STSJ Cataluña 753/2012, 24 de Octubre de 2012

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2012:13929
Número de Recurso415/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución753/2012
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 415/2009

SENTENCIA nº 753/2012

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 24 de octubre de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 415/2009, interpuesto por D. Leandro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Badía Martínez y defendido por Letrado.

Son partes apeladas, el AYUNTAMIENTO DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT, representado y defendido por el Letrado D. Juan Abella Fernández, la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR DE FINESTRELLES, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendida por Letrado, y la Sociedad CAUFEC SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 76/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, a instancias de D. Leandro, frente al Ayuntamiento de Esplugues de Llobretat, la Junta de Compensación del Sector de Finestrelles y la Sociedad Caufec SA, se dictó Sentencia en fecha 29 de julio de 2009, por la que acordó desestimar el recurso interpuesto por el primero.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a las partes demandada y codemandadas, que evacuaron escritos de oposición al recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 13 de junio de 2012.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 76/2006, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, la impugnación por el actor Sr. Leandro del acuerdo adoptado por la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat, en sesión de fecha 25 de noviembre de 2005, por el que se decidió, en su parte bastante :

"1.- Estimar y desestimar les al.legacions formulades en el tràmit d'informació pública de l'aprovació inicial dels projectes d'Estatuts i Bases d'Actuació de la Junta de Compensació del Pla Parcial urbanístic del sector del terme municipal d' Esplugues de Llobregat afectat pel soterrament de les línies eléctriques aèries d'alta tensió de FECSA, d'acord amb el contingut de l'informe presentat per les societats CAUFEC SA i SACRESA TERRENOS PROMOCIÓN SL, el qual s'aprova i s'adjunta com a annex.

2.- Aprovar definitivament els textos refosos dels projectes d'Estatuts i Bases d'Actuació de la Junta de Compensació ...(de referencia), promoguts per les societats CAUFEC SA i SACRESA TERRENOS PROMOCIÓN SL.

3.- Procedir a la publicació íntegra dels Estatuts i Bases d'Actuació aprovats (en el BOP)".

Se trata, con los datos en presencia, del quinto recurso que formulan, bien el actor, bien quien aquí figura como su Letrado, relacionados con el mismo ámbito físico, dirigidos inicialmente contra la Modificación del PGM, aprobada definitivamente el 20 de julio de 2004, y con posterioridad contra la aprobación definitiva del Plan Parcial, en fecha 15 de diciembre de 2004.

Esos cuatro recursos precedentes han dado lugar a otras tantas Sentencias de esta Sala y Sección, todas ellas en sentido desestimatorio, a saber : de 9 de julio de 2008, nº 613, rec. 178/2005 ; 9 de julio de 2008, nº 614, rec. 179/2005 ; 23 de octubre de 2008, nº 837, rec. 458/2005 ; y 23 de julio de 2009, nº 744, rec. 452/2005 .

La parte actora impugna, en este proceso, determinadas previsiones contenidas en los Estatutos y en las Bases de Actuación de la Junta de Compensación de referencia, según el texto refundido de las mismas aprobado definitivamente por el Ayuntamiento demandado, en fecha 25 de noviembre de 2005.

Solicita la parte actora en el suplico de la demanda : 1) Que se declare la "nulidad, radical y absoluta", del acuerdo municipal impugnado ; 2) Que se ordene la retroacción del expediente "a la fecha de finalización del período de información pública", para que los servicios técnicos y jurídicos municipales "examinen y contesten, por sí, las alegaciones formuladas" ; y 3) Que por el Ayuntamiento demandado "en la aprobación definitiva, se subsanen los errores, ilegalidades, omisiones e incongruencias de que adolecen los Estatutos y las Bases" impugnadas.

Las partes demandada y codemandadas interesaron en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, la desestimación del presente recurso contencioso.

