STSJ Cataluña 911/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución911/2012
Fecha11 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 282/2009

Partes: "HEREDAD USTRELL, SL" contra la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sabadell

SENTENCIA Nº 911

Ilmos/a. Sres/a.

Magistrados/a

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Ana Rubira Moreno

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil doce.

"HEREDAD USTRELL, SL", representada por el procurador de los tribunales Sr. Montero Reiter y defendido por letrado, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, y contra el Ayuntamiento de Sabadell, representado por el procurador Sr. Quemada Cuatrecasas y defendido por la letrada Sra. Llonch Fontanet, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose la votación y fallo para el día 14 de noviembre de 2.012. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo, por parte del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona de 24 de enero de 2.008, aprobando definitivamente el texto refundido del Plan Especial de Protección del Patrimonio de Sabadell, promovido por el ayuntamiento.

Se interesa en la demanda la anulación de los indicados acuerdos y plan especial, este en lo referido a la protección del patrimonio natural, por no ser conformes a derecho o, subsidiariamente, su anulación parcial en lo referido a los elementos protegidos "Espai d'interès mediambiental del torrent de la Murtra, el Fangar y Sobarber" y los siguientes elementos con interés medioambiental: zonas de interés ecológico "La Riereta" y "a restaurar", zona antropizada de valor ambiental, zona de valor agrícola y conectores y condensadores.

Más subsidiariamente se interesa la declaración de que las limitaciones del dominio y las cargas introducidas por el plan especial constituyen un supuesto de vinculación singular que debe ser objeto de indemnización, declarando el derecho de la actora a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la inclusión en su catálogo de en los anteriores espacios protegidos, condenándose solidariamente a las administraciones demandadas a abonarles una indemnización, a determinar en ejecución de sentencia, sobre la base de cuantificar económicamente la disminución del valor de la finca de la actora como consecuencia de las limitaciones del dominio impuestas; la privación de poder ejercer en ella usos compatibles con el medio rural o natural; el cese de las actuales explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales existentes y/o la eventual reducción en las rentas obtenidas por ellas; las cargas económicas derivadas del mantenimiento de los elementos protegidos por el plan en las condiciones por este exigidas y las consecuencias de la aplicación práctica del mismo.

SEGUNDO

Comienza la actora denunciando una falta de participación de los propietarios en la elaboración del plan especial, con vulneración del artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, aprobando el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya, desarrollado en los 22 y siguientes de su Reglamento de aplicación, Decreto 305/2006, de 18 de julio, al haberse consultado en su elaboración a diversas entidades, pero no a los propietarios y a otros agentes económicos, como las explotaciones agrarias y agroforestales del ámbito o la Cámara de Comercio, al objeto de tener una visión más global del territorio.

Sobre cuyos particulares viene esta sala declarando que, sin desconocer la relevancia del trámite de información pública desde la perspectiva de garantizar y potenciar la participación ciudadana en la materia discrecional del planeamiento, y lejos de automatismos contrarios a la debida ponderación del caso, debe recordarse que la doctrina jurisprudencial dista de ser tan tajante como la parte actora pretende, habiéndose declarado con reiteración por esta misma Sala y Sección, en relación con las modificaciones del planeamiento y en sintonía con la jurisprudencia, la necesaria observancia caso por caso de su alcance y la trascendencia de la omisión del trámite que nos ocupa, pues una cosa sería incidir en el modelo territorial general del planeamiento, lo que precisaría de una acentuación de la participación ciudadana en su desenvolvimiento, y otra muy distinta las meras modificaciones puntuales o el caso del plan especial de autos, donde el trámite por cuyo incumplimiento se interesa la nulidad de lo actuado ni resulta procedente ni tiene sentido alguno o razón de ser, habiéndose en definitiva seguido en el caso el suficiente trámite prevenido en el artículo 83 del Decreto Legislativo 1/2005, comprensivo de la correspondiente información pública y audiencia de las entidades que se estimó conveniente.

TERCERO

Ninguna consideración merece la observación de la actora en el sentido de que el Plan Especial de desarrollo y mejora del Parc Agrari, que dice aún en tramitación y no aprobado definitivamente (ni en consecuencia vigente), fomente unas determinadas clases de cultivos e imponga obligaciones que pueden ser vulneradas por la impuesta por el plan especial de autos de preservar la vegetación existente o mantener el paisaje, pudiendo el cumplimiento de uno de tales planes determinar el incumplimiento del otro. Pues ninguna contradicción cabe apreciar entre una norma publicada y vigente y otra jurídicamente inexistente, como tampoco cabe apreciar que el plan especial de autos suponga una modificación encubierta del planeamiento general, sin mayores especificaciones de parte de la actora.

Otro tanto cabe decir de la denunciada vulneración de la interdicción de la arbitrariedad, de la igualdad y proporcionalidad que derivaría de que la calificación dada por el plan impugnado supondría un cambio sustancial en el régimen jurídico de sus terrenos, que comportaría limitaciones de uso y disfrute. Denuncia, como la anterior, formulada con carácter tan abstracto y genérico que deja a esta Sala sin capacidad de respuesta sobre el particular, como no sea la de recordar, en lo referido a la falta de justificación que también se propone, que el plan de autos contiene una amplia Memoria que, como constante jurisprudencia señala, es donde deben analizarse las distintas alternativas posibles y justificase las distintas determinaciones, justificación que se produce mediante la exteriorización de las razones por cuya virtud se ha elegido un cierto modelo con unas concretas determinaciones. Este contenido de

En consonancia con ello, la jurisprudencia ha puesto de relieve que la profunda discrecionalidad del planeamiento explica la necesidad esencial de sólo de las de carácter sustancial.

Sin embargo, no por ello las concretas determinaciones que contiene el planeamiento quedan huérfanas de motivación, pues los principios generales de racionalidad, proporcionalidad y congruencia aseguran suficientemente el encaje de la concreta determinación examinada dentro del...

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