STSJ Galicia 3169/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3169/2013
Fecha21 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0000857

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000147 /2011 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000215 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Martina

Abogado/a: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, GRAFOPLAS DEL NOROESTE SA

Abogado/a:,, PABLO TORRADO OUBIÑA, MARIA DEL CARMEN ORJALES MARIÑO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SR/SRA. MAGISTRADOS

D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000147 /2011, formalizado por el/la D/Dª LIDIA VAZQUEZ MENDEZ, Letrado, en nombre y representación de Martina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000215 /2009, seguidos a instancia de Martina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,SERGAS,MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO,,GRAFOPLAS DEL NOROESTE SA,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Martina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,SERGAS,MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO,GRAFOPLAS DEL NOROESTE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciocho de Octubre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 .

SEGUNDO

La actora presta servicios con la categoría profesional de JEFE SECCIÓN ALMACÉN para la empresa" GRAFOPLAST, S.A".

TERCERO

La empresa demandada tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA.

CUARTO

La actora está en situación de incapacidad temporal desde el 22.02.08 por contingencia común. Fue atendida el 21.02.08 a las 17,00 horas en C.S. Culleredo- Urgencias por " agresión laboral", " empujón", "dolor hombro izquierdo". Diagnosticada de omalgia izquierda. Se dan por reproducidos los informe médicos que obran en autos.

QUINTO

A las 18:54 horas del día 21 de febrero de 2008 la actora presentó denuncia ante la Guardia Civil, que consta en autos y se da por reproducida, manifestando haber sido objeto de lesiones a las 08.00 horas de ese día en la empresa GRAFOPLAST sita en Culleredo por parte de Aquilino .

Los hechos denunciados dieron lugar a juicio de faltas 61/08 seguido ante el Juzgado de Instrucción n° 4 de A Coruña, que concluyo con sentencia de fecha 11 de marzo de 2008, que consta en autos y se da por reproducida, que considera que los hechos denunciados no resultaron probados. Tal sentencia fué confirmada por la de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 21 de octubre de 2008, que consta igualmente en autos y se da por reproducida.

SEXTO

Instado procedimiento de determinación de la contingencia, por Resolución del INSS, se determine) el catheter de enfermedad común de la incapacidad temporal sufrida por la actora y que se inicio en fecha 22/02/2008.

SEPTIMO, Se interpuso reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Martina contra INSS, MUTUA GALLEGA, SERGAS, GRAFOPLAST DEL NOROESTE S.A, absolviendo a estos de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Martina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

Frente a este pronunciamiento se...

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