SAP Baleares 187/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2013
Fecha03 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00187/2013

S E N T E N C I A nº 187

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca, a tres de mayo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos de Procedimiento Ordinario número 80/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 695/2012, entre partes, de una como codemandada apelante, la entidad OBRAS Y CONSTRUCCIONES PEDRO SILES S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ CAMPINS POU y asistida por el Letrado D. RICARDO CAMPOY TRAGINÉ; de otra, como parte codemandada apelante, la entidad DABNEY S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. OLGA TERRÓN RODRÍGUEZ y asistida por el Letrado D. MIGUEL REUS MÉNDEZ; de otra, como parte actora apelada, la entidad APLIDEC MORTEROS S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ LUIS NICOLAU RULLÁN y asistida por el letrado D. MARCO ANTONIO LAPIDO TORRADO; y de otra, como parte codemandada apelada, la entidad ZINNIA OCEAN S.L., no comparecida en esta alzada.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por EL Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma de Mallorca, se dictó Sentencia nº 63 con fecha 29 de marzo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don José Luis Nicolau Rullán, en nombre y representación de la entidad "APLIDEC MORTEROS S.L.", contra la mercantil "OBRAS Y CONSTRUCCIONES PEDRO SILES, S.L.", representada por el Procurador Don José Campins Pou, la entidad "ZINNIA OCEAN, S.L.", representada por la Procuradora Doña Cristina Sampol Schenk y la entidad "DABNEY, S.L.", representada por la Procuradora Doña Olga Terrón Rodríguez, y en consecuencia, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se condena a "OBRAS Y CONSTRUCCIONES PEDRO SILES, S.L." a que indemnice al actor la cantidad de 2.179,74 euros en concepto de liquidación del contrato de ejecución de obra de Viviendas en la c/ Dido de El arenal, cantidad que respecto de "OBRAS Y CONSTRUCCIONES PEDRO SILES, S.L." devengará el interés legal desde la presente resolución.

  2. Se condena a "OBRAS Y CONSTRUCCIONES PEDRO SILES, S.L." y solidariamente a la entidad "DABNEY S.L.U." a que indemnice al actor la cantidad de 36.403,14 euros en concepto de liquidación del contrato de ejecución de obra 92 viviendas en San Agustín, de los cuales para "OBRAS Y CONSTRUCCIONES PEDRO SILES, S.L." respecto de 22.557,15 # devengará el interés legal del artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre desde la interposición de la demanda mientras que 13.845,99 # devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución, mientras que para las promotoras "ZINNIA OCEAN, S.L." y "DABNEY, S.L.", en todo caso, devengará el interés legal desde la presente resolución.

  3. Se condena a "OBRAS Y CONSTRUCCIONES PEDRO SILES, S.L." y solidariamente a la entidad "ZINNIA OCEAN S.L.U." a que indemnice al actor la cantidad de 30.692,39 euros en concepto de liquidación del contrato ejecución de la obra en Camp de Mar, de los cuales, para "OBRAS Y CONSTRUCCIONES PEDRO SILES, S.L." respecto de 25.593,69 # devengará, el interés legal del artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre desde la interposición de la demanda, mientras que respecto que el resto, 5.098,70 #, devengará el interés legal desde la presente resolución, mientras que para las promotoras "ZINNIA OCEAN, S.L." y "DABNEY, S.L.", en todo caso, devengará el interés legal desde la presente resolución.

  4. No se hace expresa imposición de costas de este procedimiento" .

SEGUNDO

La expresada Sentencia fue recurrida en apelación por las entidades codemandadas "OBRAS Y CONSTRUCCIONES PEDRO SILES S.L." y "DABNEY S.L." y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 20 de marzo de 2013, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución y a la multiplicidad y complejidad de las cuestiones planteadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario en ejercicio acumulado de las acciones de resolución contractual, de liquidación de la relación contractual, de la directa del art. 1597 del Código Civil, y de reclamación de indemnización por daños y perjuicios, por parte de la entidad "Aplidec Morteros, SL" contra las entidades "Obras y Construcciones Pedro Siles, SL", "Zinnia Ocean, SL" y "Dabney, SL"; en suplico de que se dicte "Sentencia por la declare que:

- Se declare resuelta la relación comercial y contractual establecida entre Aplidec Morteros, S.L. y Obras y Construcciones Pedro Siles, S.L. en los contratos de obra de Viviendas en la C/Dido, en El Arenal de fecha 16/06/2008, 92 Viviendas en san Agustín de fecha 04/02/2008 y Viviendas en camp de mar de fecha 23/07/2008 por incumplimiento de pago.

