STSJ Canarias 143/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2012
Fecha17 Octubre 2012

SENTENCIA

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 17 de octubre de 2012

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo nº 110/10 en el que interviene como demandante CANALBIÓN SL representado por el Procurador D. Francisco Javier Pérez Almeida y como apelado Comisión de Valoraciones de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, sobre expropiación, siendo la cuantía 7.355.582,70 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna el acuerdo adoptado por la Comisión de Valoración de Canarias de 11 de noviembre de 2008 expediente de justiprecio 54/2008 de la expropiación dimanante de la obra 1ª fase de acondicionamiento carretera Tarajalejo- Morrojable. Tramo Barranco Pecenescal Valluelo, fincas nº 12,14 y 15 del Término Municipal de Pájara.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se declare:

que la resolución de la Comisión Canaria de Valoraciones que se recurre es contraria al ordenamiento jurídico, por lo que debe anularse y dejarse sin efecto.

Se declare que el justiprecio de la finca 13 asciende a la cantidad de 699.600 euros.

Se declare que el justiprecio de la finca 14 asciende a la cantidad de 4.331.753,60 euros.

Se declare que el justiprecio de la finca nº 15 asciende a la cantidad de superficie expropiada en la cantidad d e2.439.865,60 euros.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso contencioso administrativo.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el acuerdo adoptado por la Comisión de Valoración de Canarias de 11 de noviembre de 2008 expediente de justiprecio 54/2008 de la expropiación dimanante de la obra 1ª fase de acondicionamiento carretera Tarajalejo-Morrojable. Tramo Barranco Pecenescal- Valluelo, fincas nº 12,14 y 15 del Término Municipal de Pájara.

SEGUNDO

Por la parte demandante se alega que la única cuestión controvertida consiste en precisar si se acomoda al ordenamiento jurídico el acuerdo expreso dictado por la Comisión de Valoraciones que puso a fin a la vía administrativa seguida para el señalamiento del justiprecio correspondiente a las porciones de terreno de las fincas 13,14 y 15, expropiadas por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias con motivo de las obras de la 1ª fase Aeropuerto Tarajalejo-Morro Jable: Barranco Pecenescal-Barranco de Valluelo. Al respecto manifiesta que el suelo expropiado debería valorarse como suelo urbanizable y no como suelo rústico pues la necesidad de vincular, por su clasificación o adscripción, los terrenos sobre los que se va a ejecutar un sistema general al suelo urbano o urbanizable se justifica en último extremo por el principio fundamental del urbanismo de equidistribución de beneficios y cargas, aplicándose sólo en tanto el mismo pueda resultar infringido. Este principio se manifiesta, en el caso de los sistemas generales, por la necesidad de que el planeamiento, mediante la clasificación o adscripción del suelo sobre el que descansa una infraestructura de servicio público, garantice que no resulten discriminados los propietarios de las zonas que por su naturaleza carecerían de aprovechamiento lucrativo respecto de los propietarios de su entorno que sí gozarán del beneficio derivado de la existencia de aprovechamiento lucrativo. Debe señalarse también que si bien es cierto que el sistema general de comunicaciones en la medida que sirve para crear ciudad es materia específica de los Planes de Urbanismo y estos lo tienen que recoger en sus determinaciones, no lo es menos que cuando el Plan General de un municipio lo omite, se está incumpliendo dicho mandato, pero esa circunstancia no puede alterar el mandato mencionado. En consecuencia, el suelo a expropiar estaba clasificado como urbanizable en el Plan Parcial Canalbión y el hecho de que éste se haya declarado nulo no obsta a valorarlo como tal y, si no se le reconoce la clasificación hay que tratarlo como si de urbanizable se tratara por estar destinado a la ejecución de sistemas generales.

La parte demandada alega que no puede ignorarse que la existencia de sentencias de la Sala declarando nulo el Plan General de Pájara y la sentencia de mayo de 2008 que deja sin cobertura jurídica al Plan Parcial Canalbión.

Las fincas se encuentran en el límite del Espacio Natural Protegido Parque Natural de Jandía declarando así por la Ley de 1987, la Ley 12/1994, de 19 de diciembre y el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

En cualquier caso, como quiera que por aplicación de la DT quinta 1.b de la Ley 9/1999, de 13.5, estableció de forma imperativa que a su entrada en vigor se produciría la desclasificación de los suelos urbanizables o aptos para urbanizar que no contasen con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Abril de 2015
    • España
    • April 30, 2015
    ...dictada el 17 de octubre de 2012 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso 110/10 . Siendo parte recurrida la Comunidad Autónoma de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR