STSJ Comunidad de Madrid 770/2013, 5 de Junio de 2013

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2013:6679
Número de Recurso239/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución770/2013
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0154827

RECURSO 239/2010

SENTENCIA NÚMERO 770

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

-------------------En la Villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 239/2010, interpuesto por "MICHELIN RECHERCHE E TECNIQUE, S.A.", representado por la Procuradora Dª. María Teresa Rodríguez Pechín, contra la Resolución de 22 de abril de 2010 de la Oficina Española de Patentes y Marcas desestimatoria del recurso de alzada formulado por el recurrente frente a Resolución de 18 de enero de 2010 denegatoria de la solicitud de inscripción de marca nº 993.747 "ACTIVE WHEEL", mixta, para amparar en la clase 12 "Neumáticos; ruedas de vehículos y sistemas de suspensión para vehículos". Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2010, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 20 de enero de 2011 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 17 de mayo de 2011 no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba por ninguna de las partes y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de Mayo de 2013 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 22 de abril de 2010 de la Oficina Española de Patentes y Marcas desestimatoria del recurso de alzada formulado por el recurrente frente a Resolución de 18 de enero de 2010 denegatoria de la solicitud de inscripción de marca nº 993.747 "ACTIVE WHEEL", mixta, para amparar en la clase 12 "Neumáticos; ruedas de vehículos y sistemas de suspensión para vehículos".

La denegación se fundamentó en la concurrencia de las prohibiciones absolutas del art. 5.1.b ) y c) de la Ley de Marcas 17/2001, según los cuales "No podrán registrarse como marca los signos siguientes:

(...) "b) Los que carezcan de carácter distintivo.

  1. Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio".

SEGUNDO

La Oficina negó carácter distintivo a la marca solicitada aduciendo que se trata de una denominación compuesta por elementos comunes y usuales que carecen de carácter distintivo y que de alguna manera describen las características así como los productos que pretende proteger, pues pese a tratarse de palabras extranjeras, pueden ser entendidas por el público con un significado preciso.

En la STS de 19 de enero de 2010 se afirma lo siguiente: "A este respecto, resulta adecuado consignar la doctrina jurisprudencial de la Sala Tercera del Tribunal Supremo expuesta en la sentencia...

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