SAP Granada 80/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2012
Fecha24 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 687/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÓRGIVA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 324/10

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A N º 80

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 24 de febrero de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 687/11- los autos de Juicio Ordinario nº 324/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Órgiva, seguidos en virtud de demanda de Dª Salvadora representado por la procuradora Dª Mª Inmaculada Rodríguez Simón y defendido por el letrado D. Javier López García contra Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) representado por la procuradora de Dª Mª del Pilar Molina Sollmann y defendido el letrado D. Miguel Sánchez Gallegos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 21 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por Dª Concepción Flores Domínguez, en nombre y representación de Dª Salvadora, contra la entidad de seguros A.M.A. S.A., condenando a ésta última a indemnizar a la actora con la cantidad de doscientos setenta y un euros con veinte céntimos (271,20 euros), más los intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 11 de noviembre de 2011, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta instancia, donde únicamente se discute el alcance de las lesiones y la existencia de secuelas padecidas por la apelante, D.ª Salvadora, por accidente de tráfico, sin cuestionarse la responsabilidad del vehículo asegurado por la demandada, pretende la recurrente-demandante que prescindamos de la valoración del médico forense, dotada de objetividad incuestionable, y a la que realmente atiende la sentencia recurrida sin conculcar ningún criterio de esta Sala o jurisprudencial, acudiendo la actora a la que consta en el documento 5 de los de la demanda, emitida por uno de los médicos que la asistieron, que desde luego no logra explicar en juicio, como indica la resolución de instancia, la anómala aparición de síntomas de síndrome post-traumático cervical once días después del accidente, cuando normalmente aparecen en las 72 horas siguientes al siniestro (como también admitió en su declaración inicialmente el Dr. Braulio, que elaboro el informe en el que se sostiene la demanda), sin que parezca posible confundir los padecimientos en la espalda, en región lumbar, en tal periodo, además claramente diferenciados por la actora cuando acude a urgencias, con los del cuello, mencionados solo en la asistencia del día 27 de diciembre, transcurridos once días del accidente. Desde luego tampoco su aparición resulta del informe o declaración del perito de la demandada, que no reconoce tal secuela y que solo manifiesto, que se relataron por la apelante, no a la semana del siniestro, como pretende la recurrente, sino en la...

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