STSJ Extremadura 263/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2013
Fecha13 Junio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00263/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00264/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100284

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000153 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000434 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE EMPLEO PUBLICO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, MANCOMUNIDAD MUNICIPIO VALLE DEL JERTE, TRABAJADORES AFECTADOS POR EL ERE

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),, PEDRO ROSADO ALCANTARA

Procurador/a:,, JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES

Graduado/a Social:,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a trece de Junio de dos mil trece. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 263/13

En el RECURSO SUPLICACION 153 /2013, formalizado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE EMPLEO PUBLICO ESTATAL, contra la sentencia número 2 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000434 /2012, seguidos a instancia de la recurrente frente a COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS VALLE DEL JERTE, parte representada por el Sr. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, TRABAJADORES AFECTADOS POR EL E.R.E.

D. Feliciano, D. Gaspar, D.ª Ariadna, y los representantes de los trabajadores, parte representada por el Sr. LETRADO D. PEDRO ROSADO ALCÁNTARA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE EMPLEO PUBLICO ESTATAL,presentó demanda contra, COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, MANCOMUNIDAD MUNICIPIO VALLE DEL JERTE, TRABAJADORES AFECTADOS POR EL ERE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 2 /2013, de fecha once de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. El día 30 de diciembre de 2011, la Mancomunidad de Municipios del Valle del Jerte presentó un escrito ante la Junta de Extremadura en el que solicitaba que se aprobara expediente de regulación de empleo para que se autorizara la reducción de la jornada laboral, en un 25 por ciento de la habitual, de seis de sus trabajadores, de un total de cincuenta y cuatro que conforman su plantilla, por un periodo de doce meses y con efectos retroactivos a fecha 1 de enero de 2012 o subsidiariamente a la fecha que estimara la autoridad laboral. Fundamentó su petición en causas económicas .SEGUNDO. La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura inició el Expediente de Regulación de Empleo NUM000 .En el expediente se recabó el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal la iniciación del expediente, como entidad gestora de la prestación por desempleo. TERCERO. El preceptivo periodo de consultas entre las partes finalizó con acuerdo, en los términos recogidos en el acta de fecha 9 de enero de 2012 (a cuyo contenido se hace remisión), que se comunicó a la Junta de Extremadura, a la Inspección de Trabajo y a la Seguridad Social. CUARTO. El día 7 de febrero de 2012, la Inspección de Trabajo emitió un informe favorable al expediente interesado, afirmando que concurrían las causas alegadas por la empresa y que no se había apreciado dolo, coacción, fraude o abuso de derecho ni fraude de ley en la conclusión del acuerdo. QUINTO. El día 9 de febrero de 2012, la Ilma. Sra. Directora General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, dictó una resolución autorizando a la Mancomunidad de Municipios del Valle del Jerte para que procediera a la reducción de la jornada laboral ordinaria - en un 25 por ciento sobre la habitual - de los trabajadores que se citaban como afectados en el acta de fecha 9 de enero de 2() 12, que recoge el acuerdo alcanzado entre el representante de la empresa y los representantes legales de los trabajadores de su plantilla, todo ello conforme a los términos y condiciones previstos en la citada acta, pudiendo comenzar el periodo para proceder a las medidas autorizadas a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. SEXTO. El acta de 9 de enero de 2012 reflejaba el siguiente acuerdo de la empresa y los trabajadores: la reducción de la jornada de 6 trabajadores en un 25 % durante un año, con los efectos inherentes de dicha reducción en cuanto a salario en la misma proporción y, en su caso, acceso al desempleo por dicho tanto por ciento. Los trabajadores afectados eran los que pertenecía a la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio: D. Feliciano

, D. Gaspar, IY'. Ariadna, D Leocadia, D. Carlos Daniel y D Sofía . SÉPTIMO. El día 29 de marzo de 2012, el Sr. Director Provincial del Servicio de Empleo Público Estatal de Cáceres solicitó de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura la anulación de la resolución."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por Ministerio de Empleo y Seguridad Social y Se de Empleo Público Estatal contra la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ai de Municipios del Valle del Jerte, los trabajadores afectados por el E. R. E. ( Feliciano, D. Gaspar, Da. Ariadna ) y los representates de los trabajadores, al entender ajustado a derecho la resolución dictada por la Sra. Directora General de Trabajo de la Junta de Extremadura en fecha 8 de febrero de 2012, recaída en expediente de regulación de empleo NUM000, mediante la cual se autorizaba la reducción de jornada de los contratos de trabajo de 6 trabajadores de la Mancomunidad de Municipios del Valle del Jerte."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 22-03-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda presentada por el Ministerio de Empleo y SS y Servicio de Empleo Público contra la CA de Extremadura, la Mancomunidad de Municipios del Valle del Jerte, los trabajadores afectados por el ERE y los representantes de los trabajadores, y declara ajustada a Derecho la resolución dictada por la DGT de la Junta de Extremadura de 8 febrero 2012, recaída en expediente de regulación de empleo 10/09672011, por la que se autorizaba la reducción de jornada de los contratos de trabajo de 6 trabajadores de la Mancomunidad, recurre en suplicación el Abogado del Estado, para, al amparo del apartado c) del art. 193 de la LJS, denunciar, la infracción del art. 47.2 del Estatuto de los Trabajadores, porque, aun no siendo de aplicación la DA 21 ª del Estatuto de los Trabajadores, con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 3/2012, que la introdujo, las Administraciones Públicas no podían acogerse al cauce del art.

47.2 del Estatuto de los Trabajadores, invocando asimismo los arts. 6 y 22 c) del Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos (vigente hasta el 31 de octubre de 2012) y aplicable al caso por razón de tiempo al caso.

Argumenta la representación del Estado que la mancomunidad debía cumplir con lo preceptuado en el art. 6 del RD 801/2011, cuyos términos son del todo ajenos a la actividad de cualquier Administración Pública, pues ni tiene que preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado ni obtiene resultados...

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