SAP Baleares 26/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2013
Número de resolución26/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección segunda

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 32/2011

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO OCHO DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4.746/2007

SENTENCIA núm. 26/2013

S.S. Ilmas.

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ

DOÑA CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO

En Palma de Mallorca, a dieciséis de mayo de 2013

VISTO ante la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y por las Ilmas. Sras. Magistradas Doña ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ y Doña CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO el procedimiento abreviado número 4.746/2007 procedente del Juzgado de Instrucción número ocho de Palma de Mallorca, rollo de Sala nº 32/2011, por el delito continuado de estafa y por los delitos continuados de falsedad en documentos públicos, oficiales y mercantiles, seguido contra Teodosio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 .1970, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, provisto de D.N.I. nº NUM001, representado por el Procurador Don Santiago Carrión Ferrer y defendido por la Letrada Doña Isabel Ripoll Bonnín; contra Juana, nacida el NUM002 .1975, con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales, representada por el Procurador Don Gaspar Rul.lan Castañer, defendido por la Letrada Doña Isabel Summers Bardina; y contra Juan Enrique

, nacido el NUM000 .1970, provisto de D.N.I. nº NUM004, representado por el Procurador Don Santiago Carrión Ferrer y defendido por el Letrado Don Bartolomé Oliver Gayá. Todos ellos en libertad por esta causa de la que estuvieron privados los días 11 y 12 de diciembre de 2007.

La acusación pública la ha sostenido el Ministerio Fiscal. Han ejercitado la acusación particular las siguientes partes:

El Banco Popular Español, que se fusionó por absorción con el Banco de Crédito Balear, representado por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores y defendido por la Letrada Doña Celia Cámara Ramis.

El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, representado por el procurador Onofre Perelló Alorda y defendido por el Letrado Don Bartolomé Vidal Pons.

El Banco de Valencia, S.A., representado por el Procurador Don Francisco Arbona Casasnovas y defendido por el Letrado D. Salvador Perera. Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por denuncia del director de oficina de Santa Payesa del Banco de Crédito Balear formulada el 5.12.2007. El mismo día formuló denuncia también el director de la oficina de Calviá de la misma entidad bancaria. Fueron investigados judicialmente los hechos en las diligencias previas 4.746/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma. El día 18.11.2008 recayó auto acordando continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Las partes acusadoras formularon sus conclusiones provisionales solicitando la apertura de juicio oral. El 18.4.2010 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción acordando la apertura de juicio oral. Los acusados formularon sus escritos de defensa en fechas de 5.11.2010, 22.12.2010 y 11.2.2011.

TERCERO

El 25.3.2011 se recibieron las actuaciones en esta Audiencia Provincial. El 1.9.2011 se dictó auto admitiendo la prueba propuesta y señalando fecha de juicio para el día 19.1.2012. Tras diversas suspensiones se celebró el 2.5.2013.

CUARTO

En el acto de juicio el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. Consideró los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 249, 250.1 º, 2 º y 6 º y artículo 74.1 y 2 del Código Penal . Un delito continuado de falsedad en documentos públicos, oficiales y mercantiles del artículo 392 en relación con el 390.1, 2 y 3 y 74, ambos en relación concursal del artículo 77 del Código Penal . Consideró responsables de los mismos como autores a Teodosio y Juana y cómplice a Juan Enrique . Solicitó la imposición de las siguientes penas: A los acusados Teodosio y Juana 8 años y seis meses de prisión, con inhabilitación para el sufragio pasivo y multa de 18 meses a razón de 10 # diarios, con la responsabilidad personal del artículo 53 en caso de impago. Para el acusado Juan Enrique solicitó la imposición de una pena de cinco años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo, y multa de diez meses a razón de 10 # diarios, con la responsabilidad del artículo 53 en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil interesó que los acusados fueran condenados a indemnizar a "Banco de Valencia, S.A." en la cantidad de 165.791,56 #; a la entidad BBVA en 33.595,03 # y al "Banco Popular Español" en la cantidad de 531.888,64 #, con intereses legales y pago de costas.

La acusación particular ejercitada por "Banco Popular Español" en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada previsto en los artículos 248, 249, 250.1.5º, en relación con el artículo 74.1 y 2, todos ellos del Código Penal en su actual redacción; de delito continuado cometido por particular en documento público y mercantil, previsto y penado en el artículo 392.1, en relación con los artículos 390.1.1 º, 2 º y 3 º y 74 CP ; de un delito continuado de falsedad cometido por particular en documento privado, previsto y penado en el artículo 395, en relación con los artículos 390.1.1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal . Consideró a Teodosio y Juana responsables de los mismos como autores y a Juan Enrique como cómplice. Solicitó que se impusiera a Teodosio y a Juana las siguientes penas: Por el primer delito, la pena de 6 años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 #, con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago. Por el segundo de los delitos la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 #, con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago. Por el tercer delito la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Interesó la imposición de las siguientes penas a Juan Enrique : Por el primer delito, la pena de 11 meses y de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5 meses y 29 días con cuota diaria de 6 #, con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago. Por el segundo de los delitos la pena de 5 meses y 29 días de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5 meses y 29 días con cuota diaria de 6 #, con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago. Por el tercer delito la pena de 5 meses y 29 días de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil interesó que los tres acusados fueran condenados con carácter solidario a abonar al Banco Popular la indemnización de 531.888,64 #, más los intereses legales y procesales que correspondan, la incautación y reparto proporcional de los 6.270 # incautados y la condena al pago de las costas causadas a la acusación particular.

La representación del BBVA se adhirió a las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal manteniendo su pretensión en materia de responsabilidad civil de ser indemnizado en la cuantía de 33.595,03 #, más los intereses legales que se devenguen hasta el total pago y la condena al pago de las costas incluidas las ocasionadas a la acusación particular.

La defensa de "Banco de Valencia, S.A." elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. En ellas consideró los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público y documento mercantil, como medio necesario para cometer un delito de estafa previsto en los artículos 390, 392, 248 y 250.1.3 º y 6º en relación con los artículos 74 y 77 del Código Penal vigente. Consideró autores de los mismos a Teodosio y a Juana y cómplice a Juan Enrique . Manifestó que debía imponerse a los dos primeros la pena de cinco años de prisión y 10 meses de multa a razón de 30 # diarios y al último 3 años de prisión y multa de 5 meses a razón de 30 # diarios. Solicitó la condena solidaria de todos ellos a indemnizar a Banco de Valencia en la cuantía de 165.791,56 #, junto a los intereses de demora del 29 % anual.

La defensa de Teodosio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. De forma alternativa concordó la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal añadiendo que concurrían las circunstancias atenuantes de toxifrenia, dilaciones indebidas y colaboración con la justicia y confesión de los hechos ( artículo 21 números 2, 4, 6 y 7 CP ). Entendió que procedía la imposición de la pena de una año de prisión sustituible por multa en cuantía de 3 # diarios.

La defensa de Juana elevó a definitivas sus conclusiones definitivas en las que negaba los hechos e interesaba la libre absolución.

La defensa de Juan Enrique elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que negaba los hechos y solicitaba la libre absolución. Alternativamente entendió que era de aplicación la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal del artículo 20.2 CP .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Teodosio, Juana, puestos de común acuerdo y con el propósito de...

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