SJS nº 6 382/2013, 8 de Julio de 2013, de Oviedo

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
Número de Recurso493/2013

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE OVIEDO

NºAUTOS: DEMANDA 493/2013

SENTENCIA Nº 382/2013

OVIEDO, a ocho de Julio de dos mil trece.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos nº 493/13 sobre DERECHOS FUNDAMENTALES , revisión por agravación, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante D. Ceferino , representado por el Letrado D. Iván Díaz Tamargo, y de otra como demandado el UNION GENERAL DE TRABAJADORES, representado por la Letrada Dª. Beatriz Alvarez Solar, y contra D. Demetrio y D. Ernesto , que comparecieron asistidos por la Letrada Dª. Beatriz Alvarez Solar, y el MINISTERIO FISCAL que no compareció pese a estar citado en legal forma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-05-2013 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia por la que se declare la existencia de vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical, tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, prohibición de discriminación y acoso, así como al honor y dignidad en la persona del demandante, y por parte de los codemandados, condenando a éstos de forma conjunta y solidaria a estar y pasar por tal declaración, y a sus efectos legales; se declare la nulidad radical de la actuación de los codemandados, ordenándose el cese inmediato de las actuaciones contrarias a los derechos fundamentales invocados, disponiéndose el restablecimiento del demandante en la integridad de sus derechos y la reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión de los derechos fundamentales vulnerados, así como la reparación de los daños morales causados al demandante y que se cifran en 6.000 Euros condenando a los codemandados de forma conjunta y solidaria a estar y pasar por tal declaración y condena, y a su efectivo abono a favor del demandante.

SEGUNDO

Abierto el acto del Juicio, celebrado el 30-05-13, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por S.Sª., uniéndose los documentos a los autos. Seguidamente S.Sª. acordó como Diligencia Final la práctica de prueba documental.

TERCERO

Cumplimentado lo acordado como diligencia final, se acordó dar traslado a las partes por plazo común de tres días, habiendo presentado escrito de alegaciones la parte demandante, por lo que se acordó quedasen los autos sobre la mesa de S.Sª. para dictar Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Ceferino comenzó a prestar servicios para la UNION GENERAL DE TRABAJADOR-UNION REGIONAL DE ASTURIAS el 15-06-09, con la categoría profesional de Técnico Superior "A" como Abogado, con destino en la Asesoría Jurídica en la sede central de UGT en Oviedo, estando sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo Marco de UGT.

SEGUNDO

Con fecha 15-04-11 el demandante fue elegido miembro del Comité de Empresa de UGT ASTURIAS, ostentando la condición de Presidente del Comité desde el mes de enero de 2012, así como Secretario General de la Sección Sindical desde el 10-04-2012.

TERCERO

El demandante comenzó sus servicios para la entidad demandada como Abogado de apoyo a la Gerente de los Servicios Jurídicos Dª. Elisenda en temas colectivos y de especial complejidad, y en el tiempo restante auxiliaba con los procedimientos ordinarios; posteriormente fue asumiendo más funciones en los procedimientos ordinarios de Oviedo, pasando el Letrado D. José María Gutiérrez, que lleva los recursos contencioso-administrativos, a auxiliar a la Gerente en los temas de especial complejidad y conflictos colectivos, y el demandante a pasar las consultas y asuntos de las zonas de Cerredo y Cangas del Narcea, donde pasa consulta el segundo jueves de cada mes, por la mañana en Cerredo y por la tarde en Cangas del Narcea, así como los asuntos mercantiles.

Tras el despido por causas objetivas en octubre de 2012 de la Letrada que llevaba la zona de Siero Dª. Olga Blanco al haberse fusionado Siero con Oviedo, se redistribuyó el trabajo y los asuntos que ella llevaba pasaron a Oviedo, siendo asumidos por los dos Letrados que prestan servicios en esta zona, D. Jose Miguel y el propio demandante; en la zona de Siero quedó una Graduado Social que pasa las consultas, va a las conciliaciones y redacta las demandas, las que posteriormente remite a Oviedo, donde llevan igualmente los asuntos de especial complejidad de Siero.

En la actualidad el demandante lleva las consultas y expedientes ordinarios de Oviedo y los que se remiten de Siero, conjuntamente con D. Jose Miguel , así como las comunicaciones de créditos e incidentes de los procedimientos mercantiles, estando auxiliado en esta tarea por una Auxiliar Administrativo que realiza todas las funciones materiales y de trámite, y las consultas y asuntos de las comarcas de Cerredo y Cangas del Narcea.

