jurídica gratuita entre el cuarto trimestre de 2005 y el segundo de 2009 es el establecido en el artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007 y, con anterioridad a su entrada en vigor, en el artículo 99 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, en la versión vigente a partir de la Ley 3/2004 de 29 diciembre. Con las siguientes consecuencias:

    -Declare el derecho de mi mandante, con la correlativa condena a la Comunidad de Madrid, a cobrar los 1.910.327,15 # ya devengados en el momento de la presentación del escrito inicial, más los intereses correspondientes al periodo de tiempo que ha de transcurrir hasta la íntegra satisfacción de las cantidades pendientes.

    - Para lo sucesivo, y caso de demora superior a lo establecido en cada momento en la Legislación de Contratos del Sector Público, declare el derecho de mi mandante, con la correlativa condena a la Comunidad de Madrid, a que su morosidad en los pagos de lo debido por dicho concepto tenga los efectos previstos en dicha normativa.

  2. Subsidiariamente, que el régimen de intereses aplicable a la morosidad de los pagos correspondientes a la asistencia jurídica gratuita entre el cuarto trimestre 2005 y el segundo 2009 es el establecido en el artículo 41 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad en Madrid, con la consecuencia de declarar el derecho de mi mandante y la correlativa condena la Comunidad en Madrid a que habiéndose producido el 23 septiembre 2009 la interpelación por todo lo devengado en el citado periodo, se practique la liquidación y el abono de las cantidades debidas.

SEGUNDO

En fundamento del recurso alega, en síntesis, que, teniendo conforme a lo establecido en la regulación de la asistencia jurídica gratuita en la Comunidad de Madrid (Decreto 86/2003 de 19 de junio) dicha Comunidad que ordenar el gasto correspondiente a las certificaciones trimestrales que le presente el Consejo de Colegios correspondientes a los servicios prestados por los Abogados y cantidades correspondientes a los gastos de infraestructura de los Colegios referidas a la asistencia jurídica gratuita, se retrasó en los pagos, por lo que adeuda intereses de demora conforme a lo establecido en el art. 3 de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, entendiendo que tal normativa,así como lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007 y, con anterioridad a su entrada en vigor, en el artículo 99 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, en la versión vigente a partir de la Ley 3/2004 de 29 diciembre, en relación al devengo de intereses y al tipo de interés aplicable, resulta de aplicación al caso presente aunque no nos encontremos ante un contrato por encontrarnos en cualquier caso ante "una operación comercial" en que se paga una contraprestación a cambio de la prestación de un servicio; alegando de forma subsidiaria que,si se entendiera que ello no es así, se aplicaría el régimen de devengo de intereses establecido en el art. 41.1 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuyos requisitos para que tal devengo se produzca habría cumplido, habiendo formulado el requerimiento de pago en el escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2009, devengándose los intereses desde el 23 de diciembre de 2009 (tres meses a partir de esa fecha) y siendo el interés a aplicar el legal del dinero, difiriendo la liquidación de tales intereses a la fase de ejecución de Sentencia. La Administración demandada se opone a la prosperabilidad del recurso alegando que la relación entre el Consejo de Colegios de Abogados y la Administración no merece la calificación de contractual siendo la naturaleza jurídica de los pagos efectuados por la Comunidad de Madrid en materia de asistencia jurídica gratuita el de una subvención tal como resulta del Decreto 86/2003 por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como que nos encontramos materialmente ante una relación de carácter y contenido subvencional pues a través de la obligación legal que impone el art. 119 de la CE a los poderes públicos, la Administración asume la obligación de financiar una actividad ya realizada por personas sujetas al derecho privado, cuyo resultado resulta de propiedad y utilización exclusiva de las mismas, imponiéndose además una carga, en este caso al Colegio, al que se le exige cierto comportamiento del que depende la posibilidad de disfrutar de los beneficios del acto, y así dentro de los cuatro primeros meses del año ha de justificar la aplicación de la subvención percibida durante el ejercicio inmediatamente anterior, suspendiéndose por la Administración, y de no hacerse así, los siguientes libramientos ( art 38 del Decreto...

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