SAP Navarra 116/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2012
Fecha29 Junio 2012

S E N T E N C I A Nº 116/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 29 de junio de 2012 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 123/2011, derivado del Juicio Ordinario nº 1575/2009, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la entidad demandada, BANKINTER, S.A., r epresentada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida por el Letrado D. Damián Gaubeka López ; parte apelada, la demandante AUTOMATIZACIONES SIMAC, SL., representada por el Procurador D. Javier Castillo Torres y asistida por el Letrado D. José Ramón Elrio Carela .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de octubre de 2010, el referido Juzgado dictó Sentencia en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Debo estimar y estimo la demanda de Juicio Ordinario interpuesta a instancia de AUTOMATIZACIONES SIMAC SL contra BANKINTER SA .

Debo declarar y declaro nulo el contrato CLIP BANKINTER 07-1.5 suscrito entre SIMAC SL y BANKINTER SA y se condene a la demandada a pagar a la parte actora los cargos realizados a consecuencia de las liquidaciones de dichos contratos nulos, con sus correspondientes intereses desde la fecha de cada liquidación realizados a AUTOMATIZACIONES SIMAC SL con sus correspondientes intereses desde cada abono hasta sentencia, a cuyas cantidades deben añadirse los intereses legales desde la fecha de su cargo hasta el completo pago, con condena a la demandada al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, BANKINTER, S.A .

CUARTO

La parte apelada, AUTOMATIZACIONES SIMAC, SL ., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, por la parte apelante se solicitó celebración de vista en esta segunda instancia, solicitud que fue denegada por providencia, señalándose día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRIMERO.- a) La presente apelación trae causa de la demanda presentada por la entidad mercantil Automatizaciones Simac, S.L., contra la entidad mercantil Bankinter, S.A., en solicitud de que se declarase nulo el contrato de "gestión de riesgos financieros" suscrito el día 1 de enero de 2007 (documento núm. 1 demanda), condenando a la demandada a pagar los cargos realizados a consecuencia de las liquidaciones de dicho contrato nulo, "con sus correspondientes intereses desde la fecha de cada liquidación hasta sentencia", deduciéndose los abonos realizados a la actora, "con sus correspondientes intereses desde cada abono hasta sentencia".

Conviene transcribir de las Condiciones Generales y Particulares del mencionado contrato, a efectos de entender las posturas contrapuestas mantenidas por las dos partes litigantes a lo largo del juicio, sus principales estipulaciones.

- En el apartado 2º del preámbulo de las Condiciones Generales las partes "exponen" que el "Cliente conoce y acepta que los instrumentos financieros que suscribe conllevan un cierto grado de riesgo derivado de factores asociados al funcionamiento de los mismos, como la volatilidad o la evolución de los tipos de interés de manera que, en caso de que la evolución de esos tipos de interés sea contraria a la esperada o se produzca cualquier supuesto extraordinario que afecte a los mercados, se podría reducir o incluso anular el beneficio económico esperado por el Cliente en el presente Contrato" .

- La cláusula 1ª de las Condiciones Generales establece que el "contrato tiene como objeto fijar el marco de condiciones aplicables al conjunto de instrumentos financieros de gestión del riesgo (en adelante -los Productos) que el Banco ofrecerá al Cliente con la finalidad de que éste pueda gestionar la totalidad o parte de los riesgos financieros asumidos en sus operaciones comerciales".

- La cláusula 3ª de las Condiciones Generales establece que "el Producto de Gestión del Riesgo implicará que periódicamente se realicen una serie de liquidaciones que generarán un resultado positivo o negativo para el Cliente. En las Condiciones Particulares de cada Producto se establecerá la periodicidad de las liquidaciones asociadas al mismo. En cada una de esas liquidaciones se producirá un único apunte en la cuenta de liquidación del cliente, correspondiente al neto entre el cargo por la parte a pagar por el Cliente y el abono por la parte a pagar por el Banco, de tal modo que el resultado neto será el que resulte de la aplicación de la fórmula de Gestión del Riesgo que se haya pactado en las correspondientes Condiciones Particulares" .

A este respecto en las Condiciones Particulares se establece que en la "cuenta asociada se producirá una única liquidación en cada período, resultante del neto" de los conceptos "Cliente Paga" y "Cliente Recibe".

