STSJ Navarra 30/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2012
Fecha04 Diciembre 2012

S E N T E N C I A Nº 30

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a cuatro de diciembre de dos mil doce

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 27/12 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , de 14 de mayo de 2012 en autos de Juicio Ordinario nº1300/07 , (rollo de apelación civil nº 271/10 ) sobre reparto de beneficios sociales , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona/Iruña , siendo recurrente el codemandado D. Aurelio , representado ante esta Sala por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Fernando Areopagita Martínez , y recurrido el demandante D. Fidel , representado en este recurso por la Procuradora Dª.Ana Echarte Vidal y dirigido por la Letrada Dª Isabel Ribera.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Procuradora Dª Ana Echarte Vidal en nombre y representación de D. Fidel en la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona contra D. Paulino , D. Aurelio y D. Luis Enrique , estableció en síntesis los siguientes hechos: con fecha 15 de mayo de 1996 la parte actora y los demandados constituyeron una sociedad cuyo objeto era la explotación en común de un negocio de hostelería con la denominación comercial de "Bar Ulzama". Los componentes y las participaciones en la sociedad han variado a lo largo de los años. Hasta el 15 de marzo de 2001 cada socio es propietario de la finca y partícipe de la sociedad en un 25%. Desde el 16 de marzo de 2001 hasta el 30 de junio de 2002, las participaciones son las siguientes: D. Aurelio : 30%; el Sr. Paulino : 20% y el actor: 50%. Desde el 30 de junio de 2002 hasta la actualidad, el Sr. Paulino : 50% y el actor: 50%. El actor vive en Guipuzcoa siendo su participación en el local de negocio y en el negocio mismo una mera inversión económica, por lo que eran los otros tres socios los que han venido gestionándolo. Dada la absoluta confianza que el actor tenía en sus socios jamás puso en duda el resultado de rentabilidad de dicho negocio que anualmente se le facilitaba en orden a la declaración de la renta. Así, los datos que le proporcionaron al actor en el año 2001 arrojaban unos rendimientos negativos del negocio de 34.802,94 euros; en el año 2002 se le notificó igualmente unos rendimientos negativos de 47.527,41 euros y en el año 2003, los datos que se le remitieron reflejaban unos rendimientos de la actividad de 1.044,36 euros. Sin embargo, los tres socios como consecuencia de una Inspección realizada por la Agencia Tributaria suscribieron actas de conformidad con la misma reconociendo como rendimiento neto del Bar Ulzama en el año 2001 de 134.441,35 euros; en el año 2002, de 143.249,68 euros y en el año 2003, de 160.969,98 euros. El actor también fue Inspeccionado por la Hacienda Foral de Guipuzcoa suscribiendo, sin embargo, acta de disconformidad por los mismos años ya que no percibió ninguno de los beneficios del Bar Ulzama que la Agencia Tributaria le imputa por tales años. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que: 1- Se declare que los rendimientos netos que ha generado la Sociedad irregular Bar Ulzama en el año 2001, ascienden a 134.441,35 €; en el año 2002 a 143.249,68 €; en el año 2003 a 160.969,98 € y en el 2004 a 224.752,95 €. 2- Se reconozca el derecho de D. Fidel de percibir los rendimientos generados por la Sociedad irregular Bar Ulzama en los años 2001, 2002, 2003 y 2004, en el porcentaje de participación que tenía en cada año y que son los siguientes: año 2001---60.221,02 €; año 2002---71.624,84 €; año 2003---80.484,99€; año 2004---112.484,99 €. 3- Se declare que quienes deben satisfacer dichas cantidades al actor son los demandados, y en proporción al periodo de tiempo que han formado parte de la Sociedad. Y que dicha proporción es la siguiente: a) año 2001: D. Luis Enrique , D. Paulino y D. Aurelio deben responder del 20.28% de dichos rendimientos que corresponden al actor; y D. Aurelio y el Sr. Paulino , además, deben asumir el restante 79.72%. b) año 2002: D. Paulino y D. Aurelio deben responder del 50% de dichos beneficios que corresponden al Sr. Fidel ; y el Sr. Paulino , además, debe asumir el otro 50%. c) año 2003 y 2004: D. Paulino es quien debe asumir el abono de los rendimientos que en dichos periodos corresponden a mi representado. 4- Se condena a los Sres Paulino , Luis Enrique y Aurelio a pagar al Sr. Fidel los beneficios que a éste le corresponden de la Sociedad Irregular Bar Ulzama de los años 2001, 2002, 2003 y 2004, señalados en el apartado 2, más los intereses legales correspondientes, de forma solidaria (subsidiariamente en proporción a su porcentaje de participación) y en proporción a los periodos de tiempo que han formado parte de la misma de conformidad con los porcentajes establecidos en el apartado 3. 5- Se declare que los daños y perjuicios sufridos por el Sr. Fidel se corresponden con las cantidades que, en concepto de sanciones e intereses moratorios, han sido impuestas por la Hacienda de Gipuzkoa por los periodos impositivos 2001 a 2003, y que son los siguientes: a) año 2001: -sanción impuesta por Hacienda----11.704,79 €, -intereses moratorios---- 3.909,40€; b) año 2002: -sanción impuesta por Hacienda----29.382,67 €, -intereses moratorios----7.477,96 €; c) año 2003: -sanción impuesta por Hacienda----31.175,12 €; -intereses moratorios----5.795,49 €. 6- Se declare que dichos daños y perjuicios han sido causados por los demandados y se les condene a su abono de forma solidaria (subsidiariamente en proporción a su porcentaje de participación) y en proporción a los periodos de tiempo que han formado parte de la misma de conformidad con los porcentajes establecidos en el apartado 3, más los intereses correspondientes. 6- Se declare que los beneficios netos generados por el Bar Ulzama en los años 2005, 2006 y vigente 2007, han sido obtenidos en exclusiva por el Sr. Paulino . 7- Consecuencia de lo anterior, se condene al Sr. Paulino a rendir cuentas al actor por el negocio de Bar Ulzama de los años 2005, 2006 y 2007, que se efectuará mediante la práctica de prueba pericial, y a abonarle el 50% de los mismos, más los intereses correspondientes. Si no pudieran determinarse dichos rendimientos mediante la prueba pericial, se declare que los beneficios de los años 2005, 2006 y el vigente 2007 son los que resulten de aplicar a los rendimientos del año 2004, reconocidos por el Sr. Paulino en el Acta de conformidad, la proporción de evolución del negocio desde el año 2001 al 2003, condenando a éste a abonar al actor el 50% de los mismo más los interese legales correspondientes. 8- Si no se estimase la acción de rendición de cuentas, y con carácter subsidiario a la misma, se establezca como indemnización de daños y perjuicios a favor del Sr. Fidel por enriquecimiento injusto del Sr. Paulino la obligación de éste de abonarle el 50% de los beneficios del Bar Ulzama que la prueba pericial determine, por los periodos 2005, 2006 y vigente 2007 más los intereses legales correspondientes; y se condene al Sr. Paulino a su abono al actor. Si no pudieran determinarse dichos rendimientos mediante la prueba pericial, se declare que los beneficios de los años 2005, 2006 y vigente 2007 son los que resulten de aplicar a los rendimientos del año 2004, reconocidos por el Sr. Paulino en el Acta de conformidad, la proporción de evolución del negocio desde el año 2001 al 2003, y se le condene a abonar al actor, como indemnización, el 50% de los mismos más los intereses legales correspondientes. 9- Se declare que el único responsable del préstamo hipotecario suscrito con Bankoa y que grava el local de la calle San Nicolás 12 bajo de Pamplona es el demandado Sr. Paulino . 10- Si resultara acreditado que de los ingresos de la Sociedad Bar Ulzama se han satisfecho cuotas del referido préstamo, se condene al Sr. Paulino a reintegrar dichas cantidades a la Sociedad. 11- Con expresa condena en costas".

