SAP Barcelona 703/2012, 28 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2012:15649
Número de Recurso688/2011
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución703/2012
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 688/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 37 BARCELONA

JUICIO VERBAL (Dº.DE RECTIFICACIÓN) Nº 300/2011

S E N T E N C I A núm. 703/12

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Dº.de rectificación), número 300/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona, a instancia de MEDIAPRODUCCIÓN, S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra DIARIO AS, S.L. Y Anton, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MEDIAPRODUCCIÓN, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 22 de marzo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por MEDIAPRODUCCIÓN, S.L., con CIF B-60188752, representada por el Procurador Francisco Javier Ranera Cahís y defendida por la Letrada Mónica Caminal Monge, contra DIARIO AS, S.L., en rebeldía, y contra D. Anton, con NIF NUM000, representado por la Procuradora Verónica Cosculluela Martínez-Galofré y defendido por el Letrado Gerardo Viada Fernández-Velilla, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de MEDIAPRODUCCIÓN, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diez de octubre de dos mil doce. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis, presidente de la sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la resolución de primer grado se desestima la acción que con fundamento en el art. 1 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo de 1984 reguladora del ejercicio del derecho de rectificación y base en la información publicada por "Diario As" ejercita MEDIAPRODUCCION S.L. frente al director D. Anton y la empresa DIARIO AS SL.Contra semejante pronunciamiento se alza la actora que, en síntesis reproduce su pretensión

TERCERO

El art. 1 de la L.O. 2/ 1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación dispone que: "Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. Podrán ejercitar el derecho de rectificación el perjudicado aludido o su representante y, si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos".Parece evidente que se exige que los hechos sean inexactos y que puedan perjudicar a quien lo solicita, extremos que habrá de acreditar el solicitante de la rectificación. Se añade, que "la rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar". Del repetido artículo la doctrina científica y la jurisprudencia han reseñado los requisitos que lo caracterizan, y que son:a).- Inexactitud de la información.b).- Alusión de la información.c).- Perjuicio.d).-Proporcionalidad de la rectificación solicitada El derecho de rectificación, pese a que exime al Juez, por la sumariedad del trámite, de una indagación completa de la veracidad (la divulgación de informaciones contrapuestas, en principio, completan la garantía de una opinión pública libre), no lleva en sí la idea de una concesión automática, pues el Juzgador, pese a la apuntada sumariedad, ha de indagar y, sobre todo, controlar los presupuestos formales y sustantivos del derecho de rectificación, lo que entraña un razonar acerca de la decisión (su decisión) estimatoria o desestimatoria.Si la rectificación pretendida por el demandante adolece de algún defecto que impide su publicación, el fallo del tribunal no puede ser otro que la desestimación de la demanda. La doctrina del "todo o nada", como declara la Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia 633/2008, de 22 de diciembre, en la que cita expresamente la fundamentación jurídica expuesta en la Sentencia del Tribunal Constitucional 51/2007, se basa en que el derecho de rectificación tiene que ajustarse de una forma estricta a las...

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