STSJ Castilla-La Mancha 398/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2013
Fecha20 Mayo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00398/2013

Recurso núm. 333/09

Toledo

S E N T E N C I A Nº 398

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Jesús Martínez Escribano Gómez

En Albacete, a veinte de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 333/09, interpuesto por ARUAS POULTRY EQUIPMENT S.A., representada por el Procurador Sr.Ponce Riaza y dirigida por el Letrado Sr.Casado Calero contra la AGENCIA TRIBUTARIA, representada y dirigido por el Sr.Abogado de Estado; sobre VIAS DE HECHO EN IMPUESTO DE SOCIEDADES. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de Mayo de 2009, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la vía de hecho producida por el Acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2004 y 2005 por importe de

1.124.910'35.-#; habiendo formulado requerimiento de cese de la vía de hecho, que se desestimó por resolución de 18 de Marzo de 2008.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dicte sentencia por la que declare la nulidad radical del acto recurrido, ordenando la retroacción de actuaciones al momento anterior al de la vía de hecho padecida, al objeto de que la Inspección practique la liquidación que legalmente corresponda en el Impuesto de Sociedades del ejercicio de 2004, deduciendo de la Base Imponible del referido impuesto los 7.373.353'14.-# (esto es, el 50% restante del valor de la transmisión) que le corresponden a D. Roberto como coheredero forzoso y testamentario y que, por lo mismo, están gravados en el Impuesto de Sucesiones devengado al fallecimiento de su padre y en curso de comprobación por el Servicio de Inspección Tributaria de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, imponiendo a la demandante las costas del recurso.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba, se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que es de ver.

CUARTO

Como quiera que paralelo a este recurso se interpuso por el demandante reclamación económica, el TEAC -en alzada- dictó resolución el 26 de Abril de 2012, anulando la del TEAR de 22-10-10 y la liquidación impositiva subyacente a fin de que se practique otra que no compute ingreso ni beneficio alguno por la venta en 2004 de las fincas ubicadas en Vallecas objeto de litigios. Con base en ello presentó el demandante escrito de desistimiento condicionado a que la Administración demandada no interpusiera recurso contencioso administrativo contra aquella.

El Abogado del Estado se opuso al desistimiento en los términos condicionados en que venía expuesto; aunque manifestando que si la actora acreditara que la resolución del TEAC llega a ser firme y definitiva no se opondría al mismo, pues no se afectarían intereses generales.

QUINTO

Por providencia de 4 de Junio de 2012 se acordó no admitir el desistimiento y se dio trámite de conclusiones presentando las partes escrito en apoyo de sus respectivas pretensiones; y, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ARUAS POULTRY EQUIPMENT S.A. formula recurso contencioso administrativo contra la vía de hecho producida por el Acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2004 y 2005 por importe de 1.124.910'35.-#, suplicando sentencia por la que declare la nulidad radical del acto recurrido, ordenando la retroacción de actuaciones al momento anterior al de la vía de hecho padecida, al objeto de que la Inspección practique la liquidación que legalmente corresponda en el Impuesto de Sociedades del ejercicio de 2004, deduciendo de la Base Imponible del referido impuesto los 7.373.353'14.-# que le corresponden a D. Roberto como coheredero forzoso y testamentario y que, por lo mismo, están gravados en el Impuesto de Sucesiones devengado al fallecimiento de su padre y en curso de comprobación por el Servicio de Inspección Tributaria de la Comunidad de Madrid.

Los hechos que soportan el procedimiento no son debatidos:

  1. - La demandante adquirió en 1997 uno terrenos situados en Vallecas, que le fueron transmitidos un año antes de su fallecimiento por D. Jorge ; y los vendió a tercero en 2004 por precio de 15.107.314'54.-# contabilizando un beneficio en venta de inmovilizado material de 13.437.214'33.-#. Consecuencia de ello declaró en 2004 los beneficios derivados de la transmisión patrimonial en la Autoliquidación del Impuesto de Sociedades.

  2. - Con fecha 30 de Octubre de 2006 el Juzgado de 1ª Instancia num.12 de Madrid, en procedimiento seguido a instancias de los sobrino de D. Roberto como coherederos forzosos y testamentario del fallecido

    D. Jorge, dictó sentencia declarando implícitamente la nulidad de la primera transmisión y condenó a la mercantil adquirente y D. Roberto a pagar de forma solidaria a los actores 1.457.673'82.-#.

    La Sentencia de la AP de Madrid de 29 de Noviembre de 2007 revoca parcialmente aquella, fijando en

    7.373.353'14.-# el importe de la condena. Y declara expresamente (FD 4º, último párrafo)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR