STSJ Andalucía 125/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2013
Fecha18 Enero 2013

SENTENCIA Nº 125/2013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 1175/2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Sección Funcional 3ª

_______________________________________

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de enero de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1175/2008 interpuesto en nombre de don Humberto, representado por el Procurador D. Avelino Barrionuevo Gener, asistidos por el Letrado D. Juan Díaz Robledo, contra resolución de la JUNTA DE ANDALUCÍA, Consejería de Salud,, representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico, en relación con reclamación de responsabilidad patrimonial.

Interviene como interesada el HOSPITAL COMARCAL COSTA DEL SOL, representada por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas, defendido por la Letrada doña Fátima Cortés Leotte.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

1ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo escrito presentado a la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA en reclamación de una indemnización económica por responsabilidad patrimonial de la Empresa Pública HOSPITAL DE LA COSTA DEL SOL hacia el Sr. Humberto, a causa de una deficiente atención sanitaria prestada a dicho individuo cuando acudió al Servicio de Urgencias de ese Centro Hospitalario tras sufrir un aparatoso accidente en su puesto de trabajo, en junio de 2004.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia que declare la responsabilidad administrativa solidaria de la Junta de Andalucía (Consejería de Salud) y de la empresa pública andaluza Hospital Comarcal Costa del Sol por los perjuicios irrogados a mi mandante por los hechos mencionados en el cuerpo de esta demanda, apreciando los requisitos de dicha responsabilidad, declare la obligación de la Administración y de la otra entidad demandada de estar y pasar por esa declaración y, consecuentemente, indemnizar a mi mandante en la cantidad redamada de 96.766,15 euros, más los intereses y recargos que legalmente procedan desde la fecha de la reclamación administrativa hasta la fecha de hacerse efectivo el completo pago de dicha cantidad, con costas.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

Dado traslado a la interesa para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se inadmita el recurso interpuesto o, subsidiariamente, se desestime la demanda con imposición de costas

CUARTO

Fijada la cuantía del recurso en 96.766,15 #, es recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada, presunta cuando es interpuesto el recurso, es de la Señora Consejera de Salud, de 24 enero 2011, que acuerda:

"Desestimar la reclamación presentada por el Letrado D. Juan Díaz Robledo, en D Humberto en la que solicitaba una indemnización de daños y perjuicios, presuntamente ocasionados a su representado, por la Empresa Pública Hospital Costa del Sol, al no haber interpuesto la reclamación en plazo de un año (plazo de prescripción) que recoge el artículo 4 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Igualmente y en este sentido, señalar que en la reclamación no concurren los requisitos exigidos por el artículo 139.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 2,1 del Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial".

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

Don Humberto sufrió un grave accidente laboral el 7 de junio de 2004, mientras desarrollaba tareas de limpieza en una obra que se ejecutaba en la urbanización Guadalmansa de Estepona.

Fue auxiliado por sus compañeros de trabajo, que seguidamente le trasladaron a las instalaciones de la Mutua FREMAP en Estepona, donde tras una primera asistencia, le colocaron un collarín cervical, y en vista de la gravedad del traumatismo, le remitieron al Servicio de Urgencias del Hospital Costa del Sol en Marbella, ingresando en torno a las 15.00 horas del mismo día, estando todavía en estado de semiinconsciencia.

Permaneció ingresado en el Hospital hasta las 00.15 horas del día siguiente, 8 de junio de 2004, momento en el que, incomprensiblemente, se decidió su alta domiciliaria. En todo momento se le mantuvo sobre una camilla, porque -al parecer- no había camas suficientes. As. Se hizo constar en el parte o historia clínica, apartado "OBSERVACIONES DE ENFERMERÍA", donde figura manuscrito "Pasa a observación cama, sobre una camilla, pues no hay hueco físico en observación de camillas". En la misma hoja consta manuscrito que a las "24:15, tras nueva valoración, se decide alta a domicilio".

El parte de asistencia se expresó también que el paciente presentaba 'impotencia funcional y parestesias en el brazo derecho", y que se le practicó una prueba de Rayos X con objeto de Intentar averiguar el alcance de sus lesiones, pero la misma ninguna valoración Así se hizo constar: "RX CERVICAL NO PUEDE VER C6 Y C7" por lo que el Doctor dejó interesada la práctica de un TAC Cervical; pero no consta que se le hiciera dicha prueba ni ninguna otra que hubiera permitido hacer un diagnóstico más certero.

El facultativo de guardia optó finalmente por darle el alta domiciliaria, sin más prescripción que la ingesta de analgésico y la colocación de collarín cervical, y se limitaron a entregarles la documentación clínica a sus acompañantes -pues el Sr. Humberto apenas si podía mantenerse en pie- para que la dieran a Mutua FREMAP en Antequera a fin de que hiciera simples ejercicios de rehabilitación en el lugar más próximo a su domicilio, nada más. Al cabo de varios días comienza su rehabilitación "suave" en la mutua FREMAP y, tras retirársele el collarín, observaron se produce una severa desviación del cuello con flexión anterior hasta el punto de llegar a tocar el esternón con la barbilla, sin que tal desviación se le pueda corregir en forma alguna.

Posteriormente, el 30 de junio, el paciente acude motu propio a urgencias del Ambulatoria de El Valle de Abdalajís (su localidad de residencia) refiriendo Cervicalgias y dolor intenso en miembros superiores.

En varias ocasiones posteriores -los días 4 y 8 de julio- acude nuevamente al servicio de Urgencias"por Intenso dolor cervical", que le irradiaba a los brazos, y ante lo cual, el único tratamiento que le prescriben es la administración intramuscular de calmantes para el dolor.

No es finalmente hasta el 12 de Julio (mas de 40 días despues del traumatismo) cuando el Doctor Jesús Luis, de la Clínica Martí Torres de Málaga, le detecta la posible fractura luxación cervical, según refiere en un "INFORME DE MEDICINA NUCLEAR"

De esta manera, el día 16 de julio, la Mutua FREMAP decide su remisión al Hospital Carlos Haya de Málaga, tras practicarle una radiografía en la que aprecian fractura D1con acuñamiento anterior y Luxación C7'

En el Hospital Carlos Haya es atendido por Servicio de Neurocirugía, pero ya poco se podía hacer para corregir la deformidad del cuello del paciente y las severas secuelas que el mismo sufría en forma limitación funcional y, sobre todo, de dolores y mareos.

Así, el Dr. Cesar (Facultativo Especialista del Área de Neurocirugía de dicho Hospital) emite un informe el 31 de marzo de 2005, motivo por el cual fue finalmente intervenido en dicho centro de referencia, siendo que, a pesar de la corrección de la desviación del cuello, la recuperación de su "movilidad"sólo pudo ser ya parcial, persistiendo el do el dolor cervical y dorso lumbar, y la cifosis por encima de C6. Consta dicho informe clínico aportado el folio 83 del expediente administrativo.

El 4 de octubre de 2005 fue propuesto para situación laboral de incapacidad permanente ABSOLUTA y tras agotar la vía gubernativa, se siguieron Autos n° 27/2006 ante el Juzgado de lo Social número 4 de Málaga, por lo que hubo de esperar hasta que el mismo dictara Sentencia con fecha 6 de marzo de 2007, Dicha Sentencia es firme y puede consultarse en los folios 120 siguientes del expediente administrativo.

Finalmente, el 3 de noviembre de 2005 en el Hospital de Antequera le diagnostican también secuelas psíquicas: "TRASTORNO ADAPTATIVO", como consecuencia del cambio de su forma de vida (sin poder desempeñar ninguna clase de trabajo y estar viviendo de nuevo con sus padres), cual le ha traído consigo...

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