STSJ Andalucía 1006/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1006/2013
Fecha09 Mayo 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1006/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a nueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 649/13, interpuesto por EMPRESAS MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO, S.A. (ELSUR, S.A.) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 5 de diciembre de 2.011 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alvaro en reclamación sobre DESPIDO contra EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO, S.A. (ELSUR, S.A.), los ADMINISTRADORES CONCURSALES DE LA CITADA EMPRESA, JARDINES DEL ALCOR, S.L., LOBELIA GESTIÓN, S.L., ENERGÍAS RENOVABLES DEL SURESTE, S.L. y contra AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO y siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y en la celebración del juicio se desistió respecto del AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO dictándose sentencia en fecha 5 de diciembre de 2.011, por la que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Alvaro, frente a la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO, S.A. (ELSUR,S.A.) y siendo parte la Administración concursal

, debía declarar y declaraba la improcedencia del despido de que fue objeto el actor y debía condenar y condenaba a dicha empresa demandada, a optar en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la presente sentencia a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o a indemnizarlo en la cantidad de 4.405,05 #, y en ambos casos a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 45,18 Euros diarios, desde la fecha del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, haciendo constar que el no ejercicio de la opción en el plazo indicado se entiende que la empresa opta por la readmisión y debía absolver y absolvía a la demandada JARDINES DEL ALCOR, S.L. LOBELIA GESTION, S.L. y ENERGIAS RENOVABLES, S.L., de la pretensión frente a las mismas formuladas, y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan incumbir al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en el caso de insolvencia de la empresa condenada, en la forma y limite establecido en el Art. 33 del Estatutos de los Trabajadores.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Alvaro, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para la empresa demandada, reconociéndole una antigüedad de 12 de Noviembre de 2.008, así como el salario de 45,18 # diarios, y con la categoría laboral de Peón.

    El actor había prestado servicios con anterioridad para las demandadas Jardines del Alcor, S.L., Lobelia Gestión, S.L. y Energías Renovables del Sureste, S.L., subrogándose en su día la demandada ELSUR, S.A., reconociéndole la antigüedad que mantenía con aquellas.

    2 .- Que el día 20 de Diciembre pasado, fué despedido por la demandada, mediante comunicación escrita basado en circunstancias objetivas económicas y productivas, con el siguiente texto literal:

    "Estimado Sr. Alvaro :

    "Por medio de la presente le comunicamos la decisión de la Empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo previsto en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

    La decisión que mediante la presente le comunicamos, y que producirá efectos a partir del día de la fecha, tiene su justificación en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas objetivas de naturaleza económica y productivas, con fundamento en las razones que a continuación se exponen.

    Como Ud. conoce, EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES EL EJIDO, S.A. (en adelante, ELSUR) es una Empresa dedicada al abastecimiento y distribución de agua potable, la recogida de aguas residuales y transporte a depuradora, mantenimiento de alumbrado público, conservación de parques, jardines y zonas verdes, conservación de la red viaria, aceras y señalización y conservación y mantenimiento de edificaciones municipales en el término municipal de El Ejido.

    A este respecto, las fuentes de ingresos previstas para el ejercicio de 2.010 con las que cuenta la Compañía por la prestación de estos servicios son las siguientes:

    La facturación asociada a la prestación del Servicio Público de Abastecimiento y Saneamiento domiciliario de Aguas es 6.918 miles de # (IVA excluido).

    La facturación asociada al canon anual como retribución de los servicios incluidos en el mismo, que la Empresa devenga mensualmente del Ayuntamiento de El Ejido asciende a 15.000 miles de # IVA excluido.

    Facturación prevista asociadas a obras Fuera de Canon que pueden ser encargadas al amparo del Contrato Administrativo asciende a 1.131 miles de # IVA excluido.

    Facturación prevista asociadas a Obras ajenas al ámbito del Contrato Administrativo de explotación de los servicios y que asciende a 1.754 miles de # IVA excluido.

    A este respecto hacer constar que la apertura de un Expediente Sancionador contra la Empresa Mixta iniciado desde los Órganos competentes del Exmo. Ayuntamiento de El Ejido puede suponer una disminución de la facturación total prevista de hasta 3.532.772,63 # IVA incluido correspondientes a la revisión del primer semestre de 2.010 .

    Pues bien, la situación de crisis en la que se encuentra la economía mundial en general y española en concreto no sólo ha afectado a particulares y empresas, sino que también está incidiendo especialmente en los Ayuntamientos de toda España, los cuales están teniendo serios problemas para afrontar los gastos propios de dichas entidades, dada la disminución progresiva de ingresos municipales. En este sentido, hay que tener en cuenta que, con carácter general, aproximadamente el 40% de los ingresos municipales está vinculado de alguna manera con la actividad que llevan a cabo las empresas de la construcción, en la medida en que tributos locales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) o algunas de las diferentes tasas municipales están directamente relacionados con esta actividad. Por lo tanto, ante la actual situación de crisis en la que se encuentra el sector de la construcción, los Ayuntamientos están viendo reducidos de forma crítica sus ingresos.

    Pero es que, además de lo anterior, la situación económica financiera de los entes locales se ha visto agravada por la escasa financiación procedente de la Administración. Así, la financiación de los entes locales se está viendo gravemente afectada, de forma que existen actualmente serios inconvenientes para seguir afrontando los gastos que la actividad municipal genera.

    El Excelentísimo Ayuntamiento de El Ejido no ha sido ajeno a esta dramática situación, y en la actualidad está teniendo importantes dificultades para obtener fuentes de financiación con las que cubrir los presupuestos municipales. Ante esta situación el Excelentísimo Ayuntamiento está implementado una seria de medidas de ajuste presupuestario entre las que se encuentra un severo recorte al canon que abona a ELSUR por los servicios que presta la Compañía en el municipio, tal y como se refleja en el siguiente cuadro:

    En miles de euros IVA excluido

    Canon

    Variación

    %

    2007-2008

    29.912#

    2008-2009

    22.000#

    -7.912

    -26%

    2010

    15.000#

    -7.000

    -32%

    2011

    10.632

    -4.368

    -29%

    A este respecto, en el pasado ejercicio 2008-2009 (que comprende los meses de julio de 2008 a julio de 2009) el canon presupuestado por el Ayuntamiento de El Ejido a la Empresa ascendió a 22 millones de euros lo que supuso una reducción del 26% respecto al canon abonado en el año anterior (29,9 millones de euros). La situación en el presente ejercicio 2010 ha vuelto a empeorar ya que el canon municipal apenas ha superado los 15 millones de euros, lo que representa una reducción del 50% respecto del ejercicio 2007-08.

    Los referidos recortes presupuestarios en el canon han provocado que los ingresos que El sur debería haber obtenido durante los últimos años se hayan visto reducido críticamente, tal y como recoge el siguiente cuadro:

    En miles de euros

    2009 Importe Neto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR