SAP Almería 7/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2012
Fecha20 Enero 2012

SENTENCIA Nº 7/12

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS:

D. ANDRES VELEZ RAMAL

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

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En la ciudad de Almería a 20 de enero de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 350/10, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el número 10/08, entre partes, de una como demandado apelante D. Eduardo, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Alarcón Mena y dirigida por el Letrado D. Manuel González Marín y, de otra, como actor apelado D. Isidoro, representado por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y dirigida por el Letrado D. Francisco Jesús Ponce Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 19 de noviembre de 2009, cuyo Fallo dispone:

"Que con estimación parcial de la demandada formulada por D. Isidoro, frente a D. Eduardo, debo:

  1. - Condenar al demandado al pago al pago al demandante de la suma de 20.696,12 #, con el interés legal devengado desde la fecha de emplazamiento, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución, hasta su completo abono.

  2. - No se hace expresa condena en las costas procesales".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 16 de enero de 2012, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia, desestimando las pretensiones formuladas en la demanda con expresa condena en costas a la parte contraria. La parte actora apelada en su escrito de oposición al recurso, solicito que se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia combatida estima parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora de reclamación de cantidad, fruto del negocio jurídico que mantuvo con el demandado, consistente en un contrato de traspaso de negocio de distribución y venta de bebidas y tabaco que explotaba el demandante. La resolución de instancia condena, rebajando la cantidad inicialmente solicitada de 26.444,53 euros, al pago de 20.696,12 euros. El demandado interpone recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida, desestimando en su lugar los pedimentos de la demanda, articulando un único motivo, error en la valoración de la prueba practicada. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicito la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, el motivo alegado por el actor apelante para combatir la resolución apelada, es la errónea valoración de la prueba. No estamos de acuerdo, es evidente que el apelante trata, con los mismos elementos de prueba tenidos en cuenta por la Juez " a quo ", de imponer a la sala su interesada interpretación de la prueba, sustituyendo la mas que razonada y lógica valoración realizada por la Juez de Instancia. Dicho esto, es necesario dejar constancia de la contradicción reflejada en la propia contestación de la demanda con relación al escrito de recurso, en un primer momento el demandado niega la existencia del contrato, reconociendo únicamente la compra de unas mercancías por valor de 3.000 euros, si bien de manera confusa, parece indicar la existencia del contrato pero le niega validez por falta de objeto cierto, a la vez que alega un posible error o vicio en el consentimiento. En el recurso, por el contrario, admite el contrato, y alega, para fundamentar la desestimación de la demanda solicitada, un incumplimiento del contrato que le hace inviable como negocio.

En principio conviene puntualizar que la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. Cabe añadir que el...

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