STSJ Extremadura 126/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2013
Fecha02 Julio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00126/2013

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA nº 126

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a dos de Julio de dos mil trece.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 315/2012 interpuesto por la Procuradora D.ª Natalia Gordillo Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Eugenia, siendo parte apelada Administración General de Estado, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz de 31 de enero de 2013, dictada en el Procedimiento Abreviado número 315/2012, sobre extranjería, que desestimó el recurso contencioso administrativo.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2012 la Procuradora D.ª Natalia Gordillo Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Eugenia, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz de 5 de septiembre de 2012 por la cual se acordaba la expulsión del territorio nacional de la recurrente, al encontrarse cumpliendo condena de tres años de prisión por la comisión de un delito contra la salud pública, expulsión acordada conforme a lo dispuesto en el art. 57.2 de la LO 4/2000 .

Admitida a trámite la demanda por decreto de 15 de noviembre, se dio traslado de la misma al demandado, convocando a las partes a la celebración de la correspondiente vista, que tiene lugar el día 29 de enero de 2013.

SEGUNDO

Por sentencia de 31 de enero de 2013 el Juzgado de Instancia desestima el recurso, confirmando la sanción de expulsión del territorio español. Por medio de escrito presentado el 27 de febrero, la parte demandante interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.

Por diligencia de ordenación de 9 de abril se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 29 de abril, quedando pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz de 5 de septiembre de 2012 por la cual se acordaba la expulsión del territorio nacional de la recurrente, al encontrarse cumpliendo condena de tres años de prisión por la comisión de un delito contra la salud pública, expulsión acordada conforme a lo dispuesto en el art. 57.2 de la LO 4/2000 .

Los hechos que se le imputan y en los que se basa la resolución sancionadora se refieren a estar la recurrente interno en centro penitenciario cumpliendo condena de tres años y dos meses de prisión, impuesta por la Audiencia Provincial de Badajoz, por la comisión de un delito contra la salud pública.

La Sentencia de Instancia confirma la sanción de expulsión pues el art. 57.2 de la L.O. 4/2000 no permite, como en otros supuestos, sancionar esta infracción más que con la expulsión. Considera que no se produce una incompatibilidad entre la sanción de expulsión y el cumplimiento de la pena, ni lo impide la alegación de arraigo ni, por último, el hecho de estar en posesión de un permiso de residencia permanente.

El recurso de apelación se funda en la existencia de arraigo en España y la falta de proporcionalidad de la medida impuesta.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos similares (padre extranjero con hijo nacido en España) tanto para el caso de solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales ( Sentencia de 30 de junio de 2009, recurso 182/2009, y sentencia de 28 de septiembre de 2007, recurso 123/2007, con referencia a otras), como para el supuesto, como el de autos, de expulsión de un ciudadano extranjero que se encuentra cumpliendo condena de prisión en España y que es sancionado por la infracción prevista en el art. 57.2 de la Ley 4/2000 ( sentencia de 20 de julio de 2010, recurso de apelación 252/2010, donde se confirmaba la sanción de expulsión, sentencia de 22 de diciembre de 2011, recurso de apelación 204/2011 y sentencia de 20 de marzo de 2012, recurso de apelación 37/2012 ).

El art. 57 de la Ley 4/2000 señala lo siguiente: " 1. Cuando los infractores sean extranjeros y...

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