STSJ Andalucía 945/2013, 16 de Mayo de 2013

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2013:5749
Número de Recurso17/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución945/2013
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 17/2013

Sentencia Nº 945/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a dieciséis de mayo de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, por un lado, y TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC), por otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga en autos 352-11, que han tenido entrada en esta Sala el 11 de enero de 2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Araceli, bajo la dirección del Letrado Don José Podadera Valenzuela, sobre DERECHOS, siendo demandadas CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, bajo la dirección del Letrado Don Rafael L. Bermúdez González, TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC), bajo la dirección de la Letrada Doña Ana María Sánchez Carrasco, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de julio de 2012, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Araceli frente a Tecnología y Servicios Agrarios S.A. y Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía sobre derechos, declarando: 1.- Que existe cesión ilegal de la actora efectuada por Tragsatec como empresaria formal y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía como empresaria real. 2.- Se tiene por efectuada opción de la actora por ser trabajadora indefinida, no fija, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía con respeto a las condiciones laborales declaradas en los hechos probados de esta resolución en cuanto a antigüedad, categoría profesional y con arreglo a salario que corresponda conforme VI Convenio Colectivo del personal laboral, y declaración de responsabilidad solidaria de ambas demandadas en las obligaciones que pudieran haberse contraído frente a Seguridad Social. 3.- Que debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por esta declaración .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Araceli trabaja para la demandada Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (Tragsatec) desde el 3 de julio de 2006, como ingeniera agrónoma y salario diario de 72,59 euros, pagas extras incluidas.

Segundo

La relación laboral se inició por contrato de obra o servicio suscrito el 3 de julio de 2006 y posteriormente el uno de agosto de 2010 se convierte en indefinido.

Tercero

La empresa Tragsatec es una sociedad de capital público, filial de la empresa Tragsa, concebida en la D.A. 30 de la Ley 30/07, de contratos de servicio público, como medio propio e instrumental de servicio técnico de la administración obligada a realizar con carácter exclusivo los trabajos que le encomienden la administración estatal, las CCAA y los Organismos Públicos. Concretamente en el caso de Tragsatec su objeto social gira en torno a las actuaciones, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medio ambiental, cinegéticos, de acuicultura y de pesca, de conservación, las actuaciones de ejecución y apoyo a los programas de reproducción animal y selección genética, así como el fomento y recuperación de razas o especies de animales en vía de extinción, el control sanitario, cría, cuidado y seguimiento de las poblaciones.

Cuarto

Durante el tiempo en que la trabajadora lleva prestando sus servicios la empresa Tragsatec ha recibido de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía distintas encomiendas como las relativas a soporte informático a los trabajos realizados derivadas de la gestión los controles de campo realizados a la solicitud de ayudas reguladas en el Reglamento 73/09, de soporte informático a los trabajos de mantenimiento evolutivo de determinados sistemas de información de la Dirección General de Fondos Agrarios, de soporte informativo a los trabajadores derivados de la gestión de deudores del sistema integrado de ayudas previsto en el R. 73/09, apoyo técnico a la gestión de las ayudas incluidas en la solicitud única funcionando con cargo a Feaga gestionándose a través de las Delegaciones Provinciales, servicios para información y difusión de las acciones sobre sostenibilidad medioambiental en los medios de producción agrícolas y ganaderos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, apoyo técnico a la gestión de las ayudas incluidas en la solicitud única previstas en el Reglamento 1698/05.

Quinto

La actora desde el inicio de la contratación pasó a estar adscrita a la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Agricultura y Pesca, y dentro de ella al servicio de ayudas-departamento de medidas de acompañamiento al PAC (Política Agrícola Común). Su centro de trabajo es el Edificio de Servicios Múltiples de Avda. Aurora 46 de Málaga capital. El jefe de departamento es el Sr. Anselmo y a su vez el de servicio el Sr. Carlos Antonio . No obstante lo cual tenía en Tragsatec como superior jerárquico al Sr. Gervasio .

Sexto

Concretamente la situación del departamento de ayudas se encontraba al que se encontraba adscrito la actora carece de personal funcionarial. Los cinco miembros son contratados de Tragsatec: tres de ellos entre los que se encuentra la actora son técnicos dedicados a las ayudas agroambientales y los otros dos técnicos los están dedicados a temas de forestación. El horario de trabajo de la actora es fijado por la Junta de Andalucía. Usa las oficinas autonómicas, equipo informático, posee extensión telefónica (con extensión ext.), tiene correo electrónico de la Junta de Andalucía. Las vacaciones se disfrutan previo cuadrante de los trabajadores con el Jefe de Departamento, aunque a los términos formales se comunicaba a Tragsatec, así en julio de 2011 se remiten una vez algunas ya están tramitadas y consensuadas con la Delegación. Igualmente los cuadrantes de trabajo se debían remitir mensualmente a Tragsatec, lo que en todo caso no era sino una constancia documental de la realidad acordada con el Jefe de Departamento de la Junta de Andalucía, hasta el punto que en alguna ocasión en enero de 2011 se llegó a remitir antes de que finalizase el mes. Las funciones desarrolladas lo eran por encaro y dirección de la Junta de Andalucía. No obstante las tareas excedían de las encomiendas firmadas entre la Consejería y Tragsatec, efectuando en realidad la íntegra tramitación de expedientes administrativos, incluidos publicación de anuncios de trámite de subsanación y mejora de solicitudes, no existiendo en el departamento personal funcionarial al que servir de apoyo, siendo realizada íntegra función que a aquella persona pudiera igualmente corresponderle. Igualmente realiza conferencias en representación de la Consejería cuando esta es invitada para ello en relación a ayudas a frutos secos como técnica del servicio de ayudas de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Málaga, y líneas de ayudas al cultivo del almendro como servicios de ayudas de agricultura de Málaga.

Séptimo

La actora presenta reclamación previa ante la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía el 28 de marzo de 2011, y acto de conciliación ante el CMAC el 30 de marzo de 2011 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación las demandadas, recursos que formalizaron, siendo impugnado el de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por la demandante. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del dieciséis de mayo de dos mil trece.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía solicita:

-La adición al hecho probado quinto de lo siguiente: ...En los diferentes pliegos técnicos de condiciones de cada Encomienda de Gestión a Tragsatec se especifica que la actividad deberá vincularse y desarrollarse en las distintas Delegaciones Provinciales debido a que son ellas las gestoras de los expedientes y las encargadas de su tratamiento informático (apdo. Organización Técnico-Administrativa) . Basa su pretensión en el contenido de los folios 846, 847, 1063, 1069 y 1070 de las actuaciones.

-La sustitución en el hecho probado sexto de la frase "el horario de trabajo de la actora es fijado por la Junta de Andalucía", por lo siguiente: El horario de la actora, aprobado por la representación de trabajadores de Tragsatec, era propio y diferente del que tiene el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, Mientras que el de éstos es de 35 horas semanales (de lunes a viernes en horario de 8 a 15 horas), el de la actora era de 38 horas semanales, incluyendo dos tardes a la semana desde las 16 a las 18,30 horas . Basa su pretensión en el contenido de los folios 1073 y siguientes, 1227 y 1286 de las actuaciones.

-La sustitución en el hecho probado sexto de la frase "las vacaciones se disfrutan previo cuadrante de los trabajadores con el Jefe de Departamento, aunque a los términos formales se comunican a...

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