- Que como consecuencia de la resolución de dicha relación comercial y contractual declare que, OBRAS Y CONSTRUCCIONES PEDROSILES, S.L., adeuda a APLIDEC MORTEROS, S.L. las siguientes cantidades:

- DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EUROS //2.179,74 euros// en concepto de devolución de retenciones de obra y liquidación de contrato de la obra de Viviendas en la C/Dido, en El Arenal.

- Con carácter solidario, con Dabney, S.L., en calidad de propietario de la obra, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES CON CATORCE CENTIMOS DE EURO //36.403,14 euros// en concepto de facturas pendientes de pago, devolución de retenciones de obra y liquidación de contrato de la obra de 92 Viviendas en san Agustín.

- Con carácter solidario, con Zinnia Ocean, S.L., en calidad de propietario de la obra, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL VEINTINUEVE CON CUATRO CETIMOS DE EURO //32.029,04 euros// en concepto de facturas pendientes de pago, devolución de retenciones de obra y liquidación de contrato de la obra Viviendas en Camp de Mar.

- Así como la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS //45.000// euros en concepto de daños y perjuicios del incumplimiento contractual. - En consecuencia, condene a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones y a abonar a mi mandante las citadas cantidades junto con los intereses moratorios del art. 7 d la Ley 3/2004 desde la fecha de interposición de la presente demanda, todo ello con expresa imposición en costas a las demandadas por su manifiesta mala fe y temeridad y, subsidiariamente para el caso de que no se condene en costas a las demandadas, se le condene a abonar a mi mandante la cantidad de DIECISIETE MIL EUROS (17.000 euros) en concepto de indemnización por costes de cobro, de acuerdo con la Ley 3/2004", fue contestada, opuesta y negada por las codemandadas y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las periciales técnicas, recayó Sentencia a 29 de marzo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don José Luis Nicolau Rullán, en nombre y representación de la entidad "APLIDEC MORTEROS S.L.", contra la mercantil "OBRAS Y CONSTRUCCIONES PEDRO SILES, S.L.", representada por el Procurador Don José Campins Pou, la entidad "ZINNIA OCEAN, S.L.", representada por la Procuradora Doña Cristina Sampol Schenk y la entidad "DABNEY, S.L.", representada por la Procuradora Doña Olga Terrón Rodríguez, y en consecuencia, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se condena a "OBRAS Y CONSTRUCCIONES PEDRO SILES, S.L." a que indemnice al actor la cantidad de 2.179,74 euros en concepto de liquidación del contrato de ejecución de obra de Viviendas en la c/ Dido de El arenal, cantidad que respecto de "OBRAS Y CONSTRUCCIONES PEDRO SILES, S.L." devengará el interés legal desde la presente resolución.

  2. Se condena a "OBRAS Y CONSTRUCCIONES PEDRO SILES, S.L." y solidariamente a la entidad "DABNEY S.L.U." a que indemnice al actor la cantidad de 36.403,14 euros en concepto de liquidación del contrato de ejecución de obra 92 viviendas en San Agustín, de los cuales para "OBRAS Y CONSTRUCCIONES PEDRO SILES, S.L." respecto de 22.557,15 # devengará el interés legal del artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre desde la interposición de la demanda mientras que 13.845,99 # devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución, mientras que para las promotoras "ZINNIA OCEAN, S.L." y "DABNEY, S.L.", en todo caso, devengará el interés legal desde la presente resolución.

  3. Se condena a "OBRAS Y CONSTRUCCIONES PEDRO SILES, S.L." y solidariamente a la entidad "ZINNIA OCEAN S.L.U." a que indemnice al actor la cantidad de 30.692,39 euros en concepto de liquidación del contrato ejecución de la obra en Camp de Mar, de los cuales, para "OBRAS Y CONSTRUCCIONES PEDRO SILES, S.L." respecto de 25.593,69 # devengará, el interés legal del artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre desde la interposición de la demanda, mientras que respecto que el resto, 5.098,70 #, devengará el interés legal desde la presente resolución, mientras que para las promotoras "ZINNIA OCEAN, S.L." y "DABNEY, S.L.", en todo caso, devengará el interés legal desde la presente resolución.

  4. No se hace expresa imposición de costas de este procedimiento" .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "Dabney, SL", alegando incongruencia interna de la sentencia en relación al pago de las retenciones al no haber transcurrido el año desde la...

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