SAP Guadalajara 159/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2013
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha04 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00159/2013

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 481/12

Procedimiento de Origen: MODIFICACIÓN MEDIDAS CONT. 679/11

Órgano de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE GUADALAJARA

APELANTE: Frida, Serafin

Procurador: LUIS MIGUEL PALERO DEL OLMO, FRANCISCA ROMÁN GÓMEZ

Abogado: VICTORIA GORDALIZA CAVERO, RAQUEL PÉREZ GUTIÉRREZ

APELADO: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 142/13

En Guadalajara, a cuatro de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 679/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 481/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Frida, representada por el Procurador de los tribunales, D. LUIS MIGUEL PALERO DEL OLMO y dirigida por la Letrada Dª VICTORIA GORDALIZA CAVERO y D. Serafin representado por la Procuradora Dª FRANCISCA ROMAN GOMEZ y asistido por la Letrada Dª RAQUEL PEREZ GUTIERREZ y, como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de medidas supuesto contencioso, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 4 de julio de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Frida, representada por el Procurador Sr. Palero del Olmo y asistida del Letrado Sr. Victoria Gordaliza Cabero contra D. Serafin, representada por el Procurador Sra. Román Gómez y asistido por el Letrado Sra. Raquel Pérez Gutiérrez, siendo parte el Ministerio Fiscal debo declarar haber lugar a la modificación de medidas solicitadas consistente en fijar una pensión de alimentos a favor de María Inés y a cargo de su padre D. Serafin en la cantidad de 350 euros mensuales, que deberán ser abonadas entre los días uno y cinco de cada mes en la cuenta que designa la madre y que se actualizará anualmente de forma automática conforme las variaciones que experimente el IPC en base a los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, debiendo contribuir ambos progenitores al pago de la mitad de los gastos extraordinarios que genere la hija, entendiéndose por tales aquellos que exceden de la naturaleza de gasto ordinario y son necesarios, imprescindibles e imprevistos en ese momento, no cuando son periódicos y necesarios o conocidos, siendo necesario que medie previo requerimiento al obligado y aprobación del gasto por parte de éste o, en su defecto, autorización judicial. En lo demás se mantienen las medidas que en su día se acordaron y que se recogen en el convenio que forma parte de la sentencia de fecha 27 de octubre de 2009.= No se hace especial pronunciamiento sobre costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Frida y D. Serafin se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de igual clase de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por ambas partes litigantes en relación con el pronunciamiento que hemos dejado apuntado en los antecedentes de hecho de la presente. La actora con la finalidad de que se fije en 1.000 euros al mes la cantidad a satisfacer por el padre en concepto de alimentos para la hija María Inés, debiendo contribuir éste al abono del 75% de los gastos extraordinarios y la madre al 25% de los mismos, y pronunciarse también la sentencia en relación con el momento desde el que resulta exigible el abono de la pensión alimenticia por parte del demandado. El padre al solicitar de esta Sala que se reduzca el importe a abonar fijado en la instancia a la cantidad de 100 euros al mes o que cada progenitor asuma los gastos de la hija con la que convive. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por Dª. Frida .

Enunciación del primer motivo- y único- del recurso de apelación. Articulado a través de cuatro sucesivos alegatos reprocha al juzgador de procedencia incongruencia omisiva por no haberse pronunciado expresamente respecto de la solicitud de que el padre se hiciera cargo del 75% de los gastos extraordinarios, como tampoco en relación con la pretensión de que la pensión alimenticia a cargo de aquel y a favor de su hija María Inés fuera satisfecha desde la interposición de la demanda. Postula también un incremento del importe de la contribución alimenticia.

(i).- La modalidad de incongruencia de que se trata sólo existe - como expone la sentencia del Tribunal Constitucional 73/2.009, de 23 de marzo, en interpretación del artículo 24 de la Constitución Española -cuando, habiendo dejado el órgano judicial sin respuesta alguna de las cuestiones planteadas por las partes, no quepa interpretar razonablemente el silencio como una desestimación tácita, al poder inferirse que es así del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, teniendo en cuenta que la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva no exige una respuesta explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento de la pretensión (Fundamento de Derecho Cuarto STS de fecha 4 de enero de 2010, Ponente Excmo. Sr. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel).

También Fundamento de Derecho Sexto STS de 26 de octubre de 2010, Ponente Excmo. Sr. Juan Antonio Xiol Ríos) cuando dice "El principio de la congruencia proclamado en el artículo 218 LEC -que, en su modalidad llamada omisiva, tiene trascendencia constitucional, por entrañar una infracción del artículo 120.3 CE y también una conculcación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo

24.1 CE - exige que la sentencia resuelva todas las cuestiones debatidas en el proceso, dando a cada una de ellas la respuesta suficientemente razonada o motivada que sea procedente ( SSTS 1 de abril de 2008, RC n.º 222/2001, 2 de octubre de 2009, RC n.º 2194/2002, 26 de marzo de 2010, RC. n.º 824/2006 ). Solo cabe tildar de incongruente la respuesta judicial por falta de argumentación concreta acerca de una cuestión cuando no cabe entender que hay una desestimación implícita derivada claramente de lo razonado en el cuerpo de la resolución ( STS de 1 de abril de 2008, recurso 222/2001 )".

En su consecuencia y vistos los razonamientos que se contiene en la resolución...

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