STSJ Andalucía 519/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución519/2013
Fecha14 Marzo 2013

Rollo de Suplicación nº: 59/13

Sentencia nº : 519/13

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 14 de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Zaida contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Zaida sobre despido siendo demandado Guamar, S.A., Promociones Keromnes, S.A. y Kerimar, S.A. ha sido parte el Ministerio Fiscal y ha sido citado el FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de octubre de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) La actora, Doña Zaida, mayor de edad y domiciliada en Málaga, inició su relación laboral con "Guamar, S.A.", dedicada a la actividad de Construcción y domiciliada en Málaga, el día 17 de mayo de 2005, ostentando la Categoría profesional de Oficial de 2ª Administrativa y percibiendo el salario mensual último de 1965.84 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias (salario base, 1013.79 #; complemento de actividad, 105.07 #; exc. plus extrasalarial, 17.95 #; incentivo plus voluntario, 376.69 #; plus de movilidad, 180.30 #, y prorrata de pagas extraordinarias, 272.04 #).

  2. ) Mediante carta de fecha 26 de marzo de 2012, que se ha aportado a los autos (acompañando a la demanda y como documento número 4 del Ramo de prueba de la parte demandada y número 5 del de la parte actora) y que se da por reproducida para su íntegra constancia, "Guamar, S.A." puso en conocimiento de la actora la extinción de la relación laboral por amortización de su puesto de trabajo basada en causas económicas y productivas, con efectos en el mismo día, poniendo a disposición de la trabajadora la indemnización de veinte días de salario por año de servicio en la cuantía de 9160.43 euros, más la cantidad de 450.08 euros (432.08 euros netos, una vez deducida la correspondiente retención del IRPF) por 15 días de preaviso incumplido, cantidades que fueron ofrecidas por la Empresa mediante cheque nominativo, en su cuantía sumada de 9592.51 euros, a la actora, quien la aceptó el cheque y cobró la cantidad. La carta se comunicó, además de a la actora, a los Delegados de Personal. Ha resultado acreditada la situación económica expresada en la carta de despido (con la disminución progresiva de los ingresos desde el año 2007 hasta el año 2011, más acusada en los años 2010 y 2011), así como la disminución progresiva de la demanda de los servicios de ejecución de obras durante el mismo período, conservando cada vez más escasa actividad (y la mayoría de las obras que aún tiene encomendadas lo están parcialmente, como una de las integrantes de uniones temporales de empresas), circunstancias que conducen a la necesidad manifestada en la carta de amortizar el puesto de trabajo de la actora, quien en la fecha del despido se encontraba embarazada y en reducción de jornada (del 50%) por cuidado del otro de sus hijos, pero cuya actividad en la administración del negocio se ha acreditado como la más prescindible, por ocuparse de tareas meramente auxiliares (a las órdenes del Presidente, del Director General y del Director Financiero) que pueden ser suplidas con facilidad por quienes permanecen en la administración de la Empresa, departamento en el que había cinco trabajadores incluida la actora, habiendo cesado uno en agosto y otro en septiembre de 2012 y quedando a partir de septiembre únicamente dos trabajadores, suficientes para cubrir las necesidades del citado departamento dada la sensible disminución de la actividad empresarial. Meses antes del despido de la actora se contrató por la Empresa a Don Leoncio (que es yerno de Don Luis Pedro -el Presidente-; la hija de Don Luis Pedro también trabaja en la Empresa), efectuándose esta contratación del Sr. Leoncio en el Grupo I, al ser Licenciado (en Administración y Dirección de Empresas), quien, según se manifestó en el Juicio "conoce a mucha gente" para captar clientes, dedicándose a esta labor comercial. Para esta función de captación de nuevas obras es necesario un vehículo para los desplazamientos. La Empresa adquirió en arrendamiento financiero (leasing) un Volkswagen Passat, por 800.00 euros más IVA mensuales. La Empresa paga la gasolina a los empleados para los desplazamientos.

  3. ) La actora no ha ostentado en "Guamar, S.A." cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  4. ) "Promociones Keromnes, S.A." y "Kerimar, S.A." tienen la primera el mismo Administrador único que "Guamar, S.A." y la segunda tiene como Administradora única a la esposa (según afirmación de la parte actora) del Administrador de las otras dos. Las tres tienen el mismo domicilio. "Promociones Keromnes, S.A." y "Kerimar, S.A.", que estuvieron dedicadas a la Construcción, carecen de actividad en la actualidad y tienen en alta únicamente a sus respectivos Administradores únicos. La actora no ha tenido con ellas período alguno de relación laboral. No se ha acreditado que existiese en momento alguno entre ellas y "Guamar, S.A." una confusión de patrimonios (una unidad de caja) ni una confusión de plantillas (un transvase de trabajadores).

  5. ) El 7 de mayo de 2012 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el 20 de abril de 2012.

  6. ) La demanda fue presentada el 9 de mayo de 2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por Guamar S.A. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la procedencia de la extinción del contrato por causas objetivas acordada, absolviendo a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la nulidad de actuaciones y reposición de los autos al momento de la celebración del acto de juicio, por vulneración del ...

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