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda compareció el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez en nombre y representación de D. Aurelio , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: mi mandante dejó de pertenecer a la sociedad el 30 de junio de 2002. Es cierto que hasta el 15 de marzo de 2001 era socio y partícipe de la sociedad en un 25% y desde el día 16 de marzo de 2001 hasta el 30 de junio de 2002 en un 30%. La gestión contable y fiscal del negocio se ha llevado siempre a través de asesorías de confianza de la totalidad de los socios que eran las que fijaban los criterios contables y fiscales con el conocimiento, acuerdo y conformidad de la totalidad de los socios. Durante este período, el actor acudía semanalmente a Pamplona (prácticamente 2 días por semana) y tenía perfecto y puntual conocimiento de la marcha de la sociedad en todos y cada uno de sus aspectos. Mi mandante fue objeto de una Inspección cuatro años después de que dejara de ser socio y de estar vinculado al Bar Ulzama. El Sr. Aurelio , asesorado por los profesionales que se habían encargado del asesoramiento contable y fiscal del Bar Ulzama, manifiesto su conformidad con la inspección, aceptando su resultado sin que ello supusiera una conformidad o reconocimiento con el contenido de las propias actas de inspección ni con que los beneficios obtenidos por la sociedad irregular fueran los que se detallan en la citada inspección ni con que el Sr. Aurelio hubiera percibido tales beneficios. Tal y como consta en las actas, los beneficios calculados son una mera estimación de la Hacienda Foral ante la ausencia de documentación contable que pudiera constatarlos,...

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