ATS, 26 de Noviembre de 2015
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
ECLI | ES:TS:2015:9947A |
Número de Recurso | 20700/2015 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil quince.
Con fecha 23 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 774/15 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Torrelaguna, Diligencias Previas 363/15, acordando por providencia de 24 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de octubre, dictaminó: "... inicialmente, la competencia debe atribuirse al Juzgado de Barcelona, sin perjuicio de que, en la instrucción, resultare otro Juzgado competente..." .
Por providencia de fecha 17 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Barcelona incoa Diligencias Previas por denuncia formulada por Beatriz , como representante legal de la mercantil Santander Consumer Iber-Rent SL, por delito de apropiación indebida contra Jon y Leocadia , como representante de la sociedad Agrovalosa S.C.P. En la denuncia consta que el vehículo fue arrendado a largo plazo a la sociedad Agrovalosa S.C.P, representada por Jon y Leocadia . Consta que el contrato de arrendamiento se celebró en Torrelaguna, que el arrendador la mercantil Santander Consumer Iber Rent SL, tiene el domicilio social en Barcelona y la sociedad arrendataria Agrovalosa S.C.P, lo tiene en Castellfollit del Boix, partido judicial de Manresa. No figura en el contrato el lugar donde debía de entregarse el vehículo. Barcelona por auto de 17/2/15 se inhibió a Torrelaguna, por estimar que los hechos se habían cometido en ese partido judicial. El nº 2 de Torrelaguna al que correspondió, por auto de 15/5/15 rechaza la inhibición, por considerar que su partido no tenía vinculación alguna con los hechos que motivaban la competencia, conforme a los artículos 14 y 15 LECrim . Barcelona plantea esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Barcelona, ello partiendo de que la cuestión se plantea prematuramente sin la práctica de diligencia de investigación alguna, en este momento pues, tratándose de la investigación de un delito de apropiación indebida, delito que se comete en el lugar en que la legítima posesión se convierte en ilegítima propiedad. No constando estipulado el lugar de entrega del vehículo que podría ser el domicilio social del arrendador, Barcelona, o del arrendatario, Castellfollit. Torrelaguna, más allá de ser el lugar de celebración del contrato, no tiene vinculación alguna con el delito. Por ello la competencia debe atribuirse a Barcelona primero en incoar Diligencias, art. 15.4º LECrim , no obstante a medida que avance la investigación podría llegarse a la conclusión de que la actividad delictiva se ha desarrollado en Castellfollit del Boix, partido judicial de Manresa, ajeno a esta cuestión de competencia y es que como reiteradamente venimos diciendo, las cuestiones de competencia que se plantean en el inicio de la instrucción tienen un carácter meramente provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión, en momentos posteriores al avance de la investigación (ver auto 9/11/14 cuestión de competencia 20517/14 y 24/9/15 cuestión de competencia 20411/15 entre otros).
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona (D.Previas 774/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Torrelaguna (D.Previas 363/15) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Jose Manuel Maza Martin D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro