SAP Barcelona 974/2012, 21 de Noviembre de 2012

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2012:15582
Número de Recurso180/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución974/2012
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 180/12-K

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 153/10 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE TERRASSA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 21 de noviembre de 2012.

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 180/12, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 153/10, seguido por un delito de violencia en el ámbito familiar frente a Jose Luis, siendo parte apelante este mismo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Anillo Mancheño y defendido por la Letrada Sra. Sitges Querol, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de

los de Terrassa en fecha 15 de febrero de 2012, es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor

de un delito ya definido de malos tratos, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante de embriaguez, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 9 meses, así como a la prohibición de acercarse o comunicarse con Eufrasia en cualquier forma, tiempo o lugar durante 1 año y 9 meses y al pago de las costas procesales, siendo serle de abono para el cumplimiento de dichas penas todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se dejaron las actuaciones sobre la mesa de la Ponente para la deliberación, votación y resolución del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta en su integridad la declaración de

HECHOS PROBADOS

de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Jose Luis, quien resultó condenado en ella como autor de un delito de malos tratos, descansa el recurso interpuesto por la representación procesal del acusado en la alegación de la necesidad de apreciación de la eximente de enfermedad psíquica al padecer una tal el acusado, que juntamente con el alcohol ingerido el día de los hechos, mermaban totalmente sus facultades intelectivas y volitivas,

por lo que debe de ser absuelto. El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, a la Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por la Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium " ( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ). Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien se excluye toda posibilidad de una reformatio in peius, esto es, de una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquel en cuyo perjuicio se produce tal reforma no tenga ocasión de defenderse, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público cuya recta aplicación es siempre deber del Juez, con independencia de que sea o no pedida por las partes ( SSTC 15/1987, 17/1989 y 47/1993 ). El supremo intérprete del texto constitucional tiene también declarado que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia ( STC 43/1997 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez ad quem se halla "en idéntica situación que el Juez a quo" (STC 172/1997, fundamento jurídico 4º; y asimismo, SSTC...

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