STSJ Andalucía 2864/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2864/2012
Fecha19 Diciembre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 2864-2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 19 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2237-12, interpuesto por AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) y AENA AEROPUERTOS, S.A. UNIPERSONAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 20 de julio de 2012, en autos núm. 712-11 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Valentín, sobre despido, contra AENA, D. Juan Ignacio, D. Anton, D. Cesar, D. Fabio, D. Inocencio, D. Martin,

D. Roberto, D. Jose Luis, D. Juan Ramón, D. Aquilino, D. Clemente, D. Ezequiel, D. Indalecio,

D. Mateo, Dª. Martina, D. Rosendo, D. Jose Daniel, D. Pedro Miguel, interviniendo el MINISTERIO FISCAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 20 de julio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Valentín contra AENA, D. Juan Ignacio, D. Anton, D. Cesar, D. Fabio, D. Inocencio, D. Martin,

D. Roberto . D. Jose Luis, D. Juan Ramón, D. Aquilino, D. Clemente, D. Ezequiel, D. Indalecio, D. Mateo, Dª Martina, D. Rosendo, D. Jose Daniel, D. Pedro Miguel e interviniendo el Ministerio Fiscal, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del demandante llevado a cabo por dicha demandada en fecha 28/06/11, condenando a AENA a que a elección del trabajador, efectuada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, proceda a la readmisión del mismo a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá indemnizarle con la suma de 2.355,75 euros más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que opte por la extinción de la relación laboral, descontando en ambos casos de dichos salarios de tramitación los que legalmente correspondan y condenando así mismo a AENA a reintegrar al demandante a la bolsa de candidatos en reserva de la convocatoria de provisión externa de 15/02/06 de nivel IC10 técnico de equipamiento y salvamento (bombero) con las mismas puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la referida convocatoria. Y todo ello absolviendo al resto de demandados de las pretensiones en su contra deducidas" .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Valentín, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada, AENA, dedicado a la actividad de aeropuertos, con centro de trabajo en el Aeropuerto "Federico García Lorca" de Granada-Jaén, con la categoría profesional de técnico de equipamiento y salvamento (bombero), antigüedad de 01/09/10 y con un salario de 62,82 #/ día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se ha desarrollado en virtud de los siguientes contratos de trabajo temporales:

  1. ) Contrato de trabajo de duración determinada por interinidad, celebrado por las partes en fecha 01/11/09, para sustituir a D. Jacobo en el puesto de IC10 como técnico de equipamiento y salvamento (bombero) y duración pactada hasta el 31/10/10.

  2. ) Contrato de trabajo de duración determinada por interinidad, celebrado por las partes en fecha 01/02/10, para sustituir a D. Onesimo en el puesto de IC10 como técnico de equipamiento y salvamento (bombero) y duración pactada hasta el 31/01/10.

  3. ) Contrato de trabajo de duración determinada por interinidad, celebrado por las partes en fecha 01/07/10, para sustituir a D. Teofilo en el puesto de IC10 como técnico de equipamiento y salvamento (bombero) y duración pactada hasta el 15/07/20.

  4. ) Contrato de trabajo de duración determinada por interinidad, celebrado por las partes en fecha 01/08/10, para sustituir por un permiso de traslado a D. Juan Luis en el puesto de IC10 como técnico de equipamiento y salvamento (bombero) y duración pactada hasta el 15/08/10.

  5. ) Contrato de trabajo de duración determinada por interinidad, celebrado por las partes en fecha 01/09/10, para sustituir a D. Alejo en el puesto de IC10 como técnico de equipamiento y salvamento (bombero), el cual se encuentra en situación de cambio de ocupación por capacidad disminuía revisable en un año con derecho a reserva de puesto de trabajo y con duración pactada hasta el 31/08/11.

TERCERO

El pasado 28/06/11 la empresa demandada comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo mediante carta del siguiente tenor literal: "Madrid, 28 de junio de 2011. Con fecha de 1 de septiembre de 2010 se suscribió con usted un contrato de interinidad de un año de duración por la situación temporal del trabajador Alejo, perteneciente a la ocupación IC10 de equipamiento y salvamento (bombero) que se encuentra en situación de cambio de ocupación por capacidad disminuida revisable en 1 año con derecho a reserva del puesto de trabajo. En relación con los requisitos necesarios para acceder a una plaza de la ocupación IC10, técnico de equipamiento y salvamento (bombero) era imprescindible estar en posesión del permiso de conducir clase C y E, en la fecha en al que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, es decir, el 3 de marzo de 2006, tal y como se establecía en el Anexo IV y el apartado 4.2 de las Bases de la convocatoria de 15 de febrero de 2006, del proceso selectivo en el que usted participó. Sin embargo, al realizar una comprobación de la documentación aportada, esta Dirección ha tenido conocimiento de que la expedición de su permiso de conducir clase C y E se realizó con fecha 6 de marzo de 2007, por lo que usted no poseía el mismo en la fecha exigida en la citada convocatoria, a pesar de haberlo manifestado en su solicitud de participación en dicho proceso selectivo; circunstancia que condujo a error a Aena, al permitirle realizar dichas pruebas y al suscribir los contratos de trabajo, con la creencia errónea de que Usted cumplía todos los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria. En consecuencia, habiendo tenido conociendo de que usted no reúne los requisitos necesarios para prestar servicios en Aena, como técnico de equipamiento y salvamento (bombero) exigidos en el apartado 4.2 y el anexo IV de las Bases de la Convocatoria de 15 de febrero de 2006 en relación con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Aena, esta Dirección acuerda extinguir el contrato de interinidad suscrito con Usted el 1 de septiembre de 2010 con efectos desde el 30 de junio de 2011. Por tanto, a partir de la fecha de efectos establecida en el párrafo anterior, usted queda excluido de la bolsa de candidatos en reserva de la ocupación de IC190, técnico de equipamiento y salvamento (bombero) derivada de la citada convocatoria de 15 de febrero de 2006. con la presente se acompaña propuesta de documento de liquidación...

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