STSJ Andalucía 622/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución622/2013
Fecha20 Marzo 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM.622/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de Marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm., interpuesto por Leticia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 5 DE GRANADA en fecha 18/10/12 en Autos núm. 352/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Belinda en reclamación sobre DESPIDO contra Leticia, JOFRA NEREI S.L. ( administrador concursal QUERO SERRANO & ASOCIADOS S.L.P.), FOGASA y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18/10/12, por la que previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y caducidad de la acción y estimando la demanda promovidas por la recurrente contra la empresa JOFRA NEREI S.L. declarada en concurso de acreedores, con intervención del MINISTERIO FISCAL, se declaró la nulidad del despido de la actora de fecha 23 de Febrero de 2012 y la extinción de la relación laboral de la misma con la empresa con fecha de efectos de la presente resolución condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora las siguientes cantidades, DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y CUATRO EUROS (19.580,54 #) en concepto de indemnización y CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS EUROS (14.641,76 #) en concepto de salarios de tramitación. Asimismo se condena a la empresa a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON TRECE EUROS (3.519,13 #) mas el 10 % de recargo por mora, sin que proceda realizar pronunciamiento alguno contra Dª. Leticia ni el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, este último traído a esta causa dada su responsabilidad subsidiaria futura.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- La actora Dª Belinda con D.N.I Nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa JOFRA NEREI S.L., con antigüedad desde el 18 de Julio de 2005 con la categoría profesional de Telefonista y percibiendo un salario diario por todos los conceptos de 61,52 euros.

    Se dan por reproducidos contratos de trabajo y nómina de la actora que obran a los folios 1116 a 137 de las actuaciones. Desde el día 29 de Junio de 2009 la actora disfruta de jornada reducida por cuidado de hijos de 22,5 horas semanales

    La citada empresa ha sido declarada en concurso de acreedores por auto del juzgado de lo Mercantil de Granada de fecha 4 de Mayo de 2012

  2. -En fecha de 21 de Febrero de 2009 la actora tiene conocimiento de que ha sido incluida en un ERE de extinción de contrato de trabajo que producirá efectos desde el 23 de Febrero de 2012. En dicho momento la misma se encontraba en estado de gestación y en situación de incapacidad temporal por riesgo biológico .

  3. - La empresa remite a la representación de los trabajadores, en fecha de 20 de Febrero de 2012 comunicación sobre apertura del periodo de consultas a los efectos de Inicio de ERE por causas económicas y productivas con afectación de la totalidad de la plantilla y para la extinción de las relaciones laborales al que se acompaña Memoria Explicativa. Sin negociación alguna en el mencionado periodo de consultas, y previa redacción unilateral por parte de la empresa del acuerdo fechado el día 21 de Febrero de 2012, dicho acuerdo se firma entre la representación de la empresa y la de los trabajadores a los efectos de lo previsto en los apartados 4 º y 5º del art 51 del Estatuto de los Trabajadores en los siguientes términos:

    "1.- Extinguir los contratos de todos los trabajadores de la plantilla que tiene actualmente la empresa.

    1. - La fecha de la extinción será a partir del día 23 de febrero, de acuerdo con los plazos legales establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores .

      Los tres trabajadores que a continuación se citan, se incluyen en el ERE igualmente pero su cese efectivo se determinará al final de las operaciones imprescindibles de cierre, previéndose que, como máximo, permanecerán en estas funciones tres meses a partir de ésta fecha, sin perjuicio de que excepcionalmente pueda efectuarse alguna ampliación del término.

      Los trabajadores de cese pospuesto, que muestran expresamente su conformidad, son Dª Leticia con D.N.I. nº nº NUM001 ; Dª María, con D.N.I. nº NUM002 y Dª Valentina con D.N.I. nº NUM003 .

    2. - Se pacta que la indemnización que percibirán los trabajadores será a razón de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.

    3. - Que los trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 208.1.1 a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se encontrarán en situación legal de desempleo, en su caso, cada uno según los derechos adquiridos.

