SAP Navarra 61/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2012
Fecha14 Mayo 2012

S E N T E N C I A Nº 61/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 14 de mayo de 2012 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 271/2010, derivado del Juicio Ordinario nº 1300/2007 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandante D. Franco, representado por la Procuradora Dña. Ana Echarte Vidal y asistido por la Letrada Dña. Isabel Ribera; parte apelada, el demandado D. Manuel, representado por el Procurador

D. Javier Araiz Rodríguez y asistido por el Letrado D. Fernando Areopagita Martínez. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de junio de 2010, el referido Juzgado dictó Sentencia en las citadas actuaciones, cuyo fallo literalmente dice:

" Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Echarte, en nombre y representación de Franco, asistido por la Letrada Sra. Ribera, contra Manuel, representado por el Procurador Sr. Araiz y asistido por el Letrado Sr. Areopagita, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos contra el mismo en demanda, con condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Franco .

CUARTO

La parte apelada, D. Manuel, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el expresado rollo de apelación civil, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Franco interpuso demanda de juicio declarativo frente a D. Jose Ángel, D. Manuel, y D. Adolfo en reclamación de cantidad y suplicaba en su demanda que se dicte sentencia por la que: "1.- Se declare que los rendimientos netos que ha generado la Sociedad irregular "BAR ULZAMA" en el año 2001, ascienden a 134.441,35#; en el año 2002 a 143249,68#; en el año 2003 a 160.969,98# y en el 2004 a 224.752,95#.

  1. - Se reconozca el derecho de D. Franco de percibir los rendimientos generados por la Sociedad irregular "BAR ULZAMA" en los años 2001, 2002, 2003 y 2004, en el porcentaje de participación que tenía en cada año y que son los siguientes:

    Año 2001----------- 60.221,02#.

    Año 2002 --------- 71.624,84#.

    Año 2003----------- 80.484,99#.

    Año 2004----------- 112.484,99#.

  2. - Se declare que quienes deben satisfacer dichas cantidades al actor son los demandados, y en proporción al periodo de tiempo que han formado parte de la Sociedad. Y que dicha proporción es la siguiente:

    1. Año 2001:

      D. Adolfo, D. Jose Ángel y D. Manuel deben responder del 20.28% de dichos rendimientos que corresponden al actor; y D. Manuel y el Sr. Jose Ángel, además, deben asumir el restante 79,72%.

    2. Año 2002:

      D. Jose Ángel y D. Manuel deben responder del 50% de dichos beneficios que corresponden al Sr. Franco ; y el S. Jose Ángel, además debe asumir el otro 50%.

    3. Año 2003 y 2004:

      D. Jose Ángel es quien debe asumir el abono de los rendimientos que en dichos periodos corresponden a mi representado.

  3. - Se condene a los Sres. Jose Ángel, Adolfo y Manuel a pagar al Sr. Franco los beneficios que a éste le corresponden de la Sociedad Irregular "BAR ULZAMA" de los años 2001, 2002, 2003 y 2004 señalados en el apartado 2, más los intereses legales correspondientes, de forma solidaria (subsidiariamente en proporción a su porcentaje de participación) y en proporción a los periodos de tiempo que han formado parte de la misma de conformidad con los porcentajes establecidos en el apartado 3.

  4. - Se declare que los daños y perjuicios sufridos por el Sr. Franco se corresponden con las cantidades que, en concepto de sanciones e intereses moratorios, han sido impuestas por la Hacienda de Gipuzkoa por los periodos impositivos 2001 a 2003, y que son los siguientes:

    a).- Año 2001:

    - Sanción impuesta por Hacienda 11.704,79#.

    - Intereses moratorios 3.909,40#.

    b).- Año 2002:

    Sanción impuesta por Hacienda 29.382,67#.

    Intereses moratorios 7.477,96#.

    c).- Año 2003:

    - Sanción impuesta por Hacienda 31.175,12#.

    - Intereses moratorios 5.795,49#.

  5. - Se declare que dichos daños y perjuicios han sido causados por los demandados y se les condene a su abono de forma solidaria (subsidiariamente en porción a su porcentaje de participación) y en proporción a los periodos de tiempo que han formado parte de la misma de conformidad con los porcentajes establecidos en el apartado 3, más los intereses correspondientes.

  6. - Se declare que los beneficios netos generados por el "BAR ULZAMA" en los años 2005, 2006 y vigente 2007, han sido obtenidos en exclusiva por el Sr. Jose Ángel . 7.- Consecuencia de lo anterior, se condene al Sr. Jose Ángel a rendir cuentas al actor por el negocio de "BAR ULZAMA" de los años 2005, 2006 y 2007, que se efectuará mediante la práctica de prueba pericial, y a abonarle el 50% de los mismos, más los intereses correspondientes.

    Si no pudieran determinarse dichos rendimientos mediante la prueba pericial, se declare que los beneficios de los años 2005, 2006 y el vigente 2007 son que resulten de aplicar a los rendimientos del año 2004, reconocidos por el Sr.

    Jose Ángel en el Acta de conformidad, la proporción de evolución del negocio desde el año 2001 al 2003, condenando a éste a abonar al actor el 50% de los mismos más los intereses legales correspondientes.

  7. - Si no se estimase la acción de rendición de cuentas, y con carácter subsidiario a la misma, se establezca como indemnización de daños y perjuicios a favor del Sr. Franco por enriquecimiento injusto del Sr. Jose Ángel la obligación de éste de abonarle el 50% de los beneficios del "BAR ULZAMA" que la prueba pericial determine, por los periodos 2005,2006 y vigente 2007 más los intereses legales correspondientes; y se condene Jose Ángel a su abono al actor.

    Si no pudieran determinarse dichos rendimientos mediante la prueba pericial se declare que los beneficios de los años 2005, 2006 y el vigente 2007 son los que resulten de aplicar a los rendimientos del año 2004, reconocidos por el Sr. Jose Ángel en el Acta de conformidad, la proporción de evolución desde el año 2001 al 2003, y se le condene a abonar al actor, como indemnización, el 50°/o de los mismos más los intereses legales correspondientes.

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