SAP Málaga 497/2012, 3 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2012
Fecha03 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 182/2007.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1110/2010.

SENTENCIA Nº 497/2012

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistradas:

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a tres de octubre de dos mil doce. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 182 de 2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga, sobre resolución contractual, seguidos a instancia de don Arsenio, don Federico, doña Gracia y doña Tania, todos ellos representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Gross Leiva y defendidos por el Letrado don Luis Fernando González Ordóñez, frente a la entidad mercantil "La Reserva de Marbella S.A.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rosa Cañadas y defendida por el Letrado don Ramón Pelayo Jiménez; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga se siguió juicio ordinario número 182/2007, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha quince de marzo de dos mil diez se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Alfredo Gross Leiva, actuando en nombre y representación de Dña. Gracia, D. Federico, D. Arsenio y Dña. Tania, contra la entidad La Reserva de Marbella, S.A., con los siguientes pronunciamientos: 1º.- Declarar la resolución del contrato de compraventa de la vivienda "sobre plano identificada con el número NUM000, tipo G1 en el nivel 2, del edificio señalado con el nº NUM001 de la manzana NUM002 de la promoción inmobiliaria denominada La Reserva de Marbella, Fase II, sita en dicha localidad, a la que le correspondía, como anejos, la plaza de aparcamiento nº NUM000 y el trastero nº NUM000 del mismo bloque" suscrito en fecha 25 de junio de 2003 por los demandantes Gracia y Federico con la entidad demandada (documento nº 4 de la demanda), por incumplimiento contractual de la demandada, condenar a ésta a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar a los actores la suma de setenta y siete mil trescientos sesenta y un euros (77.361 euros), abonada en concepto de pago a cuenta, más los intereses moratorios legales de dicha suma desde el momento en que los distintos pagos parciales fueron satisfechos hasta su efectivo abono, e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia, y hasta su completo pago. 2º.- Declarar la resolución del contrato de compraventa de la vivienda "sobre plano identificada con el número NUM003, tipo K1 en el nivel 4, del edificio señalado con el nº NUM001 de la manzana NUM002 de la promoción inmobiliaria denominada La Reserva de Marbella, Fase II, sita en dicha localidad, a la que le correspondía, como anejos, la plaza de aparcamiento nº NUM003 y el trastero nº NUM003 del mismo bloque" suscrito en fecha 27 de junio de 2003 por el demandante Arsenio con la entidad demandada (documento nº 5 de la demanda), por incumplimiento contractual de la demandada, Condenar a ésta a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar al actor la suma de setenta y nueve mil doscientos ochenta y siete euros (79.287 euros), abonada en concepto de pago a cuenta, más los intereses moratorios legales de dicha suma desde el momento en que los distintos pagos parciales fueron satisfechos hasta su efectivo abono, e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia, y hasta su completo pago. 3º.- Declarar la resolución del contrato de compraventa de la vivienda "sobre plano identificada con el número NUM004, tipo C1 en el nivel NUM001, del edificio señalado con el nº 1 de la manzana NUM002 de la promoción inmobiliaria denominada La Reserva de Marbella, Fase II, sita en dicha localidad, a la que le correspondía, como anejos, la plaza de aparcamiento nº NUM004 y el trastero nº NUM004 del mismo bloque" suscrito en fecha 27 de junio de 2003 por la demandante Tania con la entidad demandada (documento nº 6 de la demanda), por incumplimiento contractual de la demandada, Condenar a ésta a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar a la actora la suma de sesenta y siete mil setecientos noventa y un euros (67.791 euros), abonada en concepto de pago a cuenta, más los intereses moratorios legales de dicha suma desde el momento en que los distintos pagos parciales fueron satisfechos hasta su efectivo abono, e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia, y hasta su completo pago. 4º.-Condenar a la entidad demandada al abono de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al solicitarse práctica probatoria, siendo declarada en parte pertinente la documental, e innecesaria la celebración de vista pública, se señaló día para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, salvo el plazo para dictar sentencia, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se viene señalando para casos similares al tratado parece de evidencia incuestionable que las obligaciones recíprocas de las partes que surgen del contrato de compraventa son, a tenor de los artículos 1445, 1461 y 1500, todos ellos del Código Civil, la entrega de la cosa por el vendedor y el pago del precio por el comprador, quedando posibilitados los contratantes, en uso de la libertad de pacto consagrado en el artículo 1255 del indicado Cuerpo legal, a establecer las obligaciones accesorias o complementarias que estimen conveniente a sus intereses, o sujetar el cumplimiento de sus obligaciones principales a términos o condiciones, exigiéndose para la viabilidad de la acción resolutoria, según reiterada doctrina jurisprudencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, de la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) La existencia de un vínculo contractual vigente entre quienes lo concertaron;