    4. - Que con fecha de hoy, ambas partes dan por finalizado el periodo de consultas con ACUERDO final en los términos comprendidos en este escrito, con los efectos vinculantes que marca la Ley.

    5. - Se acuerda comunicar el Acuerdo final y terminación del ERE a la autoridad laboral a los efectos pertinentes.

      El acuerdo es adoptado en su integridad por ambas partes y, en prueba de conformidad lo firman junto a la representación de la empresa, el representante legal de los trabajadores y todos los trabajadores, conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores".

      En todo lo demás relativo a antecedentes del mencionado acuerdo se dan por reproducidos en su integridad.

      Dicho acuerdo no fue firmado por la actora y por otros muchos trabajadores a los que se comunicó que debían firmarlo para que se les entregara la documentación del desempleo y previa promesa de dicha entrega y de una carta de despido por escrito. Esta carta y la documentación no se llegó a entregar nunca. 5º.- Los resultados de las cuentas de perdidas y ganancias de la empresa demandada son los siguientes:

      Año 2008: -2.579.456,43 euros.

      Año 2010: -1411.612,05 euros.

      Año 2010: -77.815,95 euros.

      La empresa demandada mantenía con la Seguridad Social Deudas por importe de 91. 017,13 euros en el año 2011.

  4. - En el año anterior al cese la actora no han ostentado el carácter de Representante Legal de los Trabajadores ni Delegado Sindical.

  5. - La empresa demandada adeuda a los actores las siguientes cantidades:

    Salario de Diciembre de 2011: 941,83 euros.

    Salario Enero 2012: 941,83 euros

    Salario Febrero 2012: 722,07 euros

    PP de extra de Marzo: 525,10 euros

    PP extra Septiembre: 253,72 euros.

    Vacaciones Pendientes: 134,58 euros

    Total reclamado: 3.519,13 euros.

    Se da por reproducido desglose que obra al hecho séptimo de la demanda.

  6. - En fecha de 9 de Marzo de 2012 se interpone papeleta de conciliación ante el CEMAC de despido y reclamación de cantidad frente a la empresa. Se celebra el acto de conciliación e n fecha de 22 de Marzo de 2012 con el Resultado de Sin Avenencia. Se interpone demanda el 28 de Marzo de 2012.

  7. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Comercio de la provincia de Granada publicado en el BOE de fecha 22 de Enero de 2010.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Leticia, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario Dª Belinda . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia de fecha 18 de octubre de 2012, estimando la demanda en la que de forma acumulada se ejercita la acción de despido y de reclamación de cantidad, declara la nulidad del despido de la demandante de fecha de efectos del 23 de febrero de 2012, siendo imposible la readmisión, igualmente declara la extinción de la relación laboral con fecha de la indicada Sentencia, y condena a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar las siguientes cantidades, 19.580,54# en concepto de indemnización, y 14.641,76# en concepto de salarios de tramitación. Y asimismo condena a la empresa al abono a la demandante, de la cantidad de 3.519,13#, más el 10% de recargo por mora, sin que se efectué pronunciamiento alguno contra Dª Leticia, ni contra el Fondo de Garantía Salarial.

Frente a dicho pronunciamiento, formula Recurso de Suplicación Dª Leticia, representante legal de los trabajadores de la empresa condenada con un total de 24 trabajadores, declarada en concurso voluntario por Auto de fecha 4-05-2012 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1, de los de Granada, en el concurso ordinario nº 207/2012. Habiéndose presentado por dicha empresa, el cuarto expediente de regulación de empleo, remitiendo a la representación de los trabajadores, con fecha 20 de febrero del 2012, la comunicación de apertura del periodo de consultas, a los efectos de inicio de expediente de regulación de empleo por causas económicas y productivas para la extinción de todos los contratos de trabajo. Dicho expediente finalizo, con la redacción del acuerdo fechado el 21 de febrero del 2012 y con el resultado de aceptar el acuerdo todos los trabajadores, salvo tres, entre los que se incluye la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR