STSJ Canarias 1982/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1982/2012
Fecha31 Octubre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001031/2012, interpuesto por GIA DIGARSA S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0001450/2008 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Leoncio, en reclamación de Despido siendo demandado GIA DIGARSA S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 29.1.2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada con categoría profesional de comercial, antigüedad de 28/6/2003 y con salario prorrateado de 57,36 euros diarios brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras y la retribución variable correspondiente a comisiones.

SEGUNDO

Si bien el actor comenzó a prestar servicios por cuenta y dependencia de la demandada desde el 28/6/2003, hasta el 12/9/2006 las partes no suscribieron el primer contrato por escrito, denominado de comisión mercantil, cuyo objeto consistía en la promoción y venta de menaje del hogar. El alta del trabajador en el sistema de la Seguridad Social se produjo durante el período 15/11/2006 al 3/2/07.

TERCERO

Con fecha 22/10/07 las partes vuelven a suscribir nuevo contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistentes en "acumulación de tareas", con duración pactada hasta el 21/1/08. El alta del trabajador en el sistema de la Seguridad Social se produjo durante el período 22/10/07 al 12/2/08. El actor suscribió documento de finiquito en esta última fecha.

CUARTO

Con fecha 24/7/08 las partes suscriben nuevo contrato de trabajo, a tiempo parcial, por tiempo indefinido, contrato que fue novado a otro a tiempo completo, el 31/8/08, con efectos a partir del día siguiente. La actora permaneció de alta en el sistema de la Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada durante el período 24/7/2008 al 17/11/2008.

QUINTO

Con fecha 27/11/08 la demandada comunicó al actor su despido. La empresa reconoció la improcedencia del despido, consignando en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado la cantidad de 1.134,68 euros, correspondientes 654,60 euros a indemnización y 480,08 euros a salarios de tramitación. Esta consignación fue realizada el 28/11/08.

SEXTO

Pese a la falta de alta en el sistema de la Seguridad Social y la falta de cobertura contractual, el trabajador continuó prestando servicios en el tiempo intermedio entre contrataciones, prestando servicios de forma continuada y bajo las mismas condiciones, por cuenta y dependencia de la demandada, desde que comenzara a prestar servicios el 28/6/2003 hasta la fecha del despido el 24/11/08.

SÉPTIMO

El actor percibía sus retribuciones en un importe fijo consignado en la nómina y otra parte en importe variable correspondientes a comisiones tanto por venta propia, como comisiones indirectas, por las ventas realizadas por las personas que dependían del actor.

OCTAVO

El importe de estos conceptos en el año anterior al despido ascendió a los siguientes importes:

salario bruto comisiones

Diciembre de 2007 1.652,90 euros 3.915,55 euros

enero de 2008 1.470,59 euros 2.440,11euros

febrero de 2008 948,74

marzo de 2008

abril de 2008

mayo de 2008 1.400 euros

junio de 2008

julio de 2008 179,99 1.573,00 euros

agosto de 2008 495,80euros 1.573 euros

septiembre de 2008 1.309,33 euros

octubre de 2008 1.309,33 euros 1.400 euros

noviembre de 2008 1.105,31

NOVENO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

SE agotó la vía previa sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Leoncio, frente a GIA DIGARSA S.L. Y FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, a su opción, readmita al actor, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 13.981,5 euros, debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notificación de la...

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