Cuando se recibe una comunicación o citación de los Juzgados a la Asesoría Jurídica, las recibe una administrativa, que las abre y las reparte a los Letrados correspondientes; igualmente cuando llegan notificaciones o cualquier escrito de los Juzgados, se entregan, una vez abiertos, al Abogado o Graduado Social al que van dirigidos o al que afecta o interesa el asunto al que se refiere.

Cuando por alguna razón uno de los miembros del Servicio Jurídico tienen que asistir a algún juicio como parte o como testigo, o bien rellenan un formulario de solicitud de permiso, o bien lo comunican verbal y personalmente a la Gerente de los Servicios Jurídicos.

Los asuntos ordinarios que llegan a la Asesoría de Oviedo se reparten entre D. Jose Miguel y el demandante, en reuniones que estos celebran periódicamente a fin de hacer el reparto de asuntos, encargándose D. Jose Miguel de examinar los procedimientos, preparar las pruebas y organizar los juicios a celebrar.

CUARTO

A finales de 2011 y con el objeto de hacer viable el mantenimiento del empleo estructural en UGT Asturias, se adoptaron medidas que, además de insistir en el ahorro en el gasto corriente, supusieron la suspensión del complemento de productividad de los trabajadores de los departamentos jurídicos y del sistema de carrera profesional iniciado a principios de ese mismo ejercicio con ocasión de la implantación del sello EFQM 200+, así como la absorción de los complementos salariales percibidos por el resto de la plantilla de trabajadores no integrantes de los servicios jurídicos o la reducción de la jornada laboral de dos trabajadores de Oviedo. Además, se procedió al despido objetivo de 8 trabajadores que venían realizando tareas vinculadas a programas subvencionados para los que no existía consignación presupuestaria por parte del Principado de Asturias, se redujo la jornada de trabajo de Genaro y Hermenegildo , y a partir del mes de julio del año 2.012 los incrementos de convenio, revisión de IPC y antigüedad, se absorbieron con el complemento personal que venían percibiendo los trabajadores, al menos en el caso de Luis , Claudia , Nicanor , Eloisa , Eufrasia y Raúl .

Se procedió igualmente al despido de los siguientes trabajadores: D. Sergio el 12-09-12, Dª. Gregoria el 25-10-12, D. Dimas el 31-12-12, D. Epifanio el 31-12-12 y Dª. Benita el 31-12-12

QUINTO

En abril de 2012 tuvo lugar una asamblea de trabajadores para cubrir dos plazas de delegados sindicales que habían quedado vacantes, a la que también asistió la Gerente de los Servicios Jurídicos, presentándose una candidatura compuesta por ocho personas; por parte de la Gerente se puso de manifiesto que no podía presentarse tal candidatura ya que el número máximo era de cinco personas; uno de los asistentes, D. Gaspar , miembro también del Comité de Empresa, manifestó que si se admitía tal candidatura él la impugnaría; tras consultarse los estatutos que efectivamente establecían tal limitación, la candidatura fue retirada; finalmente se eligieron los dos nuevos delegados sindicales.

El citado proceso no afectó al demandante que ya era miembro de la Sección Sindical.

SEXTO

Como consecuencia del despido de la Abogada de Siero Dª. Gregoria , los miembros del Servicio Jurídico en Oviedo pusieron de manifiesto a la Gerente que el trabajo se había incrementado notablemente, por lo cual sería conveniente que se redujesen los días de consulta semanales de tres a dos; propuesta que fue aceptada, pasando el demandante y D. Jose Miguel a pasar dos consultas semanales.

SEPTIMO

El sindicato comunicó al Comité de Empresa el 31-10-12 la apertura de un período de consultas para la inaplicación del régimen salarial del convenio colectivo en base a causas económicas, organizativas y de producción, medidas que entre otras se referían a la supresión del complemento de productividad a percibir por los servicios jurídicos, y del proyecto de carrera profesional de los abogados de los servicios jurídicos; el período de consultas concluyó sin acuerdo.

El 12-12-12, se remitieron a D. Jose Miguel , Dª. Agueda , Dª. Marí Juana y D. Ceferino , una comunicación en la que se les informaba de que en un plazo de siete días desde el recibo de la comunicación, se procedería a suprimir el complemento de productividad de los servicios jurídicos, así como el sistema de carrera profesional de los abogados,...

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