2) La reciprocidad en las prestaciones estipuladas en el mismo, así como su exigibilidad; 3) Que la parte demandada haya incumplido de forma grave las obligaciones que le incumbían, estando encomendada la apreciación de este comportamiento incumplidor al libre arbitrio judicial; 4) Que semejante resultado se haya producido como consecuencia de una conducta de este que de modo indubitado, definitorio e irreparable lo origine, conducta que tradicionalmente se definía como deliberadamente rebelde; 5) Que no se trate de obligaciones que, estando incorporadas a un contrato, tenga puro carácter accesorio o complementario, con relación a las prestaciones y contraprestaciones que constituyan el objeto principal del contrato, y 6) Que el accionante no haya incumplido las obligaciones que le concernían contractualmente, salvo si ello ocurriera como consecuencia del incumplimiento anterior de su contratante, pues la conducta de este es lo que motiva el derecho resolutorio de su adversario y lo libera de su compromiso - TS 1ª SS de 21 de marzo de 1986, 29 de febrero de 1988, 28 de febrero de 1989, 16 de abril de 1991, 4 de junio de 1992, 22 de marzo y 3 de junio de 1993, 21 de marzo de 1994, 27 de diciembre de 1995, 16 de mayo y 30 de octubre de 1996, entre otras muchas-, de manera que caso de producirse la resolución contractual se debe volver al estado jurídico preexistente, retornando al estado anterior, con reintegro por cada parte contratante de las cosas y valor de las prestaciones que aportaron por razón del contrato, o lo que es lo mismo, los efectos de la resolución contractual se producen "ex tunc" -T.S. 1ª S. de 10 de julio de 1998 -, a todo lo cual debemos añadir como la resolución sólo puede solicitarla el que ha cumplido por su parte -TS 1ª SS. de 19 de febrero de 1969, 3 de junio de 1970, 5 de junio de 1981, 22 de marzo, 25 de junio y 22 de octubre de 1985, 17 y 31 de marzo, 14 de abril y 30 de junio de 1986, 3 de febrero de 1989, 20 de marzo y 20 de diciembre de 1993, 10 de enero y 9 de mayo de 1994, 24 de noviembre de 1995, 24 de septiembre de 1997 y 6 de febrero y 5 de julio de 1999-, debiendo entenderse que el problema del cumplimiento o incumplimiento es de orden fáctico - T.S. 1ª SS. de 12 de junio de 1986 y 8 de noviembre de 1997 -, resaltándose por la reciente jurisprudencia que la resolución a la que alude el artículo 1504 del Código Civil no requiere una actitud dolosa al incumplidor, bastando simplemente con que haya un incumplimiento inequívoco y persistente resistencia al cumplimiento, bastando con que al incumplidor pueda atribuírseles una conducta voluntaria obstativa al cumplimiento del contrato en los términos en que se pactó, siendo aconsejable la resolución cuando quede frustrado el fin económico-jurídico que implica el negocio de compraventa y las legítimas aspiraciones del interesado contratante, marcando el requerimiento practicado el momento en que nace la...

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