SAP Málaga 639/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución639/2012
Fecha19 Diciembre 2012

S E N T E N C I A Nº639/12

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 213/2011

JUICIO Nº 2409/2008

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso EVENTO EMPRESARIAL INMOBILIARIO S.L. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA TERESA LOPEZ NARBONA y defendido por el Letrado D. JESUS MARIA UREÑA REVUELTA. Es parte recurrida Felicisimo y Sofía que está representado por el Procurador

D. JOSE MARIA VALDES MORILLO y defendido por el Letrado D. MIGUEL DÍAZ PUCHE, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30/04/10, en el juicio antes dicho,

cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO Parcialmente LA DEMANDA formulada por el Procurador Don Jose Maria Valdes Morillo en nombre y representación de Don Felicisimo y Doña Sofía contra EVENTO EMPRESARIAL INMOBILIARIO S L debo declarar la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes sobre la vivienda C, garaje NUM000 y trastero NUM001 sitos en CAMINO000 numero NUM002 de Churriana, por imposibilidad sobrevenida. Condenando a la entidad demandada a que devuelva a los actores la cantidad abonada a cuenta de 35.500 euros.

Cantidad que devengara el interes legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Sin hacer especial pronunciamiento en costas. Que debia desestimar la demanda reconvencional formulada por el Procurador Doña Maria Teresa Lopez Narbona en nombre y representación de EVENTO EMPRESARIAL INMOBILIARIO contra Don Felicisimo y Doña Sofía, absolviendo a los demandados reconvencionales de las pretensiones deducidas en su contra.

Imponiendo las costas al demandante reconvencional. .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11/12/12, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Evento Empresarial Inmobiliario S.L., que

comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, error padecido en la apreciación de la prueba y fijación de hechos controvertidos, así como error en la calificación jurídica de los hechos, ya que no concurren los requisitos exigidos de imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de contrato por falta de financiación. En segundo lugar, que no existe retraso en la entrega del inmueble. En tercer lugar, la inexistencia de requerimiento formal de la resolución del contrato. En cuarto lugar error en la interpretación o aplicación de la norma sustantiva que se considera infringida. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra sentencia por la que se desestime la demanda principal y se estime la demanda reconvencional, solicitanto en primer lugar, que se declare la plena validez del contrato privado de compraventa entre las partes ordenando el cumplimiento del mismo con el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa, el pago de la cantidad de 14.698 #, en concepto del resto del precio, más 9.988,86 # en concepto de IVA, mas los daños y perjuicios correspondientes a la cantidad que ha abonado mi mandante por el préstamo hipotecario sobre la citada vivienda desde la fecha de licencia de primera ocupación, más los gastos de otorgamiento según ley y condena en costas en intereses legales. En segundo lugar, de forma alternativa, se declare la resolución del citado contrato con abono de los daños y perjuicios correspondientes. Y en tercer lugar, de forma subsidiaria, que se resuelva la relación contractual por incumplimiento exclusivo de los compradores con abono de los daños y perjuicios consistentes en la périda de la cantidad del 13% de las cantidades entregadas a cuenta...

Por la representación procesal de la D. Felicisimo y Dª. Sofía, se presentó escrito de oposición al recurso planteado de contrario, impugnando las alegaciones contenidas en el mismo, y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente, habrá que tener en cuenta los siguientes hechos:

Las partes firmaron un contrato en fecha 27-12-2006, de reseva de inmueble, por el que entregaron 1000 #, siendo dicha reserva validada hasta el día 27 de febrero de 2007, y siempre que se confirme la financiación bancaria.

En fecha 26 de marzo de 2007, las partes firman un nuevo contrato por el que los demandantes entregan la cantidad de 31.000 # en concepto de reserva del inmueble, fijandose en la cláusula segunda que el precio al contado será de 177.248 #, que se pagaran de la siguiente forma 31.000# en este acto y la cantidad de 3.600 # en 12 pagos de 300 #. En la cláusual tercera del contrato se establece que los demandantes se obligan a abonar la cantidad de 142.698 #, con anterioridad a 26 de marzo de 2008. Y en la cláusula cuarta se establece que en el caso de incumplimiento por parte de los compradores, el vendedor podrá optar por la resolución del contrato, restituyendo a los primeros, la totalidad de las cantidades recibidas, previa deducción del 13 % de las mismas, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y penalidad expresamente pactada entre las partes.

Que en el suplico de la demanda, la parte demandante solicita como primera opción, la resolución del contrato en base a la condición resolutoria expresa prescrita en las cláusulas del negocio jurídicos realizado, que imposibilita su incumplimiento en base a la falta de confirmación de la financiación bancaria acreditada, debiendo restituir a los...

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