SAP Granada 557/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución557/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 661/11

JUZGADO DE LO MERCANTIL ÚNICO GRANADA (Antiguo 1ª Instancia nº 14)

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 238/08

PONENTE: SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N º 557

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

Dª. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la ciudad de Granada, a 28 de diciembre de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 661/11- los autos de Juicio Ordinario nº 238/08, del Juzgado de lo Mercantil Único de Granada (Antiguo 1ª Instancia nº 14), seguidos en virtud de demanda de Dña. Daniela y 'Dasigo, S.A.' representados por la procuradora Dña. Pilar Gálvez Domínguez y defendidos por el letrado D. Gonzalo Peris Carvajal contra 'Dasigo Property, S.L.' y D. Virgilio, representados por la procuradora Dña. Ana Roncero Siles y defendidos por el letrado D. Fernando González-Sancho Rodríguez; y contra 'Mibinca, S.A.', representada por la procuradora Dña. Ana Roncero Siles y defendida por el letrado D. José Ramírez Navarrete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Dña. Daniela y la mercantil Dasigo S.A contra Mibinca S.A, absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia.

Y estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Dña. Daniela y la mercantil DASIGO S.A contra Dasigo Property S.L y D. Virgilio :

PRIMERO

Declaro la nulidad del negocio jurídico de aportación social no dineraria efectuado a favor de Dasigo Property S.L por parte de Dasigo S.A con la representación de D. Virgilio .

SEGUNDO

Condeno a la sociedad demandada a que restituya a Dasigo S.A los inmuebles que fueron aportados, con la consiguiente devolución de las participaciones sociales pertenecientes a la entidad demandante y su cese en la condición de socia de Dasigo Property S.L.

TERCERO

No se hace condena en costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante y por los demandados 'Dasigo Property, S.L.' y D. Virgilio, oponiéndose cada parte al del contrario; y la codemandada 'Mibinca, S.A.' se opuso al recurso de los demandantes; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 31 de octubre de 2011, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio, cuya decisión en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil, al haber sido recurrida en la totalidad de sus pronunciamientos por una y otra parte, se reproduce íntegramente ante este Tribunal de Apelación, se enmarca, de nuevo, dentro del contexto de acusado enfrentamiento personal, familiar y societario que presiden las relaciones entre la Sra. Daniela y el Sr. Virgilio tras la ruptura y separación conyugal de este matrimonio acontecida a finales de 2006.

A partir de entonces las desavenencias personales, que han trascendido al enfrentamiento y división entre los seis hermanos hijos del matrimonio en el posicionamiento y apoyo a uno y otro progenitor, han provocado una altísima litigiosidad de la que, incluidos distintos incidentes procesales dentro de los mismos, viene conociendo esta Audiencia Provincial con asiduidad. Así, al margen del pleito, actualmente pendiente de casación, que mantiene el Sr. Virgilio contra su esposa en orden a anular, por supuesta simulación, las capitulaciones matrimoniales y el régimen de separación de bienes bajo el que se regían desde 1977, la hostilidad se viene proyectando, sin disimulo, a la actividad empresarial de la familia, obstaculizando unos y otros, desde sus diferentes posiciones y participaciones societarias, la marcha, al menos, de las dos principales sociedades capitalistas de carácter familiar bajo las que actúan en el tráfico jurídico en la explotación de distintos negocios y objeto social.

Ambas sociedades litigan en los presentes autos. Por un lado 'Mibinca, S.A.', constituida en junio de 1981 y cuyo capital en un 84 % está repartido al 50 % entre los esposos, que lo hacen en la condición de usufructuarios, pero con todos los derechos políticos propios y como verdaderos socios de la mercantil, perteneciendo la nuda propiedad a los hijos y el resto del capital social, el 16 %, gestionado en régimen de autocartera. De esta sociedad, codemandada en el presente procedimiento, aunque con poderes a favor de

D. Cipriano, es presidente del consejo de administración el ahora también demandado Sr. Virgilio . Por otro lado, la sociedad 'Dasigo, S.A.', codemandante en este pleito, que fue constituida pocos meses después de la anterior (7 de octubre de 1981) y de la que es actual administradora única (en ambos casos nos referimos a la fecha de la demanda que nos ocupa, 24 de junio de 2008) la Sra. Daniela y cuyo accionariado domina desde idéntica posición de usufructuaria con todos los derechos políticos como titular del 74 % del capital, distribuido el resto entre 'Mibinca, S.A.', 16 %, y el 10 % en su esposo Sr. Cipriano . De la litigiosidad aludida es ejemplo la abundante documentación aportada con la demanda que prácticamente abarca los dos primeros tomos del procedimiento y los aportados con las contestaciones a la demanda que forman el Tomo III y buena parte del IV, hasta el folio 1.510 de las actuaciones.

