SAP Baleares 235/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2013
Fecha30 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00235/2013

Rollo Apelación 717/2012

SENTENCIA Nº 235

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a treinta de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma, bajo el número 1037/11, Rollo de Sala número 717/12, entre partes, de una, como demandados apelantes BAHIA NO VA S.A. Y AURASOL S.A., representadas por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ LUÍS NICOLAU RULLÁN y asistidos del Letrado DON DIEGO CORONADO MANSILLA y, de otra, como demandante apelada DON Carlos Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ CASTRO RABADÁN y asistido del Letrado DON MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ SEDAÑO.

ES PONENTE la Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma en fecha 16 de julio de 2012 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Declaro la nulidad por simulación absoluta de la escritura de compraventa y segregación de fincas otorgada bajo la fe del Notario D. José Antonio Carbonell Crepí el día 4 de octubre de 1988, con el nº 521 de su protocolo, entre BAHIA NOVA S.A. y LAS VEGAS, CITY ESPAÑOLA S.A. (hoy AURASOL S.A.) por la que aquella le trasmite a ésta las fincas del Registro de la Propiedad nº 2 de Manacor (Artá) números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, previa segregación de estas dos últimas de la finca NUM008, ordenando cancelar la inscripción registral a que dio lugar dicha escritura. Se imponen las costas a la demandadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 14 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por la actora: a) se declare nula por simulada e inexistente, tanto la escritura de compraventa otorgada por BAHIA NOVA S.A. a LAS VEGAS CITY ESPAÑOLA S.A. (hoy AURASOL S.A.) autorizada por el Notario D. José Antonio Carbonell Crespi el 4 de octubre de 1988, sobre las fincas registrales NUM005, NUM003, NUM001, NUM002, NUM000, NUM006 y NUM007, así como la escritura de segregación de la finca NUM008 por las que resultan las fincas registrales NUM006 y NUM007, todas del Registro de la Propiedad número 2 de Manacor, para Artá; b) Subsidiariamente, que se declare ineficaz por celebradas en fraude de acreedores, tanto las referidas escritura de compraventa y de segregación; c) que en ambos casos, se ordene la cancelación de las inscripciones que han causado dichas ventas en el Registro de la Propiedad; y d) que se condene a las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones y al pago de las costas del procedimiento.

Funda la parte actora su pretensión y en síntesis, en los siguientes hechos:

- a) que en el procedimiento de quiebra de la entidad BAHIA NOVA S.A., seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma bajo el número 1509/1976, resultó aprobado el convenio propuesto por el actor, mediante Auto de fecha 5 de enero de 1979, en virtud del cual el actor asumía el pago al contado del 20% de los créditos de todos los acreedores reconocidos en el procedimiento y la satisfacción de todos los gastos judiciales, honorarios y derechos, devengos de Síndicos y demás deudas de la masa de forma inmediata, y que efectuado el mismo, lo Síndicos otorgarían en nombre de la quebrada y a favor del Sr. Carlos Manuel o de la persona que designe, las oportunas escrituras de transmisión de todos los bienes del activo social de la quebrada, y la cesión de los derechos que le pudieran corresponder frente a cualquier persona o entidad para la reclamación, reivindicación o recuperación de cantidades o bienes de cualquier índole;

- b) Que una vez rehabilitada la quebrada, la misma pasa a ser administrada y controlada por D. Jorge, quien también ostenta el control de AURASOL S.A.; y que pese al pleno conocimiento que tenían de la subsistencia del procedimiento de quiebra, y a fin de no cumplir los términos del convenio, la demandada comenzó una actuación despatrimonializadora de la entidad y en concreto con fecha 4 de octubre de 1988 otorga la escritura pública por medio de la cual BAHIA NOVA S.A. vende las fincas antes referidas a favor de AURASOL S.A., consintiendo a su vez la constitución de hipotecas sobre tales fincas, en garantía de la deuda de un tercero, la entidad LA HUPPE, y en garantía de una deuda que la misma tiene con la entidad BANK POLSKA KASA OPIE KI (PKO);

-c) Que el precio pactado por dichas compraventa nunca fue abonado, quedando íntegramente aplazado y sin estar garantizado por condición resolutoria alguna, lo que facilita la constitución de la hipoteca.

- d) Que no exista justificación y/o motivación al desplazamiento patrimonial que representa la compraventa y que en realidad el único móvil determinante no era otro que un medio formal con que BAHIA NOVA S.A., pudiese despatrimonializarse y/o gravar su patrimonio en perjuicio del actor que ya era legitimo dueño del mismo.

A dicha pretensión se opuso la codemandada BAHIA NOVA S.A., en cuya contestación tras alegar que fue el Sr. Jorge, en virtud de los acuerdos alcanzados con el actor, quien efectúo la inversión económica para el pago de los créditos preferentes y ordinarios, gastos y costas de todo tipo del procedimiento de quiebra y que el actor prevaliéndose de su posición y prevalencia en el convenio, solicitó ante el juzgado que se escriturasen a su favor los inmuebles de la quebrada, considera que la acción ejercitada constituye un claro enriquecimiento injusto, en perjuicio del verdadero asuntor de las deudas y de la propia entidad BAHIA NOVA, actual titular de 198.000 acciones de la entidad AURASOL S.A.; sostiene, asimismo, que la compraventa impugnada constituye un negocio jurídico válido en el que concurren los requisitos que se establecen en el artículo 1261 del Código Civil ; y niega que el Sr. Jorge haya controlado, directa o indirectamente y desde el principio a las entidades demandadas y que haya quedado despatrimonializada la entidad BAHIA NOVA.

La sentencia de instancia tras analizar la prueba practicada, concluye que en el otorgamiento de la escritura de compraventa y segregación de fincas no existió la causa onerosa del contrato de compraventa, siendo que BAHIA NOVA S.A., transmitió su titularidad sin recibir contraprestación económica alguna; que la única finalidad de dicha actuación fue cambiar la titularidad registral, dado que estaba pendiente de resolución judicial el incidente promovidos sobre el cumplimiento del convenio que puso fin a la quiebra; que las entidades demandadas estaban controladas por las mismas personas físicas, y que en virtud de dicha vinculación entre los órganos de decisión, se admitió que se le pagase una parte importante del precio con unas acciones de AURASOL, que ampliaba el capital en una cantidad cercana a la adeudada, sin que resulte acreditado el valor real de las acciones, dado que las fincas se habían gravado con hipotecas en garantía de un préstamo de LA HUPPE; y en consecuencia, estima en su integridad la demanda.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada alegando errónea valoración de la prueba practicada tanto en lo que respecto la realidad del precio de la compraventa y su pago, como en que no hubo finalidad defraudatoria.

SEGUNDO

Centrado de este modo los términos de la presente alzada y dado que en puridad la parte apelante no impugna la relación cronológica de los hechos que se contienen en el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución recurrida, este Tribunal tras una nueva revisión de lo actuado, no puede sino compartir, por acertada, la hermenéutica apreciativa desarrollada por el Juez de instancia en la sentencia recurrida que descansa en un valoración lógica de las pruebas...

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