Concepto "Cliente Paga".

"Primer período (Trimestres 1 a 2): 3,65% Euribor si es menor o igual al 4%, o Euribor 3 meses -0,10% si Euribor 3 meses es mayor al 4%.

Segundo período (Trimestres 3 a 12): 3,95% Euribor si es menor o igual al 4,45%, o Euribor 3 meses -0,10% si Euribor 3 meses es mayor al 4,45%.

Tercer período (trimestres 13 a 20): 4,25% Euribor si es menor o igual al 4,75%, o Euribor 3 meses -0,10% si Euribor 3 meses es mayor al 4,75%" .

Concepto "Cliente Recibe".

"Trimestralmente: Euribor 3 meses".

- La cláusula 5ª de las Condiciones Generales establece que "el Cliente reconoce el derecho del Banco durante la vigencia del Período de Comercialización y cuando concurran circunstancias sobrevenidas en el Mercado que, a juicio del Banco, alteren sustancialmente la situación existente cuando se realizó la oferta de los Productos, de revocar esta última respecto de todos o alguno de esos Productos, si bien en este caso el Banco ofrecerá a los clientes un Producto alternativo y de características similares al que se le ofreció inicialmente. El Cliente podrá aceptar la propuesta o resolver el presente contrato marco" .

- La cláusula 6ª de las Condiciones Generales establece que "una vez firmadas las Condiciones Particulares y transcurrido el Período de Comercialización, de tal modo que el Producto haya comenzado a desplegar sus efectos, el Cliente podrá cancelar anticipadamente un Producto en cualquiera de las fechas especificadas en las condiciones particulares del Producto, denominadas ventanas de cancelación. En este caso, el resultado económico de la cancelación vendrá determinado por las condiciones de mercado en el momento de la cancelación y por el importe nominal contratado por el Cliente .

No obstante, si el Cliente solicitara la cancelación anticipada del Producto en una fecha no incluida entre -las ventanas de cancelación-, el resultado económico de la misma, que vendrá determinado por las condiciones de mercado en el momento de la solicitud, podrá verse minorado por el coste o perjuicio que esta cancelación anticipada haya ocasionado al Banco y que éste podrá repercutirla.

El Banco podrá resolver el contrato por alguno de los siguientes motivos:

La variación sustancial de las circunstancias que sirvieron de base para la formalización de la operación, o la disminución de la solvencia patrimonial y financiera del cliente por cualquier causa.

En los casos descritos es esta cláusula se procederá a la correspondiente liquidación positiva o negativa en la cuenta del Cliente en función de las condiciones existentes en el mercado en el momento en que se produzca la mencionada resolución".

- Y en el apartado "ventanas de cancelación" de las Condiciones Particulares se establece que "el Cliente podrá solicitar la cancelación anticipada del producto. A tal efecto Bankinter ofrecerá al Cliente una -ventana de cancelación- los días 15 de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero de cada año, comenzando el 15 de mayo de 2007 y finalizando el 15 de noviembre de 2011. Bankinter ofrecerá un precio de cancelación acorde con la situación de mercado en cada una de esas fechas. Tal cancelación anticipada podrá suponer, por parte de Bankinter, deshacer a precios de mercado la cobertura del producto, por lo que Bankinter podrá repercutir al cliente los posibles gastos en que haya podido incurrir como consecuencia de la cancelación anticipada del producto" .

  1. En el hecho "previo" de la demanda alega la actora que suscribió el contrato "bajo la creencia (...) de que lo que había contratado era un seguro que cubría la contingencia de una posible subida de intereses, de los contratos de crédito suscritos previamente", de manera que "el vicio en el consentimiento que sufrió " a la hora de la contratación "unido al hecho de la falta de formación del personal de la entidad en la contratación del producto realmente suscrito, junto a la indeterminación del objeto realmente contratado" es lo que iba a ser "objeto de análisis" y "desencadenante de la nulidad o anulabilidad del contrato que se solicita" .

    b.1 Hace referencia la actora a la existencia de error en el consentimiento, ex arts. 1261 y s. CC, en relación con los arts. 1300 y s. CC, en los hechos 1º y 2º de la demanda (páginas 2 a 4) y en sus...

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