SEGUNDO

Pues bien, con este necesario preámbulo, los hechos que determinan el presente litigio y son la base de la demanda sometida a nuestra consideración, son los siguientes: La actora, usufructuaria de casi las 3/4 partes del accionariado de 'Dasigo, S.A.', decidió a mediados de 2007 convocar y celebrar junta general de esta sociedad para remover del cargo de administrador único a su esposo, nombrado como tal desde la junta de 6 de junio de 2006, y como se impidiera por el demandado y por 'Mibinca, S.A.' cualquier posibilidad de celebrarla hubo de convocarse judicialmente y ordenado que se llevara a cabo el 3 de marzo de 2008, conocedor el demandado Sr. Cipriano de la inminencia de su cese (así ocurrió en esa junta -doc. 19, ff. 471 y ss.-), valiéndose de su condición de administrador, sin comunicarlo a la esposa ni convocar junta alguna y actuando en nombre de 'Dasigo, S.A.' y en su propio nombre, decidió, mediante escritura notarial otorgada al efecto el 5 de febrero de 2009, constituir la sociedad de responsabilidad limitada 'Dasigo Property, S.L.' con un capital de 2.613.371 #, una vez que, por la escritura de rectificación de 11 de febrero de 2008, se integró como tercer socio, el Sr. Virgilio como titular de una sola de esas participaciones, y cuyo objeto social se definía en la adquisición, venta y arrendamiento, excepto el financiero, de toda clase de bienes inmuebles.

Lo relevante y la razón de ser de la demanda es que la suscripción del capital social de esta nueva sociedad se hizo mediante aportaciones patrimoniales de una y otra sociedad constituyente. Así, mientras que se computaron como desembolso de 'Mibinca, S.A.', que actuó bajo la representación delegada del hijo, D. Cipriano, las participaciones correspondientes a diferentes fondos de inversiones y títulos por un valor en la escritura de 1.343.948 #; 'Dasigo, S.A.' lo hacía por valor según la escritura de 1.269.442 #, de los que 207.248 # lo eran mediante exportación en bonos, 57.248 # en efectivo metálico y el grueso del desembolso bajo las aportaciones no dinerarias de dos viviendas arrendadas, dos locales comerciales, uno de ellos arrendado, y una finca rústica con una carga hipotecaria de 15.826 #, valoradas las cinco fincas en 1.062.740 #.

La demanda promovida por 'Dasigo, S.A.' y, conjuntamente, por su administradora y socia mayoritaria lo que denuncia es, por un lado, que la constitución de la nueva sociedad se llevó a cabo a espaldas de ella y sin su consentimiento y, por otro, que con esa maniobra fundacional el esposo logró, aprovechando sus últimos momentos como administrador, disponer, fraudulentamente y en perjuicio de una y otra demandante, de todos los bienes inmuebles de la sociedad y asegurarse el esposo el control de 'Dasigo, S.A.' cuyo patrimonio principal pasó a ser de la nueva sociedad donde consigue una posición dominante a través de 'Mibinca, S.A.' como principal partícipe en la nueva sociedad mercantil al haber infravalorado, además, el valor de las aportaciones con precios bien alejados del valor real o de mercado de los cinco inmuebles que, a la vista del informe de tasación aportado con la demanda, se calculaba en casi el doble del asignado en la escritura

(2.001.881 #), lo que en justa correspondencia hubiera supuesto, de haber respetado ese precio, junto con el valor de los fondos de inversiones y del metálico, una aportación total de 2.259.129 #, que se traduciría en la distribución del capital social prácticamente en un 62'7 % frente al 37'3 % del resto de los socios.

En base a esta denuncia, que la sentencia de instancia declaró cierta y real, la demanda, basada en distintas figuras jurídicas como el abuso de representación, deslealtad en la administración social, conflicto de interés, fraude de ley y maquinación fraudulenta, así como nulidad por simulación y causa ilícita y falta de...

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