SAN 45/2012, 15 de Noviembre de 2012

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:5593
Número de Recurso6/2011

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA PA : 6/2011

DILIGENCIAS PREVIAS 289/2006

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 4

SENTENCIA nº 45/12

ILMOS. SRES.: MAGISTRADOS

DON FERNANDO GARCÍA NICOLÁS (Presidente) DON JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente)

DON ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

Madrid, a quince de noviembre de dos mil doce.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la

Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº

4, por los trámites Diligencias Previas (Procedimiento Abreviado), con el número 289/2006

del Juzgado, Rollo de Sala 6/11, seguida por delito contra la salud pública (hachís) y

falsedad en documento mercantil.

Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio

Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Ana María Mejía Gómez, y como acusados:

  1. - Baldomero Abilio, nació en Bogotá (Colombia), el

    NUM000 -1975, hijo de Gonzálo y María, con pasaporte colombiano NUM001, de

    antecedentes peales no informados, en prisión provisional por esta causa desde el 19-02-2006 hasta el 20-02-2008, acordándose su libertad provisional, situación en la que continua,

    con domicilio en AVENIDA000, núm. NUM002 - NUM003 NUM004 (Zaragoza). Representado por el

    Procurador Sr. Plasencia Baltés y defendido por el Letrado D. Jacobo Teijelo Casanova.

  2. - Enrique Jacobo, nacido en Murcia, el NUM005 -1938, hijo de Julián y Francisca, con D.N.I. NUM006, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 21-02-2006 hasta el 13-06-2006, acordándose su libertadprovisional bajo fianza de 7.000 Euros, situación en la que continua, con domicilio en PLAZA000 núm. NUM007 - NUM008 NUM009 (Murcia). Representado por la Procuradora Sra. Juliá Corujo y defendido por el Letrado D. José María Caballero Salinas.

  3. - Secundino German, nacido en Stradella Pavia (Italia), el NUM010 -1947, hijo de Enrico y Botazzi Anna con D.N.I. italiano NUM011, ejecutoriamente condenado en fecha 25-10-1999 por delito de tráfico de drogas a pena de prisión de 1 año y 6 meses y en fecha 22-01-2003 por delito de tráfico de drogas a pena de prisión de 3 años, en prisión provisional por esta causa desde el 19-02-2006 hasta el 27-09-2006, acordándose su libertadprovisional bajo fianza de 1000 Euros, situación en la que continua, con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM012 (Málaga). Representado por la Procuradora Sra. Duret y defendido por el Letrado D. Luis Casaubón Carlos.

  4. - Roberto Justiniano, nacido en Tetuán (Marruecos), el NUM013 .1976, hijo de Alí y Khadduoja, con N.I.E. NUM014, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 19.02.2006 hasta el 7.07.2006, acordándose su libertad provisional bajo fianza de 6.000 #, situación en la que continua, con domicilio en C/ DIRECCION001, Bloque NUM015 - NUM003 NUM016 . San Pedro de Alcántara (Málaga). Representado por la Procuradora Sra. Isla Gómez y defendido por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala.

  5. - Miguel Armando, nacido en Puente Genil (Córdoba), el NUM017 .1965, hijo de Francisco y Dolores, con D.N.I. NUM018, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 19.02.2006 hasta el 3.08.2006, acodándose su libertadprovisional bajo fianza de 6.000#, situación en la que contniua, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM008 . Aldea de la Cordobilla. Puente Genil (Córdoba). Representado por la Procuradora Sra. Girón Arjonilla y defendido por el Letrado D. Francisco Poyatos Sánchez

  6. - Urbano Gervasio, nacido en Herrera (Sevilla), el NUM019 .1962, hijo de José y Dolores, con D.N.I. NUM020, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 24.02.2006 hasta el 3.08.2006, acordándose su libertad provisional bajo fianza de 6.000#, situación en la que continu,a con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM021 . Puente Genil (Córdoba). Representado por la Procuradora Sra. Girón Arjonilla y defendido por el Letrado D. Francisco Poyatos Sánchez.

    Ha sido Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Magistrado Don JULIO DE DIEGO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.11.2005, el Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga procedió a incoar

Diligencias Previas con el nº 8832/2005, con motivo de solicitar G.R.E.C.O. (Costa del Sol) varias intervenciones telefónicas en el marco de la investigación de las organizaciones dedicadas a la introducción en nuestro país de grandes partidas de estupefacientes, tanto en el mercado nacional como para el internacional, autorizando las intervenciones solicitadas y acordando su inhibición.

SEGUNDO

Con fecha 16.11.2005, el Juzgado de Instrucción nº 13 de Málaga procedió a incoar Diligencias Previas con el nº 8732/2005, continuando la instrucción de la causa y acordando su inhibición a los Juzgados de la localidad de Murcia, donde el Juzgado de instrucción nº 3 dictó auto de fecha 24.04.2006 de continuación de Procedimiento Abreviado nº 875/2006, inhibiéndose por auto de 30.10.2006 a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, dictando auto de 4-12- 2006 el Juzgado Central de Instrucción nº 4 en sus Diligencias Previas nº 289/06 aceptando la competencia y auto de continuación de Procedimiento Abreviado con fecha 15-06-2010; con fecha 15-02-2011 se dictó auto de apertura de juicio oral, elevándose la causa a la Sala por providencia de 12-09-2011.

TERCERO

Los días 12, 22, 23 y 28 de marzo de 2012 se celebró la vista oral, con práctica de las correspondientes pruebas de interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental, en los términos prevenidos en la ley procesal penal y en la forma en que se recogen en la oportuna Acta levantada por el Sr. Secretario Judicial.

Practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

1) Un delito contra la Salud Pública previsto y penado en los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud) 369.2 ( organización) y 6 ( notoria importancia),

370.3º ( utilización de aeronaves ) del Código Penal, conforme a la legislación vigente en el momento de comisión de los hechos (L.O. 10/95 de 23 de noviembre) como mas beneficiosa que la aplicación del vigente Código Penal operado tras la reforma por la L.O. 5/10 de 22 de junio.

2) Un delito de Falsedad en documento oficial previsto y penado en los artículos

392 en relación con el 390.1 y 2 del Código Penal.

Son autores del hecho 1) los acusados:

- Roberto Justiniano

- Miguel Armando

- Urbano Gervasio - Secundino German

- Enrique Jacobo

- Baldomero Abilio

Es autor del hecho 2) el acusado Baldomero Abilio .

Concurre en el acusado Secundino German la circunstancia modificativa número

8 del artículo 21 del Código Penal (reincidencia), respecto al hecho 1).

Procede imponer la pena de:

- A los acusados Roberto Justiniano, Miguel Armando, Urbano Gervasio, Enrique Jacobo Y Baldomero Abilio la pena de prisión de 6 años, dos multas de 1.100.000 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Al acusado Secundino German por el hecho 1) la pena de Prisión de 6 años y

9 meses, multa de 1.100.000 euros, e inhabilitación especial para el derecho de

sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Al acusado Baldomero Abilio por el hecho 2) la pena de prisión de 1 año y 9 meses con cuota diaria de 30 euros ( art. 53 del Código Penal ).

- Costas procesales, así como procede el comiso de:

- Avioneta marca CESSNA modelo C-207, matrícula NUM023, con número de serie

NUM022 .

- Avioneta marca CESSNA modelo F-177-RG matrícula NUM024 .

- Vehículo Fiat Stilo matrícula ....-BPJ y un vehículo Audi A3 matrícula ....- XGM (intervenido a Genoveva Lorena )

CUARTO

Las Defensas en igual trámite procesal, solicitaron la libre absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables; alternativamente, en caso de condena, las defensas de los acusados Secundino German, Miguel Armando, Urbano Gervasio y Baldomero Abilio consideraron concurrir la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con ocasión de unas investigaciones que se estaban llevando a cabo en la República Italiana contra el crimen organizado dedicado al tráfico de sustancias estupefacientes, y ante la denominada "Operación CARMEN 2005/SHERWOOD", se tuvo conocimiento por la policía española (UDYCO), de la existencia de una organización

internacional formada por ciudadanos italianos, marroquíes y españoles dedicados al tráfico de sustancia estupefaciente - hachís - procedente del Reino de Marruecos.

La organización precisaba de una gran infraestructura para transportar la droga por vía aérea; así, adquirir la aeronave tipo CESSNA de tren delantero de ballesta para el aterrizaje sobre cualquier terrero; constitución de empresas ubicadas en paraísos fiscales que figuraran como adquiriente de la aeronave; personas encargadas de agilizar la tramitación del cambio de titularidad de la avioneta y seguro de la misma, así como la contratación de pilotos expertos.

Miembro de la organización, la rebelde, A.C., mano derecha del rebelde A.B. - dirigente de la misma y suministrador de la droga - era la encargada de realizar los contactos con el resto de los implicados, impartiéndoles las ordenes que éste le daba, todo ello destinado a la introducción en España de sustancia estupefaciente.

Cada unos de los acusados dentro de la organización tenía una misión:

Miguel Armando, alias " Picon ", era la persona encargada de la recogida de la droga desde la zona de aterrizaje de la avioneta y posterior traslado hasta el lugar de ocultación previamente preparado por la organización. Urbano Gervasio, era la persona encargada de contactar con las compañías aseguradoras y hacer las gestiones necesarias para...

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