STSJ Canarias 1990/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1990/2012
Fecha31 Octubre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000960/2012, interpuesto por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife en los Autos Nº 0000834/2011 en reclamación de Movilidad Geográfica y Funcional, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA.HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jorge, en reclamación de Mov.geog. y funcional siendo demandado AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA) y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 13.4.2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor presta sus servicios profesionales con una antigüedad desde el 29 de Octubre de 2007, ostenta la categoría profesional de Controlador Aéreo, estando adscrita en la actualidad en el centro de trabajo de la Torre de Control del Aeropuerto de Lanzarote (GCRR).

SEGUNDO

El Ente público aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) fue constituido, con la aprobación de sus Estatutos, en fecha 7 de agosto de 1991 mediante Real Decreto 905/1991, de 14 de junio del Ministerio de Obras Públicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de sus Estatutos, AENA es una entidad Pública adscrita al Ministerio de Fomento (anteriormente de Obras Públicas y Transportes), el cual fija sus directrices de actuación, aprueba el plan anual de objetivos, efectúa el seguimiento de su actividad y ejerce, sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.

El artículo 62 del citado Real Decreto 905/1991 de 14 de junio, reza del siguiente tenor literal: "el personal del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea se regirá por las normas de derecho laboral o privado que le sean de aplicación. Las relaciones del Ente con su personal se regirán por las condiciones establecidas por los contratos que al efecto se suscriban y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los Convenios Colectivos y a las demás normas que les sean de aplicación".

TERCERO

En fecha 4 de marzo de 1999 fue aprobado el I Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales entre AENA y los controladores de la circulación aérea. Dicho Convenio tenía una vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2004, si bien éste se hallaba denunciado.

En fecha 10 de marzo del presente se publicó en el BOE el II Convenio Colectivo del Colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo.

CUARTO

Los citados Convenios Colectivos establecen que los Controladores de Tránsito Aéreo de AENA, con independencia del puesto de trabajo que desempeñen, constituyen una única categoría profesional.

En relación con lo anterior, el artículo 62 de ambos Convenios Colectivos establecen la estructura profesional de la categoría profesional de Controladores de Tránsito Aéreo configurándola por una relación ordenada de puestos de trabajo, y diferenciando entre estructura técnico-operativa y de gestión ATC. De este modo, los puestos de trabajo quedan determinados como sigue:

Técnico-operativa:

Puestos operativos:

Controlador.

Controlador PTD (puesto de trabajo diferenciado).

Instructor.

Supervisor.

Instructor-Supervisor.

Técnico Instructor.

Técnico Supervisor.

Supervisor Jefe

Puestos técnicos:

Auxiliar ATC.

Técnico ATC.

Técnico Especialista.

Técnico de Control de Afluencia.

Jefe de Torre.

Jefe de Instrucción Supervisión.

Jefe de Instrucción.

Jefe de Supervisión.

Coordinador Jefe de Instrucción-Supervisión.

Jefe de Sala.

Gestión ATC:

Responsable de Actividad, salvo Instrucción y Supervisión.

Jefe de Departamento.

Jefe de División.

En el Capítulo VIII de los Convenios Colectivos (artículos 95 a 100 ambos inclusive), se encuentra regulado todo lo concerniente a la promoción profesional mediante concurso de méritos: La determinación de los puestos, los plazos, procedimientos y tipos y las inhabilitaciones al acceso a los puestos de trabajo.

QUINTO

El día 3 de enero de 2011, la Dirección de Recursos Humanos de Navegación Aérea, dictó Resolución 1/2011, en la que convocaba concurso de méritos con cambio de destino para la cobertura de vacantes del colectivo profesional de controladores de tránsito aéreo.

El actor accedió a la convocatoria, y en fecha 25 de febrero de 2011, la Dirección de Recursos Humanos de Navegación Aérea acordó mediante resolución conceder a la parte actora el puesto de trabajo en el destino Torre de Control de Tenerife Sur. Se estableció como fecha de cese en el anterior centro de trabajo (Torre de Control del aeropuerto de Lanzarote) el 25 de noviembre de 2011. Tanto en los Convenios Colectivos referidos (artículo 98.6 de ambos), como en el punto 6.6 de las Bases de la Convocatoria del concurso de méritos con cambio de destino 1/2011, establece que el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo obtenido, contabilizado a partir de la fecha de cese en el puesto de origen será de treinta días naturales en el caso de que el traslado se produzca entre islas y a, o desde, Melilla, serán considerados, a estos efectos como traslados entre provincias.

SEXTO

El pasado 23 de septiembre del presente, el Director de Recursos Humanos de Navegación Aérea acordó modificar el acuerdo de 25 de febrero de 2011, dejando sin efectos la fecha de cese en su destino de origen de acuerdo al concurso de méritos anteriormente mencionado, aplazando dicha fecha hasta "el próximo 25 de noviembre de 2012 o la efectiva liberalización del servicio en la torre de control del Aeropuerto de Lanzarote, lo que ocurra antes". (Sic)

El pasado 11 de octubre de 2011, el Director de Recursos Humanos de Navegación Aérea notificó un nuevo nombramiento de fecha 26 de septiembre de 2011, en el que dejaba sin efectos la fecha de cese en el puesto de trabajo de origen de fecha 25 de noviembre de 2011, aplazando nuevamente el cese a fecha 26 de noviembre de 2012.

SEPTIMO

Como consecuencia del retraso en la incorporación a la dependencia de Tenerife Sur el actor ha sufrido unos prerjuicios económicos que objetivamente se cuantifican en la suma de 21.051,25 euros, tal y como se detalla de forma clara y precisa en el hecho nº undécimo de la demanda que por su extensión se da por reproducido.

El actor agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda interpuesta por don Jorge, asistido por la Sra. Alma Perdomo, contra la entidad AENA, asistida por el abogado del estado Sr. Carlos Moro, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de Navegación Aérea de 23 de septiembre, así como la del segundo nombramiento del Acuerdo de la Dirección de Recursos Humanos de Navegación Aérea de fecha 26 de septiembre de 2011, y, en consecuencia, se reconoce el derecho del actor declarado en el nombramiento de 25 de febrero de 2011 que fijaba el cese en el puesto de Trabajo de la Torre de Control de Lanzarote (CGRR) con fecha 25 de noviembre de 2011, y con la posterior incorporación en el plazo de 30 días naturales en el nuevo puesto de trabajo obtenido (Torre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 13 de Noviembre de 2013
    • España
    • 13 Noviembre 2013
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 31 de octubre de 2012, en el recurso de suplicación número 960/12 , interpuesto por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Arrecif......
  • STSJ Canarias 544/2014, 27 de Marzo de 2014
    • España
    • 27 Marzo 2014
    ...y, Infracción de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley . Recurso idéntico ha sido resuelto por la Sala en Sentencia de 31 octubre 2012 (rec. 960/2012 ) y en ella se "Sostiene, en suma, AENA que las normas citadas la facultan para modificar la fecha de traslado por concurso del a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR