SAP Almería 140/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2012
Fecha30 Abril 2012

SENTENCIA nº 140/12

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D.ANDRES VELEZ RAMAL

En la ciudad de Almería a 30 de Abril de 2.012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 209/11 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería seguidos con el nº 1.408/08 sobre Procedimiento Ordinario, de uno como demandante D. Marcelino representado/a en esta alzada por el/la Procurador/a Sr/a. Galindo de Vilches bajo la dirección Letrada del Sr./ Fajardo Ureña. frente a PROMOCIONES VICAR S.A. representado/a en esta alzada por el/la Procuradora./ Sr.a Alarcón Mena y dirigido por el/la Letrado/ Sr. González Marín, frente a MAPFRE FAMILIAR representada en esta alzada por la Procuradora Sra. De Tapia Aparicio y dirigida por la Letrada Sra. Fernández Sánchez y frente a D. Carlos Daniel no personado en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia en los referidos autos se dictó Sentencia de fecha 18 de Octubre de 2.010 cuyo Fallo dispone: " Que desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Galindo de Vilches, en nombre y representación de DON Marcelino

, con la asistencia letrada de Don Juan A. Fajardo Ureña, contra la entidad PROMOCIONES VICAR S.A., representada por Doña María Luisa Alarcón Mena y con el Letrado Don Manuel González Marín, y contra DON Carlos Daniel y la aseguradora MAPFRE, con la procuradora Doña Alicia de Tapia Aparicio y la Letrada Doña Mª Teresa Fernández Sánchez.

Que debo imponer las costas del procedimiento a la actora.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 23 de Abril de 2.012 quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Marcelino interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la infracción de los arts. 1968.2 y 1969 del C. Civil, en relación con el art. 24 de la C.E ., así como de los arts. 429 y 435,2 de la LEC, para solicitar la revocación de aquella resolución y el dictado de una sentencia de fondo estimando las peticiones de la demanda.

Se desestimará el recurso porque aquella resolución es ajustada a derecho.

La demanda que dio origen al procedimiento ejercitaba la acción extracontractual del art. 1902 del C. Civil, en reclamación de 7.224,81 # más los intereses de demora desde la fecha del siniestro y costas. La petición se fundamentaba en el accidente de tráfico que tuvo lugar el día 30 de Mayo de 2.003 en el cruce existente entre las calles Homero y Manuel Navarro de Puebla de Vícar, en el que colisionaron el vehículo del actor, el Audi 80, matrícula KL-....-OE, y el Renault Mascott, matrícula .... RJB conducido por Carlos Daniel, asegurado en la Compañía Mapfre. El siniestro se produjo, según el relato de hechos de la demanda, porque al llegar a la intersección el vehículo del actor fue colisionado por el demandado que circulaba a gran velocidad, impactando contra el lateral izquierdo hasta desplazarlo varios metros. Asimismo, en el solar situado a la derecha, según el sentido de la marcha del actor, había una obra, que construía Promociones Vicar S.A., protegida por una valla metálica, y en el interior oculta por diversos materiales y plantas, había una señal de ceda el paso, que después del accidente el Ayuntamiento de la población colocó en un lugar visible.

A consecuencia del siniestro el actor sufrió lesiones que valoró en 2.270,11 # y los daños del vehículo ascendieron a 4.954,70 #.

La entidad Mapfre se opuso a la demanda, alegando la excepción de prescripción, la falta de legitimación activa, y en cuanto al fondo que el accidente se produjo por la culpa única y exclusiva del actor. Promociones Vicar S.A. también se opuso a la demanda alegando la prescripción, y en cuánto al fondo que aunque fuese la propietaria del solar donde se estaba construyendo la obra, negaba haber ocultado intencionadamente o por negligencia la señal de tráfico. Asimismo impugnaba la cuantía de los daños materiales del vehículo.

Una vez practicadas las pruebas que se declararon pertinentes se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, apreciando la prescripción. Contra la referida resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

Como acaba de indicarse la sentencia estimó la excepción de prescripción de la acción.

Partimos de la consideración de que es doctrina reiterada de esta Sala la de que el instituto de la prescripción, al no estar constituido sobre principios de la justicia intrínseca, ha de ser tratado con un criterio restrictivo, de modo tal que, en lo referente a la prescripción extintiva, en cuanto aparezca fehacientemente evidenciado el "animus conservandi" por parte del titular de la acción, incompatible con toda idea de abandono de ésta, ha de entenderse queda correlativamente interrumpido el "tempus prescriptionis".... Una reiterada...

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