STSJ Comunidad de Madrid 833/2013, 27 de Mayo de 2013

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2013:6354
Número de Recurso670/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución833/2013
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0178189

Procedimiento Ordinario 670/2013

Procedimiento: ORD 1877/2011 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Tania

PROCURADOR D./Dña. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA (UNIVERSITAS NEBRISSENSIS, S.A.)

PROCURADOR D./Dña. NURIA MUNAR SERRANO

SENTENCIA Nº 833/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a veintisiete de mayo de dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 670/2013 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, Sr. Herraiz Aguirre, en nombre y representación de DOÑA Tania, contra la Resolución de la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación de fecha 28 de Abril de 2011 que desestima el recurso de alzada formulado por la actora frente a resolución de la Secretaria General Técnica de fecha 22 de Diciembre de 2010 por la que se desestima su solicitud de nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado de Inglés con exención de examen; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, representada y defendida por el Abogado del Estado; y como Codemandado la Universidad Antonio de Nebrija, representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Munar Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, revocándola y dejándola sin efecto por ser contraria al ordenamiento jurídico y se le reconozca el nombramiento para Intérprete Jurado de Inglés. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

La codemandada se opuso a la pretensión actora por las razones que alega en su escrito de contestación a la demanda, adhiriéndose a la demanda formulada por la recurrente y solicitando la estimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de fecha 5 de Junio de 2012 se acuerda el solicitado recibimiento probatorio de las actuaciones, practicándose la prueba propuesta por el actor, tras lo que se confiere traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes los cuales, se declaran conclusas las actuaciones, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veinte de Mayo de dos mil trece, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna la recurrente, la Resolución de la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación de fecha 28 de Abril de 2011 que desestima el recurso de alzada formulado por la actora frente a resolución de la Secretaria General Técnica de fecha 22 de Diciembre de 2010 por la que se desestima su solicitud de nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado de Inglés con exención de examen.

SEGUNDO

La ahora recurrente expone en su demanda en apoyo de la petición anulatoria de la Resolución impugnada y en síntesis que la Resolución que se impugna vulnera lo dispuesto por la Orden AEX/1971/2002, de 12 de Julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado por los Licenciados en Traducción e Interpretación, en concreto, porque alega que otros compañeros de promociones anteriores con las mismas asignaturas han obtenido el nombramiento de Traductor Intérprete Jurado de Inglés y con los mismos créditos obtenidos y la misma regulación aplicable, instando la aplicación del principio de igualdad.

Y en concreto, en cuanto a la normativa aludida, según las resoluciones recurridas, a la reclamante se le han asignado 16 créditos en interpretación, por lo que cumple la misma, según el apartado segundo, párrafo primero de la Orden AEX/1971/2002, que establece que a los efectos de lo dispuesto en el párrafo

  1. del apartado anterior, se entenderá que los solicitantes poseen una preparación específica en las materias indicadas si han obtenido en los curso propios de la licenciatura, un mínimo de 24 créditos en traducción jurídica y/o económica y de 16 créditos en interpretación. Es decir, que el problema se plantea en los créditos correspondientes la traducción jurídica y/o económica, a la que la Administración sólo asigna 12 créditos a la interesada, sin que se motive la diferencia de criterio de la misma al no otorgar créditos en dos asignaturas, ello aunque los programas de estas dos asignaturas de traducción especializada, no solo tienen idéntica denominación a que se refiere la Orden citada, sino que están dedicadas íntegramente a la traducción jurídica y/o económica; y además los propios especialistas de la Universidad Antonio de Nebrija certifican el íntegro contenido de los programas a la traducción jurídica y/o económica, personas tales como la Vicedecana y Directora del Departamento de Lenguas Aplicadas y la Profesora Adjunta de la asignatura, acreditándose con ello la preparación específica de la recurrente para a obtención del título solicitado.

En conclusión, solicita la nulidad de los actos recurridos con base en el artículo 62.1 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, con infracción del principio constitucional de igualdad y por falta de motivación de los actos de la Administración.

TERCERO

La cuestión objeto de debate se centra en resolver si la recurrente, Licenciada en Traducción e Interpretación por la Universidad Antonio de Nebrija, Promoción 2005/2009, reúne los requisitos necesarios para ser nombrada Intérprete Jurado en el territorio nacional, sin examen, para Lengua Inglesa. Y para su resolución procede conocer la normativa aplicable al supuesto ahora examinado, así:

La Orden AEX/1971/2002, de 12 de Julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado por los Licenciados en Traducción e Interpretación, establece lo siguiente:

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 79/1996, de 26 de Enero, las personas que se encuentren en posesión del título español de Licenciado en Traducción e Interpretación, o de un título extranjero que haya sido homologado a éste, podrán obtener, sin necesidad de realizar los exámenes previstos en el artículo 14 del citado Real Decreto, el nombramiento de Intérprete Jurado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro del espacio económico europeo.

  2. Acreditar, mediante la correspondiente certificación académica, que han superado las asignaturas de la licenciatura en Traducción e Interpretación o titulación extranjera...

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