STSJ Castilla y León 131/2013, 16 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2013
Fecha16 Abril 2013

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a dieciséis de abril de dos mil trece.

Recurso contencioso-administrativo núm . 283/2011 interpuesto por la "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ", representada por la procuradora doña Carolina Aparicio Azcona y defendida por los letrados Sres. Velasco Espinosa y Esquivel Estrada, contra la Resolución de fecha 20 de octubre de 2011, dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, de fecha 26 de agosto de 2011, del Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictado en el Expediente número NUM000, por el que se acuerda derivar la responsabilidad de la empresa "Contratas y Reformas Pyramid Burgos, S.L." por sus débitos a la Seguridad Social hacia la "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ", que pasa a ser responsable del pago de la deuda contraída por la Seguridad Social por un importe de 104.833,63 #, correspondiente al periodo desde febrero de 2008 hasta octubre de 2008 y desde junio de 2009 hasta junio de 2010.

Ha comparecido en el presente procedimiento, como parte demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso por escrito presentado el día 20 de diciembre de 2011. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma, mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2012, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare:

- Contraria a Derecho y en consecuencia anule la resolución administrativa impugnada, por caducidad del procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria hacia la "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ".

- Subsidiariamente y para el caso de desestimación del anterior pedimento, declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto de recurso por los motivos expuestos en el cuerpo del escrito de demanda.

- Subsidiariamente y para el caso de desestimación de los anteriores pedimentos y para el caso de que no se decrete la nulidad o anulabilidad del acto, se minore la responsabilidad a imponer a la recurrente, a la parte proporcional que de la práctica de las pruebas propuestas resulte acreditada por la realización de trabajos en la obra de la recurrente, en proporción al número de trabajadores empleados en las mismas.

- Que en todo caso con expresa imposición de las costas devengadas en este procedimiento a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de 30 de marzo de 2012 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto, de conformidad con las alegaciones efectuadas en el escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de abril de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Matias Alonso Millan Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de fecha 20 de octubre de 2011, dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, de fecha 26 de agosto de 2011, del Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictado en el Expediente número NUM000, por el que se acuerda derivar la responsabilidad de la empresa "Contratas y Reformas Pyramid Burgos, S.L." por sus débitos a la Seguridad Social hacia la "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ", que pasa a ser responsable del pago de la deuda contraída por la Seguridad Social por un importe de 104.833,63 #, correspondiente al periodo desde febrero de 2008 hasta octubre de 2008 y desde junio de 2009 hasta junio de 2010.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante para poner de manifiesto su disconformidad con el justiprecio fijado en la misma y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).-Se produce la caducidad del procedimiento. Todo procedimiento administrativo debe resolverse y notificarse en el tipo determinado por las normas propias que regulan cada caso de procedimiento y, a falta de normativa específica, en el tiempo que establece de forma subsidiaria la Ley 30/92. Superado este tiempo para resolver y notificar se produce la caducidad. La normativa empleada por la Tesorería General de la Seguridad Social para tramitar el procedimiento ha sufrido recientemente una modificación por Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre, que ha modificado concretamente el plazo máximo para notificar la reclamación de deuda por derivación de responsabilidad subsidiaria a seis meses a contar desde el siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación. El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social que estaba vigente en el momento de la tramitación del procedimiento de derivación de responsabilidad era el aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y en relación al cómputo de los casos se remite a la Ley 30/92. El artículo 42 de esta Ley establece el plazo máximo de tres meses. Siendo también de aplicación el artículo

    44. El inicio del plazo es la fecha de adopción del acuerdo de incoación, como así lo recoge, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2009 (recurso 4682/2007 ); y el termino final de este plazo viene dado por la fecha de la notificación del acuerdo, como recoge el mismo Tribunal Supremo en sentencia de 10 de marzo de 2008 (recurso 1608/2004 ).

    El expediente se incoa con fecha 4 de mayo de 2011, notificándose la resolución en fecha 1 de septiembre de 2011, por lo que ha transcurrido el plazo establecido para resolver, produciéndose la caducidad.

  2. ).-Concurre causa de anulabilidad, al amparo de lo establecido en el artículo 63.1 de la Ley 30/92, en relación con la Ley General de la Seguridad Social. La Dirección Provincial argumenta, para que la responsabilidad alcance a todos los trabajadores, en primer lugar, que la aquí actora no ha conseguido identificar a los trabajadores; y en segundo lugar, que "los tribunales vienen admitiendo que se estima que la responsabilidad alcanza a todos los trabajadores dados de alta en el código de cuenta de cotización, sin que conste la realización de otras obras por la deudora. Se parte del principio de inversión de la carga de la prueba. La inversión de la carga de la prueba ocurre únicamente en los casos de presunciones legales "iuris tantum". No hay un solo precepto de la Ley que permita a la Dirección Provincial de Gestión Recaudatoria presumir que la responsabilidad alcanza a todos los trabajadores dados de alta en el código de cuenta de cotización de Segovia. En la relación de trabajadores reflejada en el informe, algunos de ellos, son familiares del administrador de "Contratas y Reformas Pyramid Burgos, S.L.", así como que algunos de los trabajadores estaban vinculados a dicha empresa bajo un modelo de contrato indefinido para una supuesta obra con duración determinada. No todas las jornadas de trabajo de los 95 empleados pueden ser imputadas en exclusiva a la obra de la aquí recurrente.

TERCERO

A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos se opone la Administración demandada, solicitando la desestimación del recurso por entender que el acuerdo impugnado es conforme a derecho; y en oposición al recurso esgrime los siguientes argumentos:

  1. ).-En los recursos se están poniendo de manifiesto nuevas cuestiones no mencionadas ni en el escrito de alegaciones, ni en el recurso de alzada, por lo que concurre desviación procesal, como se ha reconocido por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos (Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 1ª), sentencia 438/2006, de 15 de septiembre . El recurrente dispuso del trámite administrativo para alegar cuantas cuestiones estimase pertinentes para la defensa de sus derechos; sin embargo, ni en sus alegaciones, ni en el recurso de alzada se hace mención alguna a la caducidad del procedimiento. Se infringe el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa, por cuanto que se resolvería sobre unos motivos y circunstancias sobre los cuales no se ha podido pronunciar previamente la Administración.

  2. ).-También se produce desviación procesal en...

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