SEGUNDO

La Sentencia apelada, dictada en fecha 22 de julio de 2009, no entró en el fondo del asunto sino que, apreciando la existencia de desviación procesal, invocada por las partes codemandadas, desestimó el recurso contencioso por tal motivo, apreciando tal desviación (FJ 2º) "con respecto al solicito del escrito de alegaciones presentado con ocasión del tramite de información pública abierto tras la aprobación inicial de los Estatutos y Bases por part del Ayuntamiento...y el escrito de demanda", entendiendo que "no cabe pronunciamiento alguno en cuanto a lo solicitado de nulidad de los Estatutos y Bases, ya que el carácter revisor de la jurisdicción...impide que puedan plantearse ante ella, cuestiones que no hayan sido previamente planteadas en via administrativa".

La sentencia, no obstante, entra a considerar "la supuesta inconstitucionalidad del acuerdo (municipal, ex art. 103.1 CE, invocado por la parte actora)", concluyendo en " la falta de fundamentación de tal alegación".

No se aprecia la concurrencia de la referida desviación procesal.

El actor formuló alegaciones durante el período de información pública subsiguiente a la aprobación inicial, por el Ayuntamiento demandado, en fecha 27 de mayo de 2005, de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de referencia. En dichas alegaciones manifestó el actor su disconformidad con el contenido del art. 16 de los Estatutos y con las Bases de Actuación 7ª, 13ª y 16ª, además de con alguna otra mención de los primeros, siéndole aceptadas estas últimas. Terminó solicitando que "se incorporen a dichos documentos las peticiones que de las mismas (alegaciones) resulten".

En vista del TR de los Estatutos y Bases de Actuación, definitivamente aprobados por el Ayuntamiento demandado en fecha 25 de noviembre de 2005, el actor reproduce en sede jurisdiccional los alegatos que le fueron desestimados en via administrativa, y añade otros relativos a otros preceptos estatutarios, interesando, no ya lógicamente la incorporación de sus criterios a los textos de aquéllos, posible subsiguientemente al período de alegaciones pero no ahora, sino la declaración de nulidad de todos ellos.

No cabe apreciar desviación por tanto, entre la solicitud de incorporación de los criterios del actor, propia de la fase de alegaciones durante el período de información pública, y la de nulidad de los Estatutos y Bases definitivamente aprobados, solicitud la segunda que es coherente con la desestimación de la primera.

Por otra parte, entiende el Tribunal que la inclusión en la demanda de alegatos relativos a otros preceptos estatutarios, a incluir en la declaración de nulidad postulada, debe entenderse amparada por el art. 56.1 LJCA, a cuyo tenor, "En los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración".

TERCERO

Puesto que los Estatutos y Bases de Actuación objeto de impugnación se aprobaron inicialmente, por la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat, en sesión de fecha 27 de mayo de 2005 (habiéndose presentado para dicha aprobación el anterior 8 de abril de 2005), resultan de aplicación las previsiones de la Llei del Parlament 2/2002, de 14 de marzo, d'Urbanisme (LUC), en su redacción conferida por LP 10/2004, de 24 de diciembre (conforme a sus DT 5ª.1 y 8 ª ; y DT 5ª.1 del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio, TRLUC) ; el Decret 287/2003, de 4 de noviembre, Reglamento parcial de la LUC (RPLUC) ; y asimismo, el RGU, R.D. 3288/78, modificado por R.D. 304/93, vigente el Cataluña hasta el 1 de septiembre de 2006 (DF Primera del Decret 305/2006, de 18 de julio).

CUARTO

La Junta de Compensación del Sector Finestrelles de Esplugues de Llobregat se constituyó - con arreglo al art. 1º del TR de sus Estatutos, aprobados definitivamente por el Ayuntamiento mediante el acuerdo aquí impugnado, de fecha 25 de noviembre de 2005 -, "Per a l'execució del Pla Parcial Urbanístic en el sector del terme municipal...afectat pel soterrament de les línies eléctriques aèries d'alta tensió de FECSA".

Por tanto, conforme al art. 3.1 de dichos Estatutos, " L'objecte de la Junta de Compensació el constitueix la gestió, i l'execució de les obres d'urbanització, de la totalitat del sòl delimitat pel sector desenvolupat pel Pla Parcial en els termes i condicions que en el referit Pla Parcial es determinen".

Y se añade (art. 3.2) : "Aquestes obres...

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