SAP Almería 91/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2012
Número de resolución91/2012

SENTENCIA Nº 91/ 2012

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARÍA CONTRERAS APARICIO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. JOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE HUERCAL-OVERA

D. PREVIAS : 3248/06

P. ABREV : 05/2008

ROLLO SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 45/2010

En la ciudad de Almería, a doce de marzo de dos mil doce.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huercal-Overa, seguida por delito de continuado de estafa y cuatro delitos contra la hacienda pública, contra el acusado D. Cirilo provisto de DNI NUM000, hijo de Emilio e Isabel, nacido el día NUM001 de 1956, natural de Almería y vecino de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, privado de libertad por esta causa durante un día, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, representado por el Procurador D. Jesús Barón Carretero y asistido por el letrado D. José Pajares Echevarría. Actúa como Acusación Particular la Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada por el Abogado del Estado D. Demetrio Carmona del Barco. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSE MARÍA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado levantado por la Guardia Civil. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular que solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 21 de Febrero de 2012 a las 10:00 horas y que continuó el 01 de marzo de 2012 a la misma hora, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, modificó aquéllas en el sentido de calificar los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248 y 250.1-6º del Código Penal ; de cuatro delitos contra la hacienda pública previstos y penados en el artículo 305.1 párrafo a) del Código Penal, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 390.1, 1 º y 2º del Código Penal, en relación con el art. 74 del Código Penal, en relación de concurso medial con los cuatro delitos contra la Hacienda Pública ya mencionados ( art. 77 del Código Penal ); reputando responsable de los mismos en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera una pena de 4 años de prisión y 10 meses multa a razón de 6 euros el día, con 150 días de arresto personal subsidiario en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la misma, por el delito continuado de estafa; y por cada uno de los delitos contra la hacienda Pública la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad y multa del duplo de la cuantía defraudada en cada período impositivo, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un periodo de 5 años; y la pena de 2 años de prisión, multa de 12 meses a razón de 12 euros el día con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del Código Penal por el delito continuado de estafa, y costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la Hacienda Pública en la suma de 3.755.275,94 euros por el total de la cuantía defraudada con aplicación del interés legal desde la fecha de vencimiento del pago de cada tributo.

Asimismo, el acusado deberá indemnizar a las siguientes empresas: a Frío Ejido S.L. en 66.493,59 euros por los daños causados en los camiones además de 309.120 euros por las cantidades ingresadas por la venta del supuesto gasoil; a Pampanico Trans S.L. en la cantidad de 57.970 euros ingresados por la venta del supuesto gasoil.

CUARTO

La representación procesal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, personada en la causa como Acusación Particular, representada por el Abogado del Estado D. Demetrio Carmona del Barco, se adhirió a la modificación del Ministerio Fiscal, elevando sus conclusiones provisionales a definitivas, y modificando, a su vez, en el sentido de incluir tres delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal, por concepto de IVA durante los ejercicios 2003 a 2005, solicitando una pena de un año de prisión por cada uno de ellos y multa por la cuantía defraudada, siendo ésta de 244.286,71 euros en el año 2003; 511.697, 74 euros en el año 2004; y 553.914,14 euros en el año 2005.

QUINTO

La defensa del acusado, Cirilo, en idéntico trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamiento favorables.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Cirilo, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre los años 2.002 y 2.006 ha estado vendiendo a empresas de transporte por carretera gasoleo del tipo A, sin llevar a cabo los procedentes ingresos a la Hacienda Pública como consecuencia de los correspondientes gravámenes impositivos por el concepto de Impuesto Especial Sobre Hidrocarburos repercutible. Para ello y con la finalidad de dificultar las investigaciones sobre su actividad, el acusado constituyó una trama de sociedades, algunas de ellas fuera de España, y utilizando el mecanismo de comprar gasoleo a través de la mercantil "Servicios Generales Bihar, S.L." a otras empresas inexistentes, carentes de actividad o con las que las relaciones han sido ficticias, tales como Luzurriazaga Oil, S.L. cuya actividad declarada es la de productos de alimentación, la que no tiene trabajadores ni declara compras, habiendo tenido cerradas las oficinas desde cinco años antes, año 2.000; con Química Textil, S.L., NIF B30015069, que no tenía actividad o con las compras que se dice haber efectuado a Ramón, titular de la Sociedad Mercantil "Compraventa de Ganados" y lo mismo ocurre con las compras que se dice efectuadas a Carburantes Petrosol,S.L. De igual manera el acusado utilizó las ficticias relaciones con las sociedades mercantiles ALDIRK TRADING B.V., EOS SYSTEM, en la adquisición de productos que transportaba, en camiones pertenecientes a otras empresas del mismo, a las instalaciones que el mismo tenía en el Kilómetro 63 de la carretera Lorca- Baza, Término Municipal de Cantoria,

De tal manera emitió una serie de facturas que se han mostrado falsas, con la finalidad de justificar la compra de tales productos con el pago de impuestos por otras sociedades ante la Hacienda Pública, dificultando su investigación, de tal como se despende del material y documentación obtenida en el Registro autorizado judicialmente en la instalaciones anteriormente referidas. Según ha podido comprobarse el acusado logró vender, al menos, la cantidad de 3.000.268 litros, sin que durante los periodos impositivos correspondiente a los años, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006, efectuara los correspondientes ingresos a la Hacienda Pública, manipulando la contabilidad de las sociedades con la finalidad de dejar de ingresar las siguientes cantidades, por el impuesto antes mencionado: Durante el año 2002, al no declarar el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, el acusado defraudó en la venta de gasóleo A en 234.604,14 euros. Durante el año 2003, al no declarar el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, el acusado defraudó en la venta de gasóleo A en 613.220,41 euros. Durante el año 2004, al no declarar el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, el acusado defraudó en la venta de Gasóleo A en 1.225.549, 76 euros. Durante el año 2005, al no declarar el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, el acusado defraudó en la venta de gasóleo A en 1.307.071 euros.

No ha quedado acreditado que el gasóleo suministrado a las entidades antes mencionadas: Frío Ejido S.L. (448.000 litros); Francisco Aguilera Mingorance (173.012 litros); Francisco J. Aguilera Martínez (244.840 litros); Pampanico Trans S.L. (85.250 litros); Transinter Almanzora S.L. (471.190 litros); Frío Almanzora

(50.591 litros); Jesualda Jiménez Guirado (51.050 litros); Euroalmanzora (63.529 litros); Frigoríficos Sandra

S.L (reconoce las compras sin cuantificar); Frigo Ivan S.L. (13.700 litros); Prourbal S.A. (2.180.673 litros); Casebana S.L. (1.867.125 litros) y Carburantes El Pilar S.L (126.600 litros), hubiera sido objeto de adulteración por el acusado o por desconocidas personas a sus órdenes, ni que fuera la causa de determinados desperfectos en los filtros o motores de los camiones propiedad de tales mercantiles, cuyos propietarios los han minimizado y, en su caso, han renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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