SAP Málaga 503/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2012
Fecha11 Octubre 2012

S E N T E N C I A Nº 503/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº4 DE VELEZ-MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 963/2011

JUICIO Nº 851/2010

En la Ciudad de Málaga a once de octubre de dos mil doce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ALUCOFER INTERNACIONAL, SL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA TINOCO GARCIA. Es parte recurrida Ana María que está representado por el Procurador D. AGUSTIN MORENO KÜSTNER, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de abril de 2011, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO la demanda de oposición planteada por Ana María frete a ALUCOFER INTERNATIONAL SL, DEBO DESESTIMAR la acción cambiaria planteada de contrario, con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento; con imposición de costas a la demandante cambiaria."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10 de octubre de 2012 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda de oposición cambiaria, por apreciar la excepción de falta de legitimación activa, por no haberse acreditado la existencia de una cadena ininterrumpida de endosos, se alza la actora-recurrente argumentando: a) infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la vinculación del aceptante de una letra sin indicar que lo hace en nombre o representación de otro; b) error en la valoración de la prueba al quedar acreditado que la madre de Dn. Juan Carlos tenía otorgado a favor de ésta un poder notarial, por lo que al firmar lo hizo en nombre de su hijo, aunque se recogiera indicación alguna en el pagaré; c) el poder notarial estaba vigente en el momento del endoso.

La parte apelada se opuso al recurso interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como ya se dijo por esta Sala en sentencia de fecha 17 de Mayo de 2.005 "se puede concluir que por regla general quien firma un pagaré sin mención de que lo hace en nombre de otro queda obligado personalmente, por aplicación de los arts. 96 LCCH, 97 LCCH, 9.2 LCCH y 10 LCCH, aunque, sin embargo, tal tesis general ha de ser matizada en base a lo prevenido en los arts. 67.1 LCCH, que dispone la vinculación de la empresa y no del factor cuando este obra conocidamente a nombre de aquella y dentro del giro de ésta, sin olvidar tampoco la protección de la buena fe ni la de la seguridad del tráfico jurídico ( SAP Zaragoza núm. 281/2000, Granada núm. 117/2000, Valencia núm. 464/1999, o Navarra núm. 223/1998 ). Es por ello que la SAP núm. 108/2001 de la Secc 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha señalado que todo depende de si se prueba que el librador actuó en su propio nombre o no, aunque nada diga la antefirma, y la SAP 112/2000 de las Palmas ha señalado que la falta de la mención que se estudia no impide que no quede vinculado el signatario sino directamente la persona por la que firmó cuando la emisión del título obedezca a actos de giro de ésta".

Pero también se dijo por esta Sala, en sentido contrario, en sentencia de fecha 15 de Septiembre de

2.004, con cita en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 8 de abril de 2003, "el desarrollo argumental del recurso y el correlativo escrito de oposición al mismo obliga a recordar el concepto y tratamiento jurídico a que se atiene el pagaré en nuestro ordenamiento, como título formal que contiene una promesa o compromiso puro y simple de pagar una cantidad de dinero a favor o a la orden de persona determinada, según se desprende de los enumerados del artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque . Con lo que es evidente que no puede ser invocada la falta de legitimación pasiva del firmante y real del librador con amparo en el artículo 9 de la referida ley y remisiones a la letra de cambio del artículo 96 de la misma. Pues en el pagaré, librador y librado coinciden en la persona del firmante, que además se obliga sin la fórmula de aceptación. De modo que si bien el artículo 9 comentado contempla el supuesto de los que pusiesen firmas a nombre de otros -en la letra de cambio- que deberán estar autorizados para ello, con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma; y ello sin perjuicio que sobre esa representación o autorización establece para los administradores de compañías, pues el sólo hecho de un nombramiento, según el párrafo 2º del mismo precepto de lo dispuesto en el artículo siguiente, en los casos de esa falta de autorización o poder lo inequívoco -dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 22/10/98 - es también que el pagaré por su naturaleza y definición no participa de esas consideraciones específicas y tratamiento consecuente; pues en primer lugar entre las menciones formales que constata el artículo 94 de la ley, no aparece la llamada contemplatio domini" o antefirma de poder o representación, como requisito del mismo; es razón evidente de que la cualidad de librador y librado se refunde en la persona del firmante, lo que deriva a la necesaria expresión del concepto y representación en que se pone la firma, obligando al representado;...

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