STSJ Asturias 1364/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1364/2013
Fecha21 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01364/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101034

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000983 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000390/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Alexander

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1364/2013

En OVIEDO, a veintiuno de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000983/2013, formalizado por el LETRADO INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Alexander, contra la sentencia número 158/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000390/2012, seguidos a instancia de Alexander frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alexander presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 158/2013, de fecha veintidós de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor percibió prestación por desempleo desde el 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2010 por importe de 24.449,52# y subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 1 de julio de 2010 al 30 de julio de 2011 por importe de 5.538#.

  2. - El actor concertó un contrato de arrendamiento rústico con la Comisión Regional del Banco de Tierras, el 30 de abril de 1996, siendo el actor el arrendatario, sobre una superficie de 5,01 Ha en el municipio de Cangas del Narcea, con una duración hasta el 22 de junio de 2005 y una renta anual de 25.050.-Pts. El arrendatario reconocía su condición de profesional de la agricultura y tenía derecho a determinar el tipo de cultivo sin perjuicio de devolver la finca al terminar el arriendo en el estado que la recibió y estaba obligado a darse de alta en el régimen especial Agrario o Autónomo de la Agraria, en el que el actor figuró desde el 1 de octubre de 1995 al 31 de diciembre de 2012 en la actividad de explotación de ganado equino y de caballos y otros equinos con una base de cotización de 841,8# en el año 2010 y 850,2# en los años 2011 y 2012.

  3. - En la declaración anual de rentas presentada el 22 de junio de 2011, el actor acompañó la declaración de IRPF del año 20010; fue requerido por el Servicio Público de Empleo para que aclarara el alta de oficio en la Seguridad Social como Autónomo agrario con efectos al 1 de enero de 2008. Formuló alegaciones el 7 de julio del mismo año.

  4. - El actor estuvo empadronado en Larón (Cangas del Narcea) desde el 1 de mayo de 1996 al 1 de noviembre de 2001.

  5. - Figuró de alta en la empresa Leader#s Asesores Comunicación e Imagen desde el 4 de enero de 1995 al 29 de noviembre de 2006 y desde el 12 de diciembre de 2006 al 30 de junio de 2008.

  6. - En las declaraciones a efectos del IRPF de los últimos años, los rendimientos del trabajo que figuran ascienden a 16.468,83# en el año 2008, 12.663,96# en el año 2009, 8.887,98# en el año 2010 y 2.982# en el año 2011.

  7. - Se inició el expediente para la revisión de su derecho y se formula propuesta de revocación de la prestación el 30 de septiembre de 2011 a la que el actor presentó alegaciones en fecha que resulta ilegible.

Se dictó resolución el 25 de enero de 2012 que declaró indebido el cobro de la prestación primero y del subsidio por desempleo para mayores de 52 años después, desde el 1 de julio de 2008 al 30 de julio de 2011 por importe total de 29.860,92#. Presentó reclamación previa en tiempo y forma que no fue resuelta. Interpuso la demanda el 2 de mayo de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda interpuesta por D. Alexander contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alexander formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de mayo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se...

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