SAP Navarra 108/2012, 27 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 108/2012 |
Fecha | 27 Junio 2012 |
S E N T E N C I A Nº 108/2012
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO
En Pamplona, a 27 de junio de 2012 .
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 154/2012, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 153/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz; siendo parte apelante, la entidad CONCEJO DE IMARCOAIN (VALLE DE ELORZ), r epresentada por el Procurador D. Juan Torres Delgado y asistido por la Letrada D. Maite Larumbe Valencia; parte apelada, D. Ángel y Dña. Marí Trini, representados por la Procuradora Dª. Alicia Castellano Álvarez y asistidos por el Letrado D. Blas Ignacio Otazu Amatriain.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 17 de febrero de 2012, el referido Juzgado dictó Sentencia en el citado juicio, cuyo fallo literalmente dice:
"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Alicia Castellano Álvarez, en nombre y representación de DON Ángel y DOÑA Marí Trini, contra CONCEJO DE IMARCOAIN, DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución de la compraventa formalizada entre el Concejo demandado y los demandantes, mediante Escritura pública de 26 de septiembre de 2008 otorgada ante el Notario D. Luis Mª Pegenaute Garde, de la Parcela NUM000 de la Unidad UE -3,4 de Imarcoain, condenando a dicho Concejo a estar y pasar por dicha declaración.
DEBO CONDENAR Y CONDENO al Concejo demandado al reintegro a los demandantes del precio de dicha Parcela y el IVA satisfecho por la compraventa así como a resarcir a los demandantes los daños y perjuicios sufridos por los mismos, por importe de 178.216,93 euros, más los intereses legales fijados en el FUNDAMENTO QUINTO. Debiendo los demandantes reintegrar el pleno dominio y disponibilidad de la parcela en favor del demandado.
Se condena al Concejo demandado al pago de las costas del presente procedimiento".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de CONCEJO DE IMARCOAIN (VALLE DE ELORZ) .
La parte apelada, D. Ángel y Dña. Marí Trini, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el citado Rollo de Apelación Civil.
La representación procesal de D. Ángel y Dña. Marí Trini interpusieron demanda de juicio ordinario frente al Concejo de Imarcoain, interesando la resolución del contrato de compraventa de una parcela y reclamación de daños y perjuicios, interesando se dicte sentencia por la que:
"1º.- Declare resuelta la Compraventa formalizada entre el Concejo demandado y mis mandantes, mediante Escritura Pública de 26 de septiembre de 2008, otorgada ante el Notario Don Luis Mª Pegenaute Garde, de la Parcela Urbana NUM000 de la Unidad UE-3.4 de Imarcoain, condenando a dicho Concejo a estar y pasar por dicha declaración.
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- Condene al Concejo demandado al reintegro a mis mandantes del principal del precio de dicha Parcela y el IVA satisfecho por la compraventa así como a resarcir a mis mandante de los daños y perjuicios sufridos por los mismos, por los concepto que se reseñan en el Hecho Décimo y por importe de 181.506,68 euros, más los intereses legales de dicha cantidad a fijar en ejecución de Sentencia.
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- Condene igualmente al Concejo demandado a reintegrar a mis mandantes las cantidades que en su caso les obligue a reintegrar la Hacienda Foral por el concepto de beneficios fiscales por inversión en vivienda si dicho organismo exige la citada devolución.
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- Condene al Concejo demandado al pago de las costas del presente procedimiento".
La Sentencia estima parcialmente la demanda y frente a ella se alza la parte demandada interesando se revoque alegando en síntesis que no se entregó una cosa por otra y que a los actores se les entregó una parcela edificable y que los compradores sabían que la parcela objeto de venta resultante de un proyecto de reparcelación estaba en curso de urbanización.
Se rechazan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Para resolver este litigio tenemos que tener en cuenta la escritura pública de compraventa en virtud de la cual el Concejo de Imarcoain venden a los actores la parcela litigiosa que se describe así:
URBANA.-Parcela NUM000 edificable de uso residencial bifamiliar adosada resultante del Proyecto de Reparcelación de la U.E. 3.4 de Imárcoain, con una superficie de quinientos dieciséis metros cuadrados (516m2), cuatrocientos metros cuadrados de superficie edificable y un aprovechamiento de 856,43 uas.
Edificable según las condiciones establecidas por el planeamiento que se ejecuta. Linda: Norte, con v.2 destinado a vial de la unidad; Sur, con límite sur de la unidad; Este, con parcela VP2 destinada a zona libre y zona verde; y Oeste, con parcela residencial 5.2.
En dicha escritura consta también una copia del pliego de las condiciones para la venta mediante subasta de dos parcelas...
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