SAP Madrid 427/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución427/2012
Fecha23 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 89/11

Autos nº: 150/09

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 23 de Madrid

Apelante: Jose Ramón

Procurador: Marta Martínez Tripiana

Apelado: Luis Angel

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 427

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 23 de abril de 2012

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Nulidad, con el nº 150/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid.

De una, como apelante, D. Jose Ramón, representado por la Procuradora Dª Marta Martínez Tripiana. Y de otra, como apelado, D. Luis Angel .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 28 de abril de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Desestimar la demanda de nulidad interpuesta por D. Jose Ramón, representado por la Procuradora Dª Marta Martínez Tripiana, contra D. Luis Angel .

Declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 9 de agosto de 2008 entre D. Jose Ramón y D. Luis Angel, con los efectos inherentes a dicha declaración. Declarar disuelto el régimen legal de sociedad de gananciales a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jose Ramón .

Mediante Auto de fecha 18 de Octubre de 2.011, se señaló el día 18 de abril de 2012 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Jose Ramón, interpone recurso de apelación frente a

la sentencia recaída en la instancia, en la que se desestima la demanda de nulidad matrimonial al no haberse acreditado las circunstancias que conforman la falta de consentimiento como causa de nulidad matrimonial, por lo que en su lugar se acuerda la disolución del matrimonio por divorcio.

El apelante invoca en su favor la presunción de buena fe, alegando que aún cuando conociera la situación administrativa del demandado y su interés en obtener la legalización de su estancia en España, contrajo matrimonio con la finalidad de mantener una convivencia con el demandado que nunca se hizo efectiva.

Planteada la cuestión litigiosa en esta alzada, es de significar que existe reserva mental en el matrimonio cuando se comprueba en cualquiera de los contrayentes una discordancia, mantenida conscientemente, entre el querer interno y el querer manifestado en la celebración, con la finalidad de obtener determinados propósitos ocultos, a través de la prestación de ese consentimiento...

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