STSJ Canarias 5/2013, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2013
Fecha30 Noviembre 2012

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Francisco José Gómez Cáceres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 1121 de 2010, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández, en representación de la entidad "CANARY ISLAND CAR, S.L.", cuyo letrado omite expresamente identificarse.

En este recurso han comparecido, en calidad de partes demandadas, la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del recurso ha sido fijada en la cantidad de 130.969 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previa sustanciación del correspondiente procedimiento tributario de gestión, el órgano competente de la Administración Tributaria Canaria dictó liquidación provisional de la que resultó una deuda tributaria a cargo de la entidad aquí recurrente por importe de 130.969 euros.

La revisión se proyectó sobre las operaciones de liquidación tributaria practicadas por el sujeto pasivo (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) respecto de la adquisición de cierto inmueble en Arinaga, entendiendo la Administración improcedente la exención invocada por la recurrente, al no cumplirse los requisitos establecidos en el art. 25 de la Ley 19/1994 .

Formulado recurso de reposición, sería desestimado por Acuerdo de 30 de diciembre de 2008, dictado por el propio órgano autor de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Interpuesta reclamación económico-administrativa, es desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, reunido en Sala, en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2010.

TERCERO

Con fecha 28 de octubre de 2010, la representación procesal de la entidad "CANARY ISLAND, S.L." presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo contra la resolución, ya reseñada, del Tribunal Económico-Administrativo de Canarias. Mediante diligencia de ordenación se admitió a trámite el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, ordenándose requerir a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo. Una vez recibido, se tuvo por personados al Sr. Abogado del Estado y al de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de la entidad recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda; trámite, el indicado, que efectuó con fecha 25 de enero de 2011, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica de que se anulen la resolución impugnada y la liquidación por ésta confirmada.

CUARTO

Presentada la demanda, el Sr. Secretario judicial dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a las partes demandadas, concediendo al Sr. Abogado del Estado el plazo de veinte días para contestarla, lo que llevo a cabo dicha representación procesal con fecha 21 de marzo de 2011; ello, mediante escrito en el que, tras consignar les hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, termina suplicando que la sentencia que se dicte inadmita el recurso o, en su defecto, lo desestime íntegramente, por ser el acto recurrido ajustado Derecho, con imposición de las costas causadas a la parte actora.

QUINTO

Contestada la demanda por el Sr. Abogado del Estado, el Sr. Secretario Judicial dio traslado de la contestación al Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, para que en el plazo de veinte días contestase también la demanda, lo que efectuó con fecha 13 de diciembre de 2011, limitándose a tener por reproducidos los razonamientos de la resolución del TEAR e interesando la desestimación de la presente impugnación jurisdiccional. No interesó, sin embargo, la condena en costas.

SEXTO

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