ATS, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Aurelio , D. Enrique y D.ª Isabel , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2012 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación n.º 945/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 414/2002 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Carlet.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª Claudia López Thomaz, fue designado para que actúase en nombre y representación de D. Aurelio , D. Enrique y D.ª Isabel , personándose en concepto de recurrente, al tiempo que el procurador D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de D. Lucio , la procuradora D.ª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de D. Severiano y D.ª Zaira , así como el procurador D. Juan Carlos Estévez-Fernández Novoa, en nombre y representación de D. Ángel Daniel y D.ª Custodia , presentaron escritos personándose en concepto de partes recurridas.

  4. - Por providencia de 21 de mayo de 2013 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.

  5. - Mediante escrito la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible de los recursos interpuestos, mientras que las partes recurridas muestran su conformidad con las mismas.

  6. - La parte recurrente constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al ser titular del beneficio de la justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal y de casación fue interpuesto contra sentencia recaída en procedimiento tramitado en atención a la cuantía, siendo la misma inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse únicamente a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se fundamentó al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , esto es, por presentar la sentencia recurrida interés casacional, y se articula en siete motivos: como primer motivo se alega la infracción del art. 24 CE , denunciando que se ha producido indefensión a esta parte ante la estimación de la acción reivindicatoria, acción de nulidad de compraventa por simulación y anulación de inscripción registral; como segundo motivo se alega la infracción de los arts. 216 , 217 y 218 LEC ; como tercer motivo se alega incongruencia ultra, extra y cifra petita de la sentencia recurrida; como cuarto motivo se alega la infracción del art. 38 LH , por entender que la sentencia recurrida ha dado respuesta a acciones no ejercitadas por los demandantes; como quinto motivo se alega la vulneración de los arts. 1257 y 1278 CC , en relación con los arts. 1667 y 1668 del mismo texto legal , sin cita de doctrina jurisprudencial alguna; como sexto motivo se alega la infracción del art. 1290 CC , sin cita de doctrina jurisprudencial alguna; como motivo séptimo se alega, genéricamente, que la sentencia recurrida incurre en error en la valoración de la prueba.

  2. - En primer lugar, y por lo que se refiere a los motivos primero, segundo, tercero, cuarto y séptimo, el recurso de casación interpuesto incurre en la causa de inadmisión por inexistencia de interés casacional por falta de cita de norma sustantiva infringida ( artículo 483.2 , de la LEC . en relación con el art. 477.1 de la misma Ley ).

    Efectivamente, la parte recurrente alega, en los motivos indicados, bien directamente preceptos de naturaleza estrictamente procesal, así en el motivo primero alega la infracción del art. 24 CE , relativo al derecho a la tutela judicial efectiva y a la prohibición de la indefensión, bien en el motivo segundo los artículos 216 , 217 y 218 LEC , relativos al principio de la justicia rogada, carga de la prueba y exhaustividad y congruencia de las sentencias así como la motivación de las mismas. Asimismo, en el motivo tercero, cuarto y séptimo en los cuales lo denunciado es bien la incongruencia de la sentencia al resolver la misma, supuestamente, sobre acciones no ejercitadas debidamente por la parte demandante (motivo tercero y cuarto) bien la errónea valoración de la prueba practicada (motivo séptimo). En cualquier caso, cualquiera de los preceptos y motivos referenciados, plantean cuestiones de naturaleza básicamente procesal, las cuales no pueden ser objeto de análisis en el ámbito del recurso de casación interpuesto en el cual se estudian las vulneraciones de naturaleza sustantiva o material.

  3. - Asimismo, el recurso de casación, respecto de los motivos quinto y sexto, incurre en la causa de inadmisión del recurso por inexistencia de interés casacional al no invocarse, sobre un problema jurídico relevante para el fallo de la sentencia recurrida dos o más sentencias de la Sala Primera del TS o dos sentencias firmes de una misma sección de una AP que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes de una misma seccion ( art. 483.2 , de la LEC . en relación con el art. 477.1 de la misma Ley ). Efectivamente, la parte recurrente no cumple en su escrito de interposición con el presupuesto indicado ya que en ninguno de los dos motivos referenciados, indica, siquiera cronológicamente, al menos dos sentencias de la Sala Primera del TS que sirvan para fundamental el interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, bien dos sentencias que dimanantes de una misma AP y sección, mantengan un criterio jurídico contrapuesto a otras dos sentencias provenientes de distinta AP y misma sección, que sirvan de fundamento al interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales. Por lo anterior, claramente, no se justifica la existencia de interés casacional bien por oposición a la jurisprudencia del TS, Sala Primera, conforme al artículo 483.2 , 3. LEC , según se recoge en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  4. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y, presentados escritos de alegaciones por las partes recurridas comparecidas, procede imponer las costas a la parte recurrente.

  7. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Aurelio , D. Enrique y D.ª Isabel , contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2012 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), en el rollo de apelación n.º 945/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 414/2002 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Carlet, con pérdida de los depósitos constituidos.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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