STSJ Comunidad de Madrid 728/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución728/2013
Fecha29 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0154390

RECURSO Nº 224/2.010

SENTENCIA Nº 728

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a veintinueve de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 224 de 2.010 interpuesto por la entidad «Bodegas Palacios S.A.» representada inicialmente por el Procurador Don Joaquín Fanjul de Antonio y asistido por el Letrado Don Fernando Rodríguez Carretero contra la resolución de 5 de marzo de 2010 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 11 de diciembre de 2009 que acordó la inscripción de la marca nacional nº 2.879.637 Pórtico da Ría para proteger productos de la clase 33ª del nomenclátor internacional concediendo definitivamente la inscripción. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad «Vinos y Bodegas Gallegas S.A.U.» representada por la Procuradora Doña Isabel Campillo García y asistido por la Letrada Doña Laura Montoya Terán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Joaquín Fanjul de Antonio en nombre y representación la entidad «Bodegas Palacios S.A.» formalizó demanda el día 14 de Junio de 2.010 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando que se tuviera por formalizada la demanda contra la Resolución de fecha 5 de marzo de 2.010 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra el acuerdo por el que se concede la marca nacional PORTICO DA RIA número 2.879.637 dígito 3, clase 33, y en su día previos los trámites legales en rigor, dictar sentencia, anulando la resolución objeto de recurso y declarando la denegación de la marca nacional "PORTICO DA RÍA" número 2.879.637 dígito 3, en clase 33

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentada el 26 de enero de 2011 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la Procuradora Doña Isabel Campillo García en representación de la codemandada de la entidad «Vinos y Bodegas Gallegas S.A.U.» se presentó escrito el día 8 de marzo de 2.011 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando tener por formalizada, tiempo y forma, en el recurso contencioso-administrativo nº. 224/2010, interpuesto por la entidad «Bodegas Palacios S.A.» contra la resolución de la Oficina: ola de Patentes y Marcas de denegación de la marca española 2.879.637 PÓRTICO DA RÍA» (mixta); dar a los Autos la tramitación legal correspondiente, y a. día, dictar sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando las resoluciones regístrales impugnadas, y manteniendo, en definitiva, la concesión de la marca española 2.879.637 PÓRTICO DA RÍA» (mixta); para los productos que reivindica en la clase 33 del Nomenclátor.

CUARTO

Por auto de 9 de mayo de 2011 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de mayo de 2013 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar..

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Joaquín Fanjul de Antonio en nombre y representación de la entidad «Bodegas Palacios S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 5 de marzo de 2010 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 11 de diciembre de 2009 que acordó la inscripción de la marca nacional nº 2.879.637 Pórtico da Ría para proteger productos de la clase 33ª del nomenclátor internacional concediendo definitivamente la inscripción.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en la incompatibilidad de la marca nacional nº de la marca nacional nº 2.879.637 Pórtico da Ría con la marca cuya titularidad ostenta la demandante en concreto la marca nacional 609.982, Pórtico, Se alega la infracción del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

TERCERO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende Que la aplicación al presente caso de estas pautas legales lleva a la conclusión de que no concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 12.1 citado, por existir entre los distintivos enfrentados PORTICO DA RIA marca recurrida PORTICO marca recurrente, disparidades de conjunto que resultan más que suficientes para garantizar su reciproca diferenciación, toda vez que la nueva marca está formada por tres vocablos y ello hace que desde una perspectiva visual la impresión obtenida sea la de una marca de distinta composición gramatical respecto de la marca recurrente, que cuenta con un solo vocablo. Asimismo las marcas en liza presentan diferencias fonéticas y conceptuales por lo que a pesar de la coincidencia en uno de sus términos, las marcas enfrentadas al ser contempladas desde una perspectiva global resultan claramente diferenciables. En este punto nos parece oportuno señalar: que según doctrina jurisprudencial sentada por nuestras más Altas Instancias y seguida por esta Oficina Española de Patentes y Marcas a la hora de efectuar el análisis de confundibilidad entre los signos que aspiran a la protección registral y a los ya inmatriculados. Las marcas deben ser objeto de una apreciación de conjunto de los términos que las constituyen, según estos son percibidos a través de los sentidos corporales del oído y de la vista sin descomponer caprichosamente dichas denominaciones, de tal modo que la estructura general prevalezca sobre los elementos integrantes. La aplicación de tal criterio al caso que nos ocupa,...

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