SAN 1/2012, 4 de Enero de 2012

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:5573
Número de Recurso61/2009

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA: SUMARIO (P.O.) Nº. 61/2009

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (P.O.) Nº. 21/20009

ÓRGANO DE ORIGEN: J.C.I. Nº 5

SENTENCIA nº 1/2012

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. FERNANDO GARCIA NICOLAS

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

  1. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (PONENTE) D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

    En Madrid, a cuatro de Enero de 2012.

    Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, por los trámites de Procedimiento Ordinario, con el número 21/2009 del Juzgado, ROLLO DE SALA Nº 61/2009, seguido por un delito de integración en organización terrorista y delito de terrorismo (falsedad de documento oficial) del Código Penal, en la que han sido partes, como acusador público, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr.

  2. Daniel Campos Navas y como acusados:

    Eloy, nacido el NUM000 de 1978 en Pamplona (Navarra), hijo de Fausto y María Josefa, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales con computables en esta causa, entregado por el Reino Unido el 8-01-2008 y en libertad provisional sin fianza desde el 9.01.2008, declarado insolvente por auto de 24.10.2011, representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por la letrada Doña Ainhoa Baglietto Gabilondo.

    Mariano, nacido el NUM002 de 1984 en San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de Ignacio y María Sabina, con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, entregado por el Reino Unido el día 8-01-2008, en prisión provisional desde el 9.01.2008, prorrogada por auto de 11.11.2009 hasta el 8.01.2012, declarado insolvente pro auto de 5.07.2011, representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por la letrada Doña Ainhoa Baglietto Gabilondo.

    Felisa, nacida el NUM004 1971 en Bilbao

    (Vizcaya), hija de Saturnino y Ana María, DNI nº NUM005, sin antecedentes penales,

    entregada pro el Reino Unido el 8.01.2008, y en libertad provisional sin fianza desde el

    9.01.2008, representada pro el Procurador Sr. Cuevas Rivas y defendida por el Letrado D. Kepa Mancisidor Txirapozu.

    Ha sido Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 5 incoó con fecha 20.04.2007 diligencias previas 142/2007 en el curso de una investigación policial desarrollada por el Servicio de Información de la Guardia Civil teniendo conocimiento de la presencia en el Reino Unido de tres individuos que estarían encuadrados en lo que se conocen como "Taldes de Reserva", siendo detenidos el 27.04.2007 en Sheffield (Reino Unido) Eloy, Mariano y Felisa Monje, procediéndose, tras su detención, al registro del domicilio que ocupaban los mismos sito en el nº NUM006 de la CALLE000 de dicha localidad, incautándose diverso material, tanto en soporte papel como en soporte informático; diligencias transformadas en Sumario 21/2009 por Auto de

17.06.2009.

SEGUNDO

El 19 de Julio de 2010 se dictó auto de procesamiento contra Eloy, Mariano y Felisa

, por presunto delito de integración en organización terrorista y delito de terrorismo (falsedad de documento oficial), siendo declarado concluso por Auto de 15.10.2010.

Recibido el sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó Auto de 5.01.2011, confirmando la conclusión del Sumario y ordenando la apertura de juicio oral respecto de los procesados, y a continuación, tras los escritos de calificación, por Auto de 14.10.2011, se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose para la sesión del juicio oral el día 9.12.2011.

TERCERO

El día al efecto señalado se desarrolló la sesión del juicio oral, con el interrogatorio de los acusados - negándose a declarar Mariano, contestando Eloy y Felisa solo a las preguntas de su Abogado - y la práctica de la testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de integración en organización terrorista del artículo 571 del Código Penal (artículos 515.2 y 516.2 del texto vigente en el momento de comisión de los hechos).

  2. Dos delitos continuados de terrorismo del artículo 574 del Código Penal en relación con el artículo 392 ( falsedad de documento oficial) y 74 del mismo Código Penal .

  3. Un delito de terrorismo del artículo 574 del Código Penal en relación con el artícu 8lo 392 (falsedad

    de documento oficial) del mismo Código Penal.

    De los anteriores delitos son responsables en concepto de autores del artículo 28 del

    Código Penal:

    1) Mariano y Eloy, son responsables del delito del apartado a) de la conclusión anterior y cada uno de ellos es responsable de uno de los delitos del apartado b) de la misma.

    2) Felisa, es responsable del delito del apartado a) de la conclusión anterior y del delito del apartado

  4. de la misma.

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer a Mariano y a Eloy la pena de DIEZ AÑOS PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de conformidad con el artículo 55 del Código Penal y costas, por el delito de integración en organización terrorista del artículo 515.2 del mismo texto legal ; y la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOCE MESES a razón de 12 euros/día, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE NUEVE AÑOS de conformidad con el artículo 579.2 del Código Penal y costas por el delito continuado de terrorismo del artículo 574 del Código Penal .

    Procede imponer a Felisa la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena de conformidad con el artículo 55 del Código Penal y costas, por el delito de integración en organización terrorista del artículo

    515.2 del mismo texto legal; y la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DIEZ MESES a razón de 12 euros/día, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO DE OCHO AÑOS de conformidad con el artículo 579.2 del Código Penal y cotas por el delito de terrorismo del artículo 574 del Código Penal .

CUARTO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Los procesados Eloy e Mariano, desde al menos finales de 2006, integraban un "Talde de Reserva" de la organización terrorista ETA - comandos integrados por huidos de la banda preparados e instruidos para entrar en acción cuando lo decida la "Dirección" de ETA, encontrándose en disposición de llevar a cabo actuaciones de carácter terrorista en territorio nacional - en la localidad de Sheffield (Reino Unido), alojándose en la vivienda facilitada por la organización ubicada en el nº NUM006 de CALLE000

En virtud de la información policial recibida acerca de la estancia de los precitados en Sheffield, el día 20 de abril de 2007, por medio de auto de idéntica fecha se acordó por el Juzgado Central de Instrucción la entrada y registro en el domicilio sito en el nº NUM006 de CALLE000, Sheffield, Reino Unido, acordándose al mismo tiempo la detención y prisión provisional de sus moradores, Eloy, Mariano y Felisa, cursándose las oportunas comisiones rogatorias a la autoridades inglesas, de forma que la diligencia de entrada y registro domiciliario y detención de los encartados tuvo lugar el 27 de abril de 2007.

En el domicilio fueron encontrados soportes informáticos relacionados con la elaboración de sustancias explosivas, sobre la utilización de temporizadores, mandos a distancia y artefactos tipo-lapa, así como manuales para la sustracción de vehículos.

También fueron intervenidos varios videos de formación de la banda terrorista ETA relativos a la instrucción en la falsificación de documentos: permisos de conducción, uso de pigmentaciones en las falsificaciones, pasaportes franceses, etc., así como vídeos de formación de ETA relativos al lanzamiento de granadas y a la utilización de explosivos alternativos, como por ejemplo los activados mediante la utilización de un teléfono móvil.

Entre la documentación incautada en soporte papel se encontraron dos publicaciones de difusión interna y restringida entre los militantes de la banda terrorista ETA, a saber, un ejemplar de la publicación denominada "Sasiak Begiak" ("las paredes escuchan") bajo el título monográfico "Segurtasun Informatikoa ETA PGP Erabilpen Gida" ("Seguridad informática y guia del funcionamiento del PGP") y otro manual de ETA titulado "Atxiloketari Aurre Eginez" ("Que hacer ante la detención"). Además se localizó documentación relacionada con dispositivos de ocultación de micrófonos y otros paratos electrónicos de vigilancia de la empresa Lorraine Electronics y The Spy Shop, así como relacionada con "citas orgánicas" con miembros de la organización.

También en el citado domicilio se encontraron los siguientes documentos de identidad, permisos de conducir y documentos varios, todos ellos inauténticos, en los que habían incorporado la fotografía de los procesados - como es el caso de los documentos de identidad o permisos de conducir - o simplemente se habían confeccionado con los datos ficticios contenidos en dichos documentos oficiales.

A.- Con la fotografía o con datos ficticios que daban cobertura a Mariano :

1. D.N.I. español nº NUM007, a nombre de Bartolomé, portando los siguientes datos de filiación, validez y expedición: nacido el NUM008 .78 en Castellón de la Plana (Castellón), hijo de Joaquín y María Jesús, con domicilio en la CALLE001

15,2, 4 de Madrid. Validez desde el 11.02.03 hasta el 11.02.08. Expedido por el Equipo nº

NUM009 .

2. D.N.I. español nº NUM010 a nombre de Constancio, en el que figuran los siguientes datos de filiación, validez y expedición: nacido el...

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