SAP Huelva 32/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2013
Número de resolución32/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

SUMARIO número 6/10

Procedencia: Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva.

SENTENCIA NUM

Iltmos Sres:

Presidente:

D.Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

Dª. Carmen Orland Escámez

D.Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a ocho de febrero de dos mil trece

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Huelva, seguida por el procedimiento ordinario y delitos de FAVORECIMIENTO DE LA INMIGRACIÓN ILEGAL CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, DETERMINACIÓN COACTIVA A LA PROSTITUCIÓN y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, contra Jose Enrique, natural de Nigeria, nacido el NUM000 -72, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Fernández Mora y defendido por el Letrado Sr. Rojo Alonso de Caso; Sabina, natural de Nigeria, nacida el NUM001 -82, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sra. Moreno Cabezas y defendida por el Letrado Sr. Rojo Alonso de Caso; Agueda, natural de Nigeria, nacida el NUM002 -86, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sra. Rodríguez Suárez y defendida por el Letrado Sr. Marfil Lillo; Bruno, natural de Nigeria, nacido el NUM003 -83, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Díaz García y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Rodríguez; Eutimio, natural de Nigeria, nacido el NUM004 -56, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Rodríguez Suárez y defendido por el Letrado Sr. Marfil Lillo; Iván, natural de Nigeria, nacido el NUM005 -69, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Ruiz Romero y defendido por el Letrado Sra. Martín Rodríguez; Laura, natural de Nigeria, nacida el NUM006 -82, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sra. Moreno Cabezas y defendida por el Letrado Sr. Rojo Alonso de Caso; Regina, natural de Nigeria, nacida el NUM007 -86, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sra. Rodríguez Suárez y defendida por el Letrado Sr. Marfil Lillo; Teodoro, nacido el día NUM008 -80, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Rodríguez Suárez y defendido por el Letrado Sr. Marfil Lillo; Ariadna, natural de Nigeria, nacida el NUM009 -76, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sra. Romero Carrero y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Mazo; y Abilio, natural de Nigeria, nacido el NUM010 -70, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Caballero Caballero y defendido por el Letrado Sr. Chacón Montes; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario por el referido Juzgado de Instrucción seguido por todos sus trámites y practicadas las diligencias pertinentes y dictado Auto de Procesamiento, fue declarado concluso remitiéndose a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento en forma.

SEGUNDO

Tramitado el rollo de Sala conforme a la Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y las representaciones de los procesados, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenientes a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes, se señaló para la celebración del acto del juicio oral los días 17 y 18 de diciembre de 2012 en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio Visto para Sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal con fines de explotación sexual del artículo 318 bis 1º y 2º y 3º y 5º - organización, segundo inciso, -jefes, administradores o encargados-; un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal con fines de explotación sexual del artículo 318 bis 1º y 2º y 3º y 5º -organización, primer inciso-; un delito de determinación coactiva a la prostitución del artículo 188.1 º; cinco delitos de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1º; y un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con los artículos 390.1 º y 74; todos del Código Penal en la redacción vigente en la fecha de los hechos.

Jose Enrique, Sabina y Agueda son responsables como autores del delito de favorecimiento de la inmigración ilegal con fines de explotación sexual siendo encargados de la organización y del delito de determinación coactiva a la prostitución. Bruno es responsable como autor del delito de favorecimiento de la inmigración ilegal con fines de explotación sexual siendo mero integrante no dirigente de la organización y de un delito de falsedad en documento oficial. Eutimio es responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento oficial. Iván es responsable como autor del delito de favorecimiento de la inmigración ilegal con fines de explotación sexual. Laura es responsable como cómplice del delito de favorecimiento de la inmigración ilegal con fines de explotación sexual y como autora de un delito de falsedad en documento oficial. Regina es responsable en concepto de autora de un delito de falsedad en documento oficial. Teodoro es responsable en concepto de autor del delito continuado de falsedad en documento oficial. Ariadna es responsable como cómplice del delito de favorecimiento de la inmigración ilegal con fines de explotación sexual. Abilio es responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento oficial.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Procede imponer a Jose Enrique, Sabina y Agueda por el delito de favorecimiento de la inmigración ilegal con fines de explotación sexual la pena de 13 años de prisión, inhabilitación absoluta y costas, y por el delito de determinación coactiva a la prostitución la pena de 2 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de 6 euros de cuota diaria y costas. Procede imponer a Bruno por el delito de favorecimiento de la inmigración ilegal con fines de explotación sexual la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta y costas, y por el delito de falsedad en documento oficial la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses a razón de 6 euros de cuota diaria y costas. Procede imponer a Eutimio por el delito de falsedad en documento oficial la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses a razón de 6 euros de cuota diaria y costas. Procede imponer a Iván por el delito de favorecimiento de la inmigración ilegal con fines de explotación sexual la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta y costas. Procede imponer a Laura por el delito de favorecimiento de la inmigración ilegal con fines de explotación sexual la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y por el delito de falsedad en documento oficial la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8 meses a razón de 6 euros de cuota diaria y costas. Procede imponer a Regina por el delito de falsedad en documento oficial la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses a razón de 6 euros de cuota diaria y costas. Procede imponer a Teodoro por el delito continuado de falsedad en documento oficial la pena de 21 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses a razón de 6 euros de cuota diaria y costas. Procede imponer a Ariadna por el delito de favorecimiento de la inmigración ilegal con fines de explotación sexual la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Procede imponer a Abilio por el delito de falsedad en documento oficial la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8 meses a razón de 6 euros de cuota diaria y costas.

Jose Enrique, Sabina, Agueda y Bruno indemnizarán conjunta y solidariamente a la TP NUM011 con la cantidad de 14.265 euros por el dinero ingresado en las cuentas de la organización y con la cantidad de 6.000 euros por daños morales.

CUARTO

En el mismo trámite la defensa de los procesados Eutimio, Regina y Teodoro mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

Las defensas de los demás procesados solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Resultan probados y así se declaran los siguientes hechos:

  1. - Los Procesados Jose Enrique (mayor de edad, nacido en Nigeria y ejecutoriamente condenado por sentencia firme...

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