STSJ Galicia 2924/2013, 7 de Junio de 2013
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:4920 |
Número de Recurso | 385/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2924/2013 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2010 0001682
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000385 /2011 -RFJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000532 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Tatiana
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, TERESA PEREIRA JUVINO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a siete de Junio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000385 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª PAULA RON ALVAREZ, en nombre y representación de INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000532 /2010, seguidos a instancia de Tatiana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Tatiana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Doña Tatiana, con D.N.I. NUM000 solicitó la prestación de viudedad en enero de 2010 siéndole denegada la misma por resolución de fecha 23 de febrero de 2010 por no ser acreedor de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del C.C . requisito indispensable para ser beneficiario de pensión de viudedad en los casos de separación o divorcio. Frente a esta decisión interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada por resolución de 14 de abril de 2010.-
La demandante, nacida el NUM001 de 1945 y Don Juan Enrique contrajeron matrimonio el día 4 de agosto de 1964, teniendo cinco hijos. Mediante sentencia del Juzgado de P instancia N° 6 de Pontevedra se declaró la separación conyugal de los citados, con aprobación del convenio regulador suscrito por los esposos. La demandante formulo en fecha 25 de junio de 1979 denuncia en la Comisaria de la Guardia Civil de Pontecaldelas contra su esposo por malos tratos y lesiones celebrándose el correspondiente juicio de faltas el día 10 de octubre de 1979 y siendo condenado por sentencia del mismo día como autor de una falta de lesiones a la pena de tres días de arresto menor. El Sr. Juan Enrique falleció el 10 de enero de 2010.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Tatiana frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación mencionada en los términos legal y reglamentariamente establecidos, absolviendo al I.N.S.S. de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de enero de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora sobre pensión de viudedad, declarando su derecho a percibir la prestación de viudedad, condenando al Instituto Social de la Marina a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación mencionada en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la Letrada de la Administración de la Seguridad Social y al amparo del ...
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