ATS, 6 de Junio de 2013

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2013:6396A
Número de Recurso4329/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Uriarte Murieza, en nombre y representación del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 18 de octubre de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 418/2010 , sobre aplicación de módulos y bases de compensación económica de la asistencia jurídica gratuita.

SEGUNDO .- Mediante escrito de personación presentado en este Tribunal el 5 de diciembre de 2012, la Comunidad Autónoma de Canarias formuló oposición a la admisión del recurso de casación interpuesto, por razones de cuantía.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife contra la Orden de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias por la que se establecen las disposiciones de aplicación de módulos y bases de compensación económica de la asistencia jurídica gratuita y se aprueban modelos normalizados.

SEGUNDO .- Por la Comunidad Autónoma de Canarias se ha formulado, en su escrito de personación, una causa de improsperabilidad de este recurso. El motivo de oposición a la admisión del recurso planteado por la parte recurrida, se refiere a que la cuantía del procedimiento se concreta en 412.929,00 euros, correspondiente a la cantidad que dejará de percibir el Colegio de Abogados referido después de la actualización de los módulos de asistencia jurídica gratuita, siendo esta cuantía el valor económico de la pretensión.

A pesar de tratarse de una de las causas de oposición previstas en el artículo 93.2.a, la causa de oposición propuesta por la Comunidad recurrida - insuficiencia de la cuantía litigiosa - no debe ser atendida, pues el recurso contencioso-administrativo en el que ha recaído la sentencia impugnada debe reputarse de cuantía indeterminada, a tenor de lo que establece el artículo 42.2 de la Ley Jurisdiccional , que señala que deben reputarse "de cuantía indeterminada los recursos dirigidos a impugnar directamente las disposiciones generales, (...)", que es lo que aquí ha ocurrido, pues en la demanda se impugna la Orden de 29 de julio de 2010 por la que se establecen las disposiciones de aplicación de módulos y bases de compensación económica de la asistencia jurídica gratuita y se aprueban modelos normalizados cuya conformidad a derecho declara expresamente la Sentencia recurrida, siendo por tanto de aplicación lo previsto en el artículo 86.3 LJCA en relación con el ordinal que le precede y que abre el acceso al recurso de casación en los supuestos en los que la sentencia declare nula o conforme a derecho una disposición de carácter general, siendo reiterados también los pronunciamientos de esta Sala en el sentido de que los asuntos de cuantía indeterminada no están incluidos en la excepción recogida en el referido artículo 86.2.b).

En atención a lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 18 de octubre de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 410/2010 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR