STSJ Canarias 185/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2012
Fecha12 Noviembre 2012

SENTENCIA

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 12 de noviembre de 2012

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo nº 70/2005 interpuesto por Dña Camino y Dña María Teresa representadas por Dña Palmira Cañete Bengoechea y como demandada Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y codemandada Junta de Compensación Urbanización Nuevo Horizonte representada por la Procuradora Dña Celina Padrón Estarriol y Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria representado por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro, sobre planeamiento, siendo indeterminada la cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de 22 de diciembre de 2003 se aprueba la revisión del Plan Parcial Almatriche II promovido por la Junta de Compensación del referido Plan Parcial.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se interpuso, formalizando demanda con la súplica de que se que declare no ajustado a derecho el acto recurrido y los indicados Planeamientos Generales que le dan amparo, anulándolos en cuanto afectan a las dos partes de la parcela de la familia Héctor descrita tanto en la zona colindantes con la calle el Olivo donde se ubica su vivienda como en la parte próxima a la carretera de Almatriche que debería corresponder si coherentemente el planeamiento prosiguiera la línea recta sensiblemente paralela a dicha carretera en lugar de eludir discriminatoriamente la parte ocupada actualmente esencialmente por el depósito de agua; los declare igualmente nulos en cuanto afectan a las parcelas descritas de las hermanas Camino María Teresa ; reconociendo su carácter de suelo urbano consolidado.

TERCERO

La demandada y codemandada interesaron la desestimación del recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Con fecha 25 de abril de 2008 se dictó sentencia en cuyo Fallo dice :

PRIMERO

Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña Camino y Dña María Teresa contra el Acuerdo de 22 de diciembre de 2003 que aprueba definitivamente la revisión del Plan Parcial Almatriche II promovido por la Junta de Compensación del referido Plan Parcial que anulamos por no ser ajustado a derecho.

SEGUNDO

Estimar la impugnación indirecta contra el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas que anulamos en lo que se refiere a la delimitación el sector 13, reconociendo la condición urbana de los terrenos de los actores.

TERCERO

No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas

QUINTO

Se interpuso recurso de casación que fue estimado en sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de enero de 2012 en cuyo fallo dice: 1º) Ha lugar a los recursos de casación interpuestos en representación del AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y de la JUNTA DE COMPENSACIÓN NUEVO HORIZONTE, ALMATRICHE SECTOR-13 contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, de 25 de abril de 2008 (recurso contencioso-administrativo 70/2005 ), quedando anulada y sin efecto dicha sentencia.

  1. ) Se ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior al de dictar sentencia para que la Sala de instancia someta a la consideración de las partes las cuestiones procedimentales relativas a la falta de notificación de la tramitación del Plan Parcial y al hecho de haber sido acordada la aprobación definitiva antes de recibir los informes del Cabildo Insular y la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y resuelva luego en consecuencia dictando sentencia que, además, deberá dar respuesta las cuestiones suscitadas en la demanda, respetando las exigencias legales de congruencia y motivación, entre ellas la de examinar y valorar la prueba practicada.

SEXTO

No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo de 22 de diciembre de 2003 que aprueba la revisión del Plan Parcial Almatriche II promovido por la Junta de Compensación del referido Plan Parcial.

SEGUNDO

Se impone en primer lugar el examen de las cuestiones procedimentales relativas a falta de notificación de la tramitación del Plan Parcial y al hecho de haber sido acordada la aprobación definitiva antes de recibir los informes del Cabildo Insular de Gran Canaria y la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, una vez sometidas a la consideración de las partes tal como ordena en el fallo la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de enero